El TSJA declara ilegal la zona de restaurantes junto al pabellón Mulhacén del Zaidín
Urbanismo
La sentencia sostiene que toda la parcela debería tener uso deportivo y sienta un precedente que puede afectar a otras zonas comerciales de la ciudad
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) acaba de dar un importante tirón de orejas al Ayuntamiento de Granada por haber permitido la construcción de edificios comerciales y de restauración sobre una parcela con uso deportivo obligatorio. En particular, la sentencia se refiere a los locales del Zaidín, ubicados junto al Pabellón Mulhacén (en la zona del McDonalds), pero los argumentos legales serían aplicables a otros importantes negocios de la ciudad autorizados en los últimos años.
Los locales de restauración ubicados en la esquina entre la calle Torre de la Pólvora y el Paseo del Emperador Carlos V, frente al Palacio de Deportes, se encuentran ya en una situación de ilegalidad, pues la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA ha anulado el estudio de detalle (documento de ordenación urbanística) que el Ayuntamiento de Granada aprobó en 2013 para autorizar su construcción, a pesar de que la parcela completa estaba reservada para el pabellón y otras instalaciones deportivas.
La sentencia del pasado 20 de diciembre, a la que ha tenido acceso este periódico, establece que el estudio de detalle impugnado “infringe la regulación sobre usos del suelo” contenida en el Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Granada. En resumen, la resolución explica que en una parcela de uso deportivo obligatorio (“dotaciones de carácter estratégico que es necesario preservar”) no se puede permitir la construcción de edificios destinados a otros usos.
Con esta sentencia, el TSJA ha estimado parcialmente el recurso del empresario Ramón Arenas, propietario de otra parcela aledaña de uso educativo y denunciante del caso Nazarí, de supuesta corrupción municipal. La gestión municipal de esta parcela, en la que el empresario Roberto García Arrabal levantó el Pabellón Mulhacén y el resto de negocios de restauración, es precisamente uno de los asuntos más importantes investigados en esa causa penal que provocó un cambio de gobierno en la ciudad.
Es previsible que esta última resolución del TSJA, en la jurisdicción Contencioso-administrativa, sea aportada y tenga repercusión en el caso penal que instruye la jueza María Ángeles Jiménez, dado que la UDEF y los peritos encargados de esa investigación tratan precisamente de dilucidar si esa actuación urbanística fue ajustada a la legalidad. Los inspectores ya habían emitido informes al respecto, pero no habían ido tan allá como el TSJA, al declarar nulo de raíz todo lo que se autorizó en aquel estudio de detalle.
Pero la sentencia no sólo afecta al anterior gobierno del PP. La decisión del TSJA abre un nuevo conflicto urbanístico para los actuales responsables municipales, pues de nuevo se encuentran con una construcción que se considera fuera de la ley. Y además se trata de un tipo de operación que se ha llevado a cabo en otras zonas de la ciudad, donde se han autorizado supermercados o restaurantes sobre parcelas que tenían un uso deportivo obligatorio.
Ese tipo de autorizaciones se hicieron bajo el paraguas de un cambio introducido en 2006 en el PGOU, para abrir la posibilidad de que el 30% de los equipamientos deportivos públicos o privados se destinara a otros usos como el comercial o de espectáculos. El Ayuntamiento hizo esto con la finalidad de “facilitar” el mantenimiento de instalaciones deportivas (que no suele ser rentable) mediante la introducción de "usos lucrativos".
El TSJA explica en su sentencia que una cosa es destinar una parte de un edificio deportivo a poner cafeterías o tiendas, por ejemplo; y otra distinta es construir en la misma parcela edificios con distintos usos, que es lo que se ha estado haciendo. “La compatibilidad podría producirse en el mismo edificio, pero no en una instalación separada dentro de la parcela”, recoge la resolución judicial.
La parcela clasificada como equipamiento comunitario deportivo, que es de propiedad municipal gracias a las cesiones obligatorias de suelo de propietarios privados, fue objeto de una concesión administrativa a la empresa Fontdeis SL, que construyó el pabellón Mulhacén y el resto de locales comerciales, actualmente alquilados por la misma socieda d a conocidas marcas de restauración.
El origen del conflicto urbanístico está en que inicialmente estaba previsto el uso completo de ese terreno para un complejo deportivo que más tarde se fue reduciendo (se eliminaron pistas de tenis, pádel y el aparcamiento) y sustituyendo por los locales comerciales actuales. El Ayuntamiento fue autorizando los cambios mediante sucesivos estudios de detalle. El último de ellos es el que ahora queda anulado por el TSJA. La Sala ha rechazado otra de las pretensiones del demandante, que era dejar sin efecto las licencias otorgadas por el Ayuntamiento, al no ser el objeto de este recurso.
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