¿Quién pagará los 334.292 euros de condena al 'Kiki' por matar a un guardia civil en Granada?
Tribunales
El juzgado lo declaró insolvente en 2019, así que la familia del agente tendrá que reclamar el dinero al Ministerio de Interior
La reciente doctrina del Supremo obliga a las administraciones a hacerse cargo de este tipo de indemnizaciones cuando se trata de agentes en acto de servicio

El Kiki, apodo por el que la policía conoce desde hace muchos años a Antonio M.G. por su largo historial delictivo, ha sido condenado ahora por la Audiencia Provincial de Granada a pagar 334.292 euros de indemnización a la familia del guardia civil al que mató de un disparo en octubre de 2018, un hecho por el que tendrá que afronta 22 años y medio de cárcel. Pero este delincuente ya fue declarado insolvente, así que el abogado de las víctimas tendrá que iniciar ahora un camino que el Tribunal Supremo ha dejado expedito este mismo año a través de dos sentencias que sientan jurisprudencia: reclamarán el pago al Ministerio de Interior.
José Manuel Arcos, que era agente de la Guardia Civil del puesto de la La Zubia, murió en acto de servicio cuando aquella noche de hace dos años trató de detener al Kiki mediante una persecución y un forcejeo en el que el delincuente terminó arrebatándole su propia arma reglamentaria y le disparó. Su familia, la viuda y sus dos hijos (con 25 y 22 años respectivamente), que también son víctimas del crimen, ya han obtenido de la justicia el encarcelamiento del homicida. Pero esa compensación económica que la sentencia les reconoce como un derecho podría quedar en un brindis al sol, como ocurre tantas veces en el ámbito penal con las indemnizaciones fijadas por los jueces contra personas sin recursos para hacerles frente.
En cuanto la sentencia sea firme, el abogado de la familia, Javier López y García de la Serrana (HispaColex), no tardará en iniciar una reclamación administrativa al Gobierno de España para que se haga cargo del abono de esta compensación económica por tratarse de un agente de la Guardia Civil que ha perdido la vida en acto de servicio. Si la petición fuera rechazada o no hubiera respuesta, la justicia podría estar de su lado, según la jurisprudencia reciente.
Dos sentencias del Tribunal Supremo de julio de 2020 (que al acumularse sientan ya una doctrina que se debe aplicar en todo el territorio nacional), sustentarían esa obligación del Estado de hacer frente a la indemnización del agente Arcos de Granada, según explica el letrado de la acusación.
En la sentencia de 15 de julio de 2020, el Supremo confirma la condena al Ayuntamiento de Barcelona a abonar la indemnización a un agente local herido en acto de servicio. En sus fundamentos de derecho los magistrados establecen que "las lesiones y perjuicios sufridos por agentes de policía como consecuencia de acciones ilícitas de las personas sobre las que ejercen, sin culpa o negligencia por su parte, las funciones que son propias de su cargo deben ser resarcidos por la Administración, mediante el principio del resarcimiento o de indemnidad, que rige para los empleados públicos".
Esta nueva doctrina del Supremo supone un cambio en el final de asuntos como el del homicidio del agente Arcos. Pero al inicio de este procedimiento judicial el camino no estaba tan claro y hasta el mismo letrado de la familia admitía en sus escritos la dificultad que habría para que cualquier cantidad fijada llegara a hacerse efectiva.
"Aun siendo conscientes de que el autor de los hechos no abonará dicha indemnización por carecer de bienes, no pueden permitir que la misma se fije en la irrisoria cantidad de 150.000 euros, aunque sea provisionalmente, al no ser congruente con el daño y el inmenso dolor causado". Así pedía el abogado de la familia al juez instructor que elevara la cuantía de la fianza impuesta al Kiki a los pocos días del homicidio.
Aquel escrito de López y García de la Serrana ha resultado clave en el desenlace del caso y en la sentencia, pues allí se formulaba toda la argumentación y bases para el cálculo de una indemnización económica basada en baremos objetivos, como son los de los accidentes de circulación establecidos en la Ley 35/2015. Esta parte pedía ya entonces los mismos 334.292 euros que acaba de recoger la sentencia condenatoria, incluyendo ahí "2.500 euros que corresponden a la viuda en concepto de gastos de sepelio y funeral".
Pero como las indemnizaciones que contempla ese baremo son para accidentes de circulación, en este caso, el letrado de la familia pedía que se incrementara la cifra en un 50% "al haberse causado el daño con dolo y grave sufrimiento moral para los perjudicados". Esto elevaba la cifra a 500.000 euros y la petición fue aceptada por el juez de instrucción, que elevó la fianza del Kiki en un nuevo auto de diciembre de 2018.
La imposición de fianza no tuvo ningún efecto práctico en aquel momento porque el investigado fue declarado insolvente, pero el cálculo de la indemnización base (los 334.292 euros) que había hecho el letrado de la acusación particular fue tomado por la Fiscalía, que reflejó la misma petición de condena económica en su escrito de acusación para el juicio. Y así ha resultado al final en la sentencia.
En todo el tiempo transcurrido hasta el juicio (dos años), se han sucedido en España varios casos de reclamación a las administraciones públicas por vía judicial que han tenido como punto culminante las sentencias recientes del Supremo, lo que representa ahora una salida para esta familia de Granada que perdió a uno de sus miembros durante el desarrollo de su labor como miembro de la Guardia Civil.
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