Spiriman, condenado por atentar contra el derecho al honor de un médico en las redes sociales

Sanidad

La jueza considera que el médico se “extralimitó” en sus críticas con expresiones “injuriosas”

Spiriman, en una de sus comparecencias en los juzgados de la capital.
Spiriman, en una de sus comparecencias en los juzgados de la capital. / Álex Cámara

Granada/El médico granadino Jesús Candel, conocido como Spiriman en sus acciones reivindicativas relacionadas con la sanidad pública, ha sido condenado en un pleito civil a indemnizar y resarcir a otro facultativo por las críticas lanzadas en su contra en las redes sociales. Los insultos e imágenes mostradas tendrán que ser retirados de Internet y el demandado habrá de pagar 5.000 euros de indemnización por haber atacado el derecho al honor y a la imagen del jefe de Nefrología del Hospital Virgen de las Nieves, Antonio Osuna.

La sentencia de la magistrada Josefa García Martín, sustituta de Juzgado de Primera Instancia número 4 de Granada, está fechada el 21 de diciembre pasado y se trata de la primera resolución judicial condenatoria para Spiriman, que está inmerso en varios procesos legales (algunos penales) por su actividad y denuncias en redes sociales.

“Declaro que las manifestaciones del demandado contenidas en los tres vídeos publicados en la plataforma Facebook con fecha 8 y 26 de septiembre de 2017, y 23 de octubre de 2017, y en el canal de Youtube de la Asociación Justicia por la Sanidad con fechas 8 de septiembre de 2017 y 23 de octubre de 2017, constituyen una intromisión ilegítima en el derecho al honor de don Antonio Osuna Ortega”. Así consta en el fallo de la sentencia, que también reconoce la publicación de una fotografía del demandante como otra “intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen”.

La primera sentencia contra Jesús Candel le obliga a pagar 5.000 euros y le prohíbe difundir cualquier vídeo, mensaje o imagen del denunciante

Tras la celebración de un juicio el pasado 16 de noviembre, la jueza ha considerado en su sentencia que Candel “realiza todas sus manifestaciones en el ejercicio legitimo de su libertad de expresión, tratando de denunciar públicamente una serie de conductas que, según el mismo, perjudican al servicio público de salud”. Teniendo en cuenta el puesto que desempeña el denunciante, jefe del servicio de Nefrología del Hospital Virgen de las Nieves y desde el año 2010, director de la Unidad de Gestión Intercentros de Nefrología de los Hospitales Clínico San Cecilio y Virgen de las Nieves de Granada, la magistrada entiende que el demandado estaba en su derecho a ejercer cierta crítica.

Ahora bien, la condena final se fundamenta en que “se extralimitó, al utilizar expresiones que objetivamente son injuriosas y que nada añadían a su crítica, en detrimento del derecho al honor del actor”. Se citan en la resolución algunos ejemplos de “comentarios vejatorios e insultantes”, tales como “sinvergüenza”, “cabrón con to la cuerda dá”, “hijo de puta con to la cuerda dá” o “es un mierda”.

Aún así, la jueza considera “desproporcionada” la petición del médico ofendido, que reclamaba una indemnización de 58.590 euros y la reduce a 5.000 euros en total. Entre otras cosas, sostiene la magistrada que no ha quedado acreditado que Candel se beneficiara económicamente de sus críticas en redes sociales.

El fallo judicial condena a Spiriman a indemnizar al demandante por los perjuicios sufridos en la suma de 5.000 €. También obliga la sentencia al “cese inmediato en la difusión de dichos vídeos atentatorios en la plataforma Facebook, así como también y en adelante se abstenga de reproducirlos y difundirlos por cualquier medio de comunicación, e incluso a través de otras páginas”. Del mismo modo, queda prohibido a Candel el uso de la imagen de Antonio Osuna en las redes sociales.

Y especifica la resolución que el demandado debe “abstenerse de repetir en el futuro una conducta idéntica o análoga a la realizada, que vulnere el derecho al honor y la propia imagen de don Antonio Osuna Ortega”. Spiriman también tendrán que difundir en “el mismo medio” (Facebook) el encabezamiento y fallo de esta sentencia condenatoria durante un período de un mes.

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