El TSJA confirma la sentencia que ilegalizó los restaurantes del Zaidín

Tribunales

El Tribunal rechaza la queja de Puerta Bernina, uno de los arrendatarios de los locales, que pedía la nulidad del proceso por no haber sido citado como interesado en la causa

Los restaurantes junto al Pabellón Mulhacén, declarados ilegales por el TSJA.
Los restaurantes junto al Pabellón Mulhacén, declarados ilegales por el TSJA. / Carlos Gil

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) acaba de rechazar la queja de uno de los restaurantes ilegalizados junto al Pabellón Mulhacén, que pidió la nulidad del procedimiento contencioso-administrativo cuya sentencia del pasado diciembre tumbó la autorización municipal para implantar usos comerciales en una parcela de equipamiento deportivo.

La empresa de la cafetería Puerta Bernina, arrendataria de uno de los locales de restauración del Zaidín junto al McDonalds, presentó en febrero pasado un escrito ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA en el que pedía la nulidad del proceso que ha dejado estos negocios en el limbo de la legalidad. El principal motivo esgrimido por la mercantil es que, a pesar de ser perjudicada directa, no había sido emplazada en el litigio.

El recurso original fue presentado por el empresario Ramón Arenas, propietario de uno de los terrenos colindantes de la zona, contra el Ayuntamiento de Granada por haber rechazado sus reparos ante la aprobación de un estudio de detalle que permitió alterar los usos permitidos en esa parcela de equipamiento municipal deportivo.

Fruto de aquel estudio de detalle que aprobó el municipio en 2013, el concesionario del pabellón deportivo (la empresa de García Arrabal) pudo reservar una zona de la parcela para construir una edificación destinada a usos comerciales. Por eso, el recurso fue dirigido contra el Ayuntamiento de Granada, que era la administración que aprobó el documento urbanístico y contra el promotor que tenía el contrato municipal.

Pero Puerta Bernina es uno de los negocios que alquiló esos locales al empresario que tenía la concesión y, por eso, se considera perjudicado directo de las decisiones que se tomen respecto a esas instalaciones. Además, esta empresa también ha puesto de relieve que el propio Ayuntamiento le otorgó licencia de actividad en febrero de 2014.

En un auto fechado el pasado 7 de mayo, al que ha tenido acceso este periódico, el TSJA ha rechazado esta petición de nulidad al entender que "no es suficiente con que el promotor del incidente tenga interés legítimo en el proceso". Además, es necesario que el órgano jurisdiccional (la Sala) tuviera elementos para identificar al interesado dentro de la información que aparecía en la demanda o en el expediente administrativo (en la documentación municipal que fue analizada). Los jueces aseguran que no aparece mención alguna a la mercantil Puerta Bernina.

La empresa exponía en su escrito un segundo motivo de nulidad que también ha sido rechazado. Alegaba que el TSJA tenía que haber inadmitido el contencioso de Ramón Arenas por extemporáneo. Lo que recurrió el empresario dentro del plazo legal fue la decisión municipal de rechazar el recurso de reposición que el interesado había puesto contra la aprobación del estudio de detalle. Pero expone Puerta Bernina que este tipo de disposiciones generales no son recurribles en la vía administrativa, así que el Ayuntamiento no debió rechazarlo, sino inadmitirlo, de modo que el interesado estaría fuera de plazo para alegar en los tribunales contra la aprobación misma del estudio de detalle.

El propio TSJA viene a decir que este argumento podría tener parte de razón, pero que en el fondo la cuestión habría tenido el mismo final, de modo que por economía procesal, queda rechazada la nulidad. Y además los magistrados añaden que "el razonamiento de Puerta Bernina lo que encierra realmente es una crítica al acuerdo municipal recurrido, crítica que sin duda casa mal con su posición procesal de codemandada", pues en caso de haber intervenido en el proceso ésa habría sido su condición.

Al margen de esta resolución, que sortea la petición de nulidad de la sentencia del pasado mes de diciembre, el TSJA tendrá que analizar la cuestión de fondo planteada en los recursos de casación autonómicos planteados por el Ayuntamiento de Granada y el promotor, donde ya se tratan aspectos más profundos sobre la controversia urbanística.

El gobierno municipal justificó el recurso contra esa sentencia por las importantes consecuencias para la ciudad que puede tener la resolución que ilegaliza la actividad comercial en aquellos locales del Zaidín.

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