Tomás Olivo recurre al TS para que la indemnización de la Junta cubra la "lesión" por el bloqueo

El promotor del Nevada quiere que se fijen los criterios técnicos para reclamar contra los daños que genere la administración pública

La Junta también ha recurrido ya la sentencia. / Álex Cámara
E. P.

11 de julio 2017 - 02:33

Granada/General de Galerías Comerciales ha presentado recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que condenó a la Junta de Andalucía a indemnizarle con 165,6 millones de euros por los perjuicios ocasionados por la paralización de las obras del Centro Comercial Nevada.

La empresa considera que la sentencia del alto tribunal andaluz es "muy rigurosa y motivada", pero ve necesario acudir al Tribunal Supremo para que indique a todos los afectados por conductas similares "los criterios técnicos para reclamar contra las lesiones que producen las injustificadas actuaciones de las Administraciones Públicas en contra de importantísimas inversiones económicas ajustadas a derecho que, además, generan muchos puestos de trabajo en la comunidad".

Así, fuentes de General de Galerías informaron ayer de que su objetivo al acudir al recurso de casación es que se declare de "forma contundente por el Tribunal Supremo que los daños producidos a una empresa que realiza una inversión amparada por una licencia ajustada a derecho tienen que resarcirse en la forma y con arreglo a los cálculos económicos que General de Galerías acreditó ante los tribunales y que, aunque se ha acogido en su práctica totalidad, es necesario elevarlos para que la indemnización resarza la totalidad de la lesión producida", agregan las fuentes.

La Junta de Andalucía también formalizó hace unos días su recurso contra la sentencia, alegando que "actuó siempre en función de sus competencias y en defensa de la legalidad" y que la paralización de las obras del centro comercial "hay que analizarla en el contexto de diez años de procedimientos judiciales complejos y relacionados entre sí".

El TSJA señaló en su sentencia que la pretensión de la entidad mercantil de ser indemnizada está prevista en la Ley Contencioso-Adminsitrativa, que señala que para que proceda el abono de una indemnización debe haber previamente un procedimiento judicial en cuyo seno se acuerde la adopción de una medida cautelar y que la medida, una vez levantada, haya ocasionado algún tipo de daño.

En este sentido, la sentencia señala que la indemnización no es por causa de un delito y explica que "las consecuencias del procedimiento penal fueron las acordadas en su día por la sentencia del Juzgado de lo Penal 3 de Granada, que supusieron, entre otras, la demolición de 1.457 metros cuadrados".

Así ve "incuestionable que la consecuencia anudada al procedimiento penal no es la total paralización de unas obras durante casi ocho años", que es lo que se dirime en esta causa.

unque la Junta de Andalucía entiende que la excesiva dilación del procedimiento penal, desde 2006 a 2014, constituye una duración anormal, el TSJA sostiene que la Administración estuvo en disposición de solicitar en cualquier momento la finalización de la medida cautelar de suspender las obras. Junto a ello, el tribunal expone que sólo ha podido valorar el dictamen pericial aportado por General de Galerías Comerciales, S.A., pues el juzgado inadmitió el informe pericial aportado por la Administración autonómica a consecuencia de su falta de comparecencia a la vista.

Se razona en la sentencia que "la prueba no se practicó por causas sólo imputables a la Administración recurrente, y en ningún momento se presentó recurso de reposición o se formuló protesta en la vista a los efectos de poder hacer valer dicho medio probatorio en segunda instancia, lo que impide su válida admisión."

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