El TSJA rechaza el recurso de Vox por las papeletas electorales de Motril

Tribunales

Lo declara inadmisible por haberse presentado fuera del plazo establecido por la LOREG

El TSJA revisará el recurso por las papeletas erróneas de Motril

Sede del TSJA, en Granada.
Sede del TSJA, en Granada. / G. H.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado "inadmisible" el recurso presentado por el candidato de Vox en Motril contra la decisión de la Junta Electoral de declarar nulos más de 900 votos de esta formación las pasadas municipales del 28 de mayo por un error en las papeletas. Una resolución de la que estaba pendiente la propia constitución de la Diputación Provincial de Granada.

El candidato de Vox, Miguel Ángel López, recurrió la decisión de la Junta Electoral de declarar nulos 944 votos, lo que dejó a la formación sin representación en el Ayuntamiento de Motril. Según Vox, fue por un "error involuntario de imprenta" en sus papeletas, que no incluían al candidato que iba en último lugar, lo que llevó a la Junta Electoral de Motril a considerar que esas papeletas no se ajustaban a la legalidad, anulándolas. Con esos votos, Vox habría obtenido 2.097 votos y dos concejales en el Ayuntamiento.

Según la sentencia del TSJA, dictada este 3 de julio, el grupo VOX formuló la correspondiente reclamación y posteriormente, al no ser atendida por la Mesa sus pretensiones, se interpuso recurso ante la Junta Electoral de Zona, siendo resuelto el mismo por Acuerdo de la Junta Electoral Central de fecha 14 de junio de 2023, que desestimó el recurso. Después, presentó posteriormente, en el trámite de alegaciones, escrito al que incorporaba el voto particular de un miembro de la Junta Electoral Central en el que, en síntesis, se dice que debe primar la voluntad del votante, y ello debido a que el error padecido en la papeleta no es tan patente ni decisivo para que conlleve sin más la rigidez de los electos que conlleva la declaración de 944 votos nulos.

El motivo por el que declara inadmisible el recurso contencioso-electoral interpuesto contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Motril de proclamación de electos de las elecciones locales de 15 de junio de 2023, es que se presentó fuera de plazo, al haberse presentado el 20 de junio de 2023, fuera del plazo legalmente establecido. Según argumenta la sentencia, el plazo "dentro de los tres días siguientes" al acto de proclamación de electos por parte de la Junta Electoral para la interposición del recurso contencioso-electoral, que se establece en el citado art. 112.1 LOREG, es un plazo "terminante", como ha señalado el Tribunal Supremo en la sentencia de 28 de febrero de 2001. "Si bien puede considerarse breve el citado plazo de tres días, esto se justifica en la voluntad del legislador de que la posible controversia electoral se zanje de manera definitiva en un inmediato y breve periodo de tiempo, como se indica en esa sentencia". En este sentido también el Tribunal Constitucional ha destacado reiteradamente que el proceso electoral se caracteriza, de acuerdo con su naturaleza, por ser un procedimiento extremadamente rápido que exige plazos perentorios en todas sus fases, tanto en su vertiente administrativa, como en su vertiente jurisdiccional, y, por tanto, requiere de todos los intervinientes una extrema "diligencia" para cumplir los plazos establecidos.

Las alegaciones de Vox estarían en contradicción con el recurso interpuesto ante la Junta Electoral Central, en cuyo encabezamiento consta “alegaciones a la declaración de nulidad de papeletas de VOX en las elecciones locales de Motril”, de fecha 4 de junio de 2023 (lo que da respuesta también a las alegaciones de la coalición electoral PARA LA GENTE sobre falta de agotamiento de la vía administrativa previa), que, según la documental aportada con el escrito de interposición del recurso, fue desestimado por Acuerdo de la aludida Junta de fecha 14 de junio de 2023, en el que se indica que con esa misma fecha se le remitió

informe por la Junta electoral de Zona de Motril en relación con las alegaciones presentadas al escrutinio general para tener por válidos los votos de VOX anotados como nulos en diversas mesas electorales de dicho municipio; informe en el que la JEZ sostenía que los votos emitidos con dicha papeleta son nulos. Lo que evidencia que el representante de electoral de zona de Motril de VOX, que suscribe dicho escrito, estaba al corriente del criterio de la Junta Electoral en relación con la validez de las papeletas concernidas.

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