Spiriman, condenado a pagar una multa y a indemnizar a Susana Díaz por injurias

Tribunales

La misma sentencia lo absuelve de los delitos de calumnias al considerar que "no culpa" a la expresidenta de la Junta y al exviceconsejero de Salud "de la comisión de delitos"

'Spiriman' en una de sus entradas a los Juzgados de Granada
'Spiriman' en una de sus entradas a los Juzgados de Granada
R. G.

11 de julio 2019 - 14:10

Granada/El Juzgado de lo Penal 6 de Granada ha condenado al médico Jesús Candel, conocido como Spiriman y uno de los impulsores de las movilizaciones contra la fusión sanitaria de Granada, al pago de una multa de 6.480 euros y a indemnizar con 2.500 euros a la expresidenta andaluza Susana Díaz por un delito de injurias.

La sentencia del titular del Penal 6 ha condenado al médico como autor de dos delitos continuados de injurias con publicidad cometidos contra Díaz y el que fue viceconsejero de Salud Martín Blanco, a los que tendrá que indemnizar con 2.500 euros a cada uno.

El fallo, contra el que cabe recurso, también ha absuelto a Candel de los otros dos delitos continuados de calumnias por los que fue juzgado el pasado 26 de junio, un juicio en el que Díaz declaró como testigo y por videoconferecnia desde Sevilla, testimonio en el que destacó el daño y la ofensa personal y familiar que le produjeron los insultos de "Spiriman".

El médico reiteró sin embargo que los insultos a la expresidenta de la Junta tenían un cariz político, como crítica profesional y no personal, y que eran una "defensa" a un ataque previo de Díaz.

La Fiscalía, representada por Francisco Hernández, solicitó tras el juicio una condena por un continuado de injurias y otro también continuado de calumnias contra Díaz, por lo que interesó el pago de 9.720 euros de multa y de una indemnización de 5.000 euros.

El juez encargado de la causa ha descartado, como hizo durante las cuestiones previas del juicio, las nueve supuestas vulneraciones a los derechos fundamentales de Candel y ha argumentado su fallo en las descalificaciones analizadas en 17 vídeos que además se exhibieron en la vista oral.

En la sentencia, ha considerado acreditado el delito de injurias, ha negado que el contenido analizado responda a meras críticas y ha recordado que el derecho a la libertad de expresión "no es ilimitado ni absoluto".

"Carece de justificación alguna y excede lo que podría ser una mera crítica", ha expuesto en la sentencia, que ha calificado de continuado el delito de injurias porque Candel mantiene una "conducta reiterada" que no es fruto de una acción "en caliente".

Pone además de ejemplo un vídeo aportado por la defensa de Spiriman en el que otro médico exponía su visión de la realidad sanitaria y lo considera una forma legal de criticar.

La acusación que ha ejercido la Junta consideró los vídeos del médico como dos delitos continuados de injurias con publicidad y otros dos de calumnias y solicitó el pago de una indemnización y de una multa de 24.900 euros por los cuatro delitos.

La misma sentencia ha absuelto a Candel de los delitos de calumnias al considerar que sus declaraciones no culpan a Díaz y Blanco de la comisión de delitos.

Junto al pago de la multa y las dos indemnizaciones, Candel tendrá que abonar la mitad de las costas procesales y retirar los vídeos injuriosos que mantiene en YouTube, Facebook y Twitter.

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