Tsunamis en Granada: los expertos valoran la probabilidad, el impacto y cómo debemos actuar

Catástrofes naturales

Los expertos analizan los antecedentes y las posibles consecuencias, además de establecer planes específicos

Ya hay antecedentes en Granada y Almería

El riesgo en Andalucía se llama tsunami
Rafael Espino

09 de abril 2022 - 06:00

Un tsunami en la costa de Granada, Almería y Málaga es un fenómeno de baja probabilidad, pero de alto impacto, razón por la que los expertos estudian el asunto en detalle y elaboran planes específicos. Un maremoto que se hubiera generado en el Mar de Alborán, en su mitad, tardaría menos de 15 minutos en alcanzar la costa de Marruecos. El cabo de las Tres Forcas sería el primer punto en el que tocaría tierra. Después, se desplazaría hasta Melilla, Granada, Almería y Málaga en poco más de 40 minutos.

En realidad, se trata de hipótesis basadas en estudios científicos, pero parte de las provincias de Granada y Almería ya han sido asoladas por tsunamis. El más conocido fue el de 1522. Se produjo a raíz de un gran terremoto con intensidad máxima VIII-IX que produjo la caída de la mayor parte de las casas de Almería y Ugijar (Granada) y unas 1.000 víctimas. Aunque algunos autores sitúan el epicentro en tierra, otros lo sitúan en el mar de Alborán.

En todo caso, hay documentos que señalan la existencia de un tsunami asociado al terremoto, como el acta del 22 de septiembre del Cabildo eclesiástico de Almería donde se describe un gran terremoto con alusión a un tsunami: “...La ciudad se sumergió en su mayor parte, bajo las ondas del Mediterráneo.” y una talla en madera realizada en 1523 que ilustra el evento donde aparecen personas ahogándose, barcos hundiéndose y daños en las construcciones del muelle. Otros autores muestran evidencias de este tsunami en el registro sedimentario del Cabo de Gata en Almería.

Hubo más. El 13 de enero de 1804, otro terremoto en el mar de Alborán, cerca de la costa occidental de Almería, provoca intensidades de VII-VIII y parece que genera un pequeño tsunami que induce la retirada del mar en la costa cercana a Motril o a Adra. Además, en las últimas fechas, estudios científicos han llegado a la conclusión de que la falla de Averroes del Alborán tiene más riesgo para generar tsunamis del que se creía. “Estas olas gigantes pueden representar una amenaza para las poblaciones costeras, dañar infraestructuras marinas y terrestres, y provocar una crisis económica y medioambiental. Estos resultados resultarán vitales para mejorar las medidas de planificación encaminadas a la mitigación del impacto de un posible tsunami”, explica el investigador del CSIC Ferran Estrada, del Instituto de Ciencias del Mar (ICM-CSIC).

En Almería, cuyo litoral está en riesgo como el de Granada, se ha presentado el Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo de maremotos. Establece un sistema de alerta ante maremotos cuya finalidad es avisar, en el caso de la inminencia de dicha amenaza, a las autoridades de protección civil y servicios públicos de emergencia, así como a los ciudadanos que se hallen en lugares cercanos.

La primera Ley de Protección Civil, que tuvo lugar en 1985, sentó las bases para el desarrollo de una completa organización de esta política de seguridad pública. En 2015 se aprobó la vigente ley del Sistema Nacional de Protección Civil, llamada a organizar la protección de las personas, sus bienes, el medio ambiente y el patrimonio histórico-artístico y cultural en el horizonte de los próximos años, en los que habrá de consolidarse definitivamente el Mecanismo Europeo de Protección Civil. El Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo de maremotos fue aprobado el 18 de mayo de 2021 y las Comunidades Autónomas deberán elaborar sus respectivos propios planes.

Los maremotos suponen en España un riesgo de baja probabilidad de ocurrencia, pero de alto impacto, por lo que su estudio –incluido el análisis de riesgos- forma parte esencial de la planificación de la respuesta que deba preverse, de acuerdo con los objetivos de la Unión Europea para el desarrollo de futuras capacidades que complementen las ya existentes en cada Estado miembro.

Los objetivos del plan estatal: 7.000 kilómetros de costa bajo protección y estudio

La aprobación del I Plan Estatal de Maremotos tiene una enorme significación por la existencia en nuestro país de más de 7.000 km de costas marítimas, con varias zonas en las que el riesgo de maremotos aconseja adoptar las adecuadas medidas de prevención y respuesta.

El Plan llega, además, en un momento especialmente oportuno tras la declaración por Nacionales Unidas de la Década de los Océanos 2021-2030, y se enmarca en el decidido impulso del Gobierno al Sistema Nacional de Protección Civil. La aprobación de este plan representa la culminación de un largo proceso de análisis de la peligrosidad de los maremotos en las costas españolas, y constituye el punto de partida para que las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales aprueben sus planes de actuación en este riesgo.

El Plan Estatal de Maremotos, por otra parte, es el primer plan especial elaborado tras la aprobación del Plan Estatal General de Emergencias (PLEGEM), que tuvo lugar el 15 de diciembre de 2020, en el que se integra y cuyo texto se incluye también en esta publicación.

El Plan Estatal de Maremotos tiene tres objetivos fundamentales: asegurar una respuesta eficaz en caso de que suceda un maremoto en cualquier lugar de las costas españolas que ocasione una emergencia de interés nacional; Organizar el apoyo y la asistencia de la Administración General del Estado a las Comunidades Autónomas en las emergencias de interés autonómico; Establecer un sistema de alerta ante maremotos, con la finalidad de avisar acerca de la inminencia de dicha amenaza a las autoridades de protección civil, así como a los ciudadanos que puedan verse afectados.

Uno de los órganos con mayor relevancia del Plan Estatal es el Comité Estatal de Coordinación y Dirección (CECOD), ya que es el órgano de integración y participación de las Administraciones Públicas y organismos implicados en la gestión de las emergencias, y tiene la función de coordinar las actuaciones de cada una de ellas, movilizando las capacidades operativas necesarias para la respuesta a la emergencia.

El CECOD queda definido en el PLEGEM y estará integrado por las personas titulares de la Subsecretaría del Interior y de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE).

Para la implantación del Plan Estatal, es necesario priorizar una serie de tareas que se deben desarrollar, entre otras la realización de un plan de sensibilización ante el riesgo de maremotos, que incluya un plan de información a la población y medidas de prevención; el diseño de un único sistema de señalización para las costas afectadas, consensuado con los órganos de Protección Civil autonómicos y locales, que se pueda utilizar por todos los municipios afectados; la elaboración de una guía técnica para las CCAA y entidades locales que les permita elaborar sus planes de Protección civil ante el riesgo de maremotos.

Un fenómeno que debe mantener la alerta ante sus consecuencias

Registro mundial de tsunamis

Los tsunamis constituyen un fenómeno natural cuyo riesgo, a pesar de su infrecuencia en nuestras costas, nos mantiene alerta de sus posibles consecuencias. Precisamente, en los últimos años, hemos sido testigos de las consecuencias derivadas de devastadores tsunamis en diversas partes del mundo, que nos han sobrecogido: en 2004 en el océano Índico, en 2011 en Japón, e incluso más recientemente, en 2018, los ocurridos en la isla de Célebes y en el archipiélago de Krakatoa.

Justo unos pocos días atrás de redactar estas líneas la descomunal erupción del volcán Hunga Tonga, en el Pacífico Sur, produjo un tsunami que ha afectado a toda la costa del océano Pacífico. La ocurrencia de estos sucesos ha aumentado, también en España, la sensibilización de la población en torno a este fenómeno, pues con miles de kilómetros de costa, nuestro país está lógicamente afectado por este riesgo y, pese a no ser muy frecuente, no puede de ningún modo ser desdeñado, pues su impacto puede ser de gran magnitud. En el Instituto Geográfico Nacional (IGN), la responsabilidad de llevar a cabo la detección y caracterización de los terremotos que afectan a nuestro territorio nacional desde hace más de cien años se incrementa ante la consideración de este importante riesgo.

Durante todo este tiempo la Red Sísmica Nacional del IGN ha registrado infinidad de terremotos, muchos de ellos importantes, como también maremotos, que, aunque afortunadamente han sido moderados, junto con el estudio de nuestra sismicidad histórica, nos recuerdan los graves efectos que sobre nuestro país tuvo el tsunami originado por el terremoto de Lisboa de 1755.

Por ello, la preparación de este I Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Maremotos es, sin duda, un importante hito con el que nuestro país se dota de herramientas para combatir este riesgo. Hito que se debe agradecer al tesón de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, con la satisfacción de la colaboración y compromiso que con la elaboración y desarrollo del Plan, ha mantenido y mantendrá el Instituto Geográfico Nacional a través de su Red Sísmica Nacional, como “el órgano encargado de detectar, valorar e informar, en primera instancia, aquellos fenómenos que, por sus características, pudieran producir maremotos”, misión para la que, en su seno, se ha creado el Centro Nacional de Alerta de Maremotos.

Mareógrafos de la red de alerta

Mareógrafos en España

En 2013 se aprobó la proposición no de Ley sobre la integración operativa de España en el ICG/NEAMTWS, en la que el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que encomiende al Instituto Geográfico Nacional (IGN) la implementación de una Red Nacional de Alerta de Tsunamis con la colaboración de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Desde entonces, la Red Sísmica Nacional es el el órgano encargado de detectar, valorar e informar, en primera instancia, acerca de aquellos fenómenos que, por sus características, pudieran producir maremotos.

Hay dos tipos de alertas de tsunamis. En la primera la altura de la ola estimada es superior a 0,5 metros o 'run up' superior a un metro. Los efectos en la costa serían de inundación costera.

En la segunda alerta, la altura de la ola de tsunami se estima entre 0.5 metros y 0.2 metros o un 'run up' inferior a un metro. Sus efectos: corrientes, macareos, recesión, daños en puertas y pequeñas inundaciones en playas. Además de estos dos niveles, se utilizan mensajes de información para avisar a los destinatarios de la ocurrencia de un gran terremoto en el área de interés, pero para el cual se estima que no existe amenaza de tsunami. En el momento en que la Red Sísmica Nacional detecta un terremoto, lo localiza (coordenadas del hipocentro o foco del terremoto y tiempo origen) y le asigna una magnitud; el sistema de alerta calcula y refina la alerta por tsunami por medio de varios procedimientos.

Para tener una estimación rápida del tsunami generado por un terremoto, se utiliza una base de datos que alberga los resultados de simulaciones numéricas precalculadas. En estas simulaciones se calcula la propagación de la ola y se guardan la altura de ola y el tiempo de llegada en un conjunto de puntos, llamados forecast points o puntos de pronóstico, distribuidos por la costa. Este proceso se repite para miles de fuentes sísmicas posibles almacenando todos los resultados en una base de datos. Cuando sucede un terremoto se elige la simulación más apropiada y se utilizan sus resultados como estimación de los efectos del terremoto ocurrido. El Instituto Geográfico Nacional dispone de varias bases de datos de escenarios precalculados.

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