Pegar a un jefe no es causa de despido
Debate El alto tribunal andaluz considera atenuante que el agresor intuyera que iba a ser despedido
El TSJA considera improcedente el cese de un empleado que insultó y agredió a su superior cuando intuyó que iba a ser cesado porque aunque este hecho no justifica su comportamiento, sí atenúa su gravedad

Insultó, agredió y empujó a su jefe. Llegó incluso a amenazarle lanzando patadas de kárate al aire. Le llamó "cobarde" y "sinvergüenza", chocó su rostro con el de su superior y le empujó hasta que perdió el equilibrio y cayó al suelo. El motivo no era otro que el anuncio de un inminente despido.
Ocurrió el 3 de julio de 2007, cuando al trabajador, director general de Negocio de una inmobiliaria granadina, le fue entregada la indeseada carta de despido. En ella, la empresa justificaba su decisión en su "continua y voluntaria disminución" del rendimiento en el desempeño de su cargo, lo que consideraba una infracción laboral muy grave digna de ser sancionada de esa forma.
Tras ocurrir el enfrentamiento, el responsable de la inmobiliaria denunció en un juzgado de guardia por la vía de lo Penal los insultos y el intento de agresión. La empresa, además, no tardaba en remitir por burofax al empleado la carta de despido, en la que rompió la relación laboral por una falta laboral muy grave, teniendo en cuenta además que entonces el despedido ostentaba un cargo de confianza.
El Juzgado de lo Social 4 de Granada ya declaró improcedente este despido y ahora es la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) la que confirma esta resolución al considerar que la actitud del empleado "no reviste la gravedad exigible para constituir causa de despido".
La Sala de lo Social de alto tribunal andaluz, ante la que ambas partes presentaron un recurso de suplicación, considera que aunque el hecho de que el trabajador intuyera que iba a ser despedido no puede justificar su comportamiento, al menos "sí atenúa su gravedad". Y, además, valora que hay que "conectar las expresiones que utilizó" el trabajador para referirse a su superior con "la situación y contexto" en el que el que el empleado se encontraba en ese momento.
"Sin perjuicio de que el comportamiento del trabajador pudiera resultar acreedor de una sanción, que en su caso pueda imponerle el empresario, no es adecuada a tal comportamiento la imposición de la sanción de despido, que es la más grave que existe en el ámbito laboral", indica la sentencia.
Contra el fallo, que también se refiere a las cuestiones relativas a la indemnización por el despido, cabe recurso de casación.
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