Un Juzgado de Granada reconoce el derecho al complemento por maternidad a un pensionista con hijos
El Juzgado de los Social número 6 señala que se ha incurrido en una "discriminación directa por razón de sexo"
El Juzgado de los Social número 6 de Granada ha reconocido el derecho al complemento por maternidad a un pensionista varón con hijos, una sentencia pionera en Granada a la hora de reconocer el citado derecho a los pensionistas varones cuando, hasta ahora, y a tenor de la norma, sólo se reconocía a las mujeres.
Además, es la primera que ha sido dictada en Granada tras la entrada en vigor de un nuevo precepto que regula, desde este mes de febrero, el citado complemento.
El denunciante, que ha sido representado por el despacho el despacho González Luna Abogados, demandó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) solicitando su derecho a percibir a percibir el complemento del 5% en su pensión de Jubilación por
nacimiento de hijos sobre la base reguladora reconocida.
Anteriormente, esta reclamación fue denegada por el INSS al estimar que sólo se contempla un complemento por maternidad a las mujeres que, habiendo tenido dos o más hijos biológicos o adoptados, causen derecho a una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación por voluntad de la interesada y la jubilación parcial), incapacidad permanente o viudedad.
En este punto el litigio se convirtió en una cuestión jurídica y de interpretación de la normativa española de acuerdo con la reciente normativa europea.
De esta forma, el Juzgado de los Social número 6 ha dirimido que se ha incurrido en una "discriminación directa por razón de sexo, al excluir a los padres varones pensionistas que pudieran estar en una situación comparable a la de las madres
trabajadoras", por lo que reconoce al demandante el derecho a percibir el complemento del 5% en su pensión de jubilación sobre la base reguladora reconocida
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