Malos tratos, un medio para "obtener ventajas"

Caso Juana Rivas

El magistrado alude al uso en algunos casos de denuncias falsas para "apartar a los menores"

Los medios de comunicación buscaron ayer a Juana Rivas en Maracena.
Los medios de comunicación buscaron ayer a Juana Rivas en Maracena. / Álex Cámara
L. Q.

28 de julio 2018 - 02:32

Granada/La sentencia del juez Manuel Piñar dedica gran parte de sus 13 folios a exponer los motivos por los que no cree la versión de los malos tratos aportada por Juana Rivas como argumento para alejar a sus hijos del padre. El magistrado considera que éste podría ser un caso de denuncia falsa utilizado con intencionalidad para obtener "ventajas" en una disputa por la guarda y custodia. "No es extraño, como muestra la práctica, que en algunos casos se recurra a esta vía como medio de obtener ventajas procesales".

El titular del Juzgado de lo Penal 1 de Granada, que enjuició a Juana Rivas por los posibles delitos de sustracción de menores y desobediencia, advirtió al inicio del juicio que en este caso no se iba a valorar el asunto de los supuestos malos tratos denunciado por la acusada, pues se trataba de unos hechos que no eran parte de esta causa.

Se pregunta por qué Rivas no denunció en Italia, un país que rechaza esas conductas

Sin embargo, en su sentencia el juez fundamenta gran parte de sus conclusiones en la falta de acreditación de esos malos tratos denunciados por Juana Rivas durante los últimos años de su convivencia con Francesco Arcuri en Italia, junto a sus hijos.

"La acusada no ha acreditado haber sufrido malos tratos entre 2009 y 2016, ni siquiera haberlos denunciado", expone el juez, quien se pregunta reiteradamente por qué Rivas esperó a estar en España en julio de 2016 para poner su primera denuncia sobre unos hechos que habrían ocurrido en Italia. Piñar destaca que éste es un país "con cultura de rechazo a estas conductas, similar a la nuestra", de modo que echa en falta que acudiera a las autoridades de allí para desvelar esas "torturas" y el "terror".

En su denuncia del 12 de julio de 2016, la madre expuso que Francesco "la encerraba en una habitación durante horas, le daba patadas, le escupía en la cara, le tiraba de los pelos, la arrastraba y trató de estrangularla", por lo que "sus hijos, sobre todo el mayor, han sufrido mucho y presenciado varias cosas".

En este punto el juez incluye en la sentencia una reflexión sobre el perfil de los "maltratadores habituales". "Suelen ser personas de mente atávica y primigenia, con escasos mecanismos de autocontrol y empatía, que contagian todo su entorno con un hábito de causar daño que no pueden controlar. Por ello no suelen reparar ni ponerse límites en presencia de menores, pues actúan por impulsos". Con esta premisa, al magistrado de Penal 1 le extraña que en el informe psicológico que se hizo a los menores éstos no hubieran expresado episodios de este tipo, "pues suele dejarles imborrable huella y los profesionales saben como detectarla".

Con todos estos elementos, el juez sostiene que la denuncia de Juana Rivas puede ser "un recurso procesal pre constituido ad hoc para reforzar la decisión deliberada y consciente de retener a los menores y no entregarlos al progenitor y, al fin, hacerse con la guarda y custodia por vía de hecho".

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