Segways: fuera de entornos protegidos y de las pendientes muy pronunciadas

El Ayuntamiento ultima la ordenanza del uso de vehículos de movilidad personal aunque desde 2014 no ha habido incidentes

Los usuarios deberán llevar chaleco reflectante. / Carlos Gil
E. P.

27 de agosto 2017 - 02:35

Granada/El Ayuntamiento de Granada ultima una ordenanza para regular el uso de vehículos de movilidad personal, los conocidos como Segway, que no podrán circular en el entorno de la Alhambra o calles con pendientes superiores al 15%, pese a que no se han registrado incidentes con su uso desde 2014.

Según el portavoz de la Policía Local, Jacinto Sánchez, el uso de este tipo de monociclos eléctricos, ciclos de tres ruedas con motor eléctrico y patinetes no ha provocado ningún accidente desde 2013, aunque la ordenanza responde a las directrices de la Dirección General de Tráfico.

Desde que el uso de los conocidos como Segway se popularizó, la Policía Local ha contabilizado cinco actuaciones.

Tres se produjeron ese mismo año, una dedicada a inspeccionar a las empresas que utilizaban estos vehículos con fines turísticos y otras dos por caídas de usuarios que tuvieron que ser trasladados en ambulancia para recibir asistencia sanitaria.

En 2013, este cuerpo armado realizó un informe por el atropello de un peatón por el conductor de uno de estos vehículos de movilidad personal y el último incidente se registró en junio de 2014 por la caída de un usuario que sufrió daños en la cadera.

Sin embargo, el Ayuntamiento ultima una ordenanza para adaptarse a la instrucción de la DGT sobre los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), un formato híbrido que no puede considerarse ni peatón para circular por las aceras ni vehículo y que deben regular los municipios.

La concejal de Movilidad y Seguridad Ciudadana, Raquel Ruz, ya anunció en marzo que el Ayuntamiento regularía su uso con el objetivo de garantizar la seguridad de la circulación vial por los "inconvenientes" que producían en la movilidad urbana.

Las empresas de turismo y ocio dedicadas a la explotación de este transporte deben disponer de una autorización municipal, aportar un seguro de responsabilidad civil, el horario de tránsito, el lugar habitual de estacionamiento y una declaración responsable, entre otros documentos.

Los usuarios deben adaptarse al tipo de calle

Estos vehículos podrán circular en las calles de tráfico rodado a una velocidad máxima de 30 kilómetros por hora y en aceras con más de tres metros de ancho, guardando una distancia de 1,5 metros de los peatones. En vías peatonales, podrán circular si tienen una anchura también de tres metros salvo que se trate del entorno de la Alhambra o en vías con una pendiente superior al 15 %. Deberán llevar un chaleco reflectante y un casco homologado, ir identificados con un documento oficial y contar con licencia que certifique que el vehículo está homologado.

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