El contrato de McDonald’s exigía cambios urbanísticos sin “prácticas corruptas”
Sentencia del TSJA
La implantación del restaurante junto al Pabellón Mulhacén estaba condicionada a cambiar el pliego de la concesión
La cadena trasladó al contrato de alquiler la normativa americana contra prácticas corruptas
El contrato de alquiler firmado en 2011 por García Arrabal (como administrador de Fontdeis SL, la empresa concesionaria del Ayuntamiento) con McDonald’s especifica que para la apertura de ese negocio de restauración la cadena requería que el empresario consiguiera que Urbanismo aprobara una serie de modificaciones de la concesión y de los planes urbanísticos de la zona.
Las condiciones en ese momento eran “insuficientes” para para la implantación del restaurante, según aparece en el propio contrato. Por eso era “esencial” para la entrada en vigor del acuerdo que el Ayuntamiento modificara las condiciones del pliego, de forma que permitiera al empresario no desarrollar algunos de los equipamientos que tenía obligación de hacer en ese momento, como la “instalación deportiva y/o el aparcamiento subterráneo”. Este último no llegó a ejecutarse, como tampoco las pistas de tenis y otros equipamientos previstos.
Todo esto, en paralelo al pleito contencioso que ahora ha declarado ilegal los negocios de restauración en esa parcela deportiva, es objeto de investigación en el caso Nazarí, que provocó la detención en 2016 del alcalde José Torres Hurtado y del mismo empresario García Arrabal. Al final de ese contrato, McDonald’s pedía a la empresa de García Arrabal que no utilizara prácticas ilegales (como pagos o “entrega de ofrendas”) “con el fin de facilitar los trámites” ante la Administración.
También declaraba el empresario granadino que nadie de su empresa era funcionario público ni familiar directo de ninguno de ellos (en el caso Serrallo salió a la luz la contratación en las empresas de Arrabal del hijo del exgerente de Urbanismo, Manuel Lorente). Todo esto se firmaba para garantizar a McDonald’s el cumplimiento de la normativa de EEUU “relativa a prácticas corruptas de empresas americanas en el extranjero”.
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