El TC pone en duda la legalidad de esas multas
El Tribunal considera que la "pasividad" de la Administración no puede recaer en el sancionado
Aunque el motivo por el que el Juzgado de lo Contencioso ha anulado multas en esta ocasión ha sido que se notificaron a un domicilio antiguo que ya no pertenecía a la empresa perjudicada, la sentencia recuerda también una doctrina del Tribunal Constitucional que pone en duda la legalidad de este tipo de multas de 301 euros, impuestas a los propietarios de vehículos por no identificar al conductor en el momento de ser sancionado.
El Constitucional reconoce que el titular del vehículo tiene la obligación de colaborar con la Administración para identificar al que realizaba la conducción en un momento determinado, "debido, esencialmente, al riesto potencial que la utilización del automóvil entraña para la vida, salud e integridad de las personas".
Sin embargo, este deber de los propietarios de vehículos no implica, según el Tribunal Constitucional, "que la simple notificación de la denuncia con la advertencia antes referida sea suficiente para sancionar directamente al titular del vehículo". Si esto fuera así, se estaría exonerando a la Administración (en este caso al Ayuntamiento de Granada) de "realizar las pertinentes diligencias de prueba para conseguir la identificación del conductor".
El Constitucional habla incluso de "pasividad de la Administración" en el caso de que se limite solo a pedir al propietario del vehículo a identificar al conductor, porque considera que es obligación de ésta obtener esa información del modo que resulte oportuno. De este modo, si el Ayuntamiento solo realiza esta diligencia (preguntar al propietario) para conocer la identidad del infractor, no se puede convertir de forma automática al titular del vehículo en el culpable de la sanción.
Estas palabras del Constitucional que recuerda el Juzgado granadino tienen mucha importancia porque no solo ponen en tela de juicio las sanciones de 301 euros por no identificar, sino que el propietario no tendría por qué asumir la culpa de la sanción salvo que esté acreditado que él era el conductor.
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