El TSJA tumba el cierre de Montefrío, primer confinamiento ordenado por la Junta de Andalucía tras el estado de alarma
La Sala de lo Contencioso Administrativo, reunida en pleno, para la ocasión, concluye que las restricciones de derechos fundamentales no pueden realizarse de "forma indiscriminada" y masiva
La justicia ha tumbado el primer confinamiento ordenado en Andalucía tras el final del decreto de estado de alarma en España. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) con sede en Granada ha rechazado ratificar la orden de la Junta por la que confinaba a los vecinos del municipio granadino de Montefrío por la alta tasa de incidencia del coronavirus que presentaba en los últimos días. La decisión de los magistrados abre aún más la brecha de la incertidumbre, pues esta decisión es contraria a la adoptada en paralelo por la Sala de Sevilla (del mismo TSJA), que apoya el cierre en otras localidades andaluzas.
La Sala, reunida en pleno para la ocasión, ha decidido en relación a esta orden del 7 de mayo de la Consejería de Salud y Familias que las restricciones de derechos fundamentales no puede realizarse "de forma indiscriminada y masiva" y que la norma que debía amparar dicha restricción –la Ley Orgánica 3/1986, de medias especiales en materia de Salud Pública- alude a personas concretas y determinadas.
Consideran los magistrados que "se está imponiendo una restricción indiscriminada de un derecho fundamental, hasta el extremo de que afecta, incluso, a aquellos ciudadanos que ya estuvieron vacunados”.
El auto fechado el lunes 10 de mayo, apunta a que el contenido de la orden “adolece de una imprecisa redacción”, y que sería casi una copia literal de anteriores normas reglamentarias, sin entrar a detallar las circunstancias concretas del municipio, en donde sería de aplicación la restricción de derechos fundamentales.
Incluso en la hipótesis de que la norma admitiera distintas interpretaciones (como han estimado otros tribunales superiores de justicia de España) “deberá optarse por aquella que resulta más favorable al ejercicio de derechos fundamentales”.
El auto, de forma excepcional y como señal clara de su importancia para el futuro inmediato, ha sido deliberado por los doce magistrados que componen la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA con sede en Granada y contra el mismo se ha anunciado un voto particular de la magistrada Inmaculada Montalbán, que tendrá que adjuntar por escrito la exposición de su criterio divergente.
En contraposición, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, con sede en Sevilla, sí ha ratificado la medida de salud pública consistente en el confinamiento de la localidad cordobesa de Castro del Río desde el 9 al 15 de mayo. Junto a ello, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal, con sede en Sevilla, también ha ratificado el confinamiento de los municipios gaditanos de Bornos y Villamartín desde el 9 al 15 de mayo, ambos inclusive.
En ambos casos, los magistrados aprecian la "necesidad, idoneidad y proporcionalidad" de esa medida por entender que debe "prevalecer el derecho a la salud pública" ante el "alto poder de contagio" y "el grave riesgo" que existe para la ciudadanía y que determinó la declaración del Estado de Alarma.
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