Victoria ecologista en Granada: el Supremo blinda al río Castril contra el hormigón
Medio Ambiente
La sentencia del Alto Tribunal que anula un proyecto de pantano en el río Gállego, en el municipio de Biscarrués (Huesca), sienta un precedente para salvaguardar ecosistemas frente a obras no justificadas
Granada/En un momento absoluto de ruptura en el que el turismo rural empieza a ser mucho más que una "alternativa" planteándose un mercado bastante consistente y fiable a medio y largo plazo, llega una importante sentencia del Tribunal Supremo (TS) que avala las tesis que defienden del río Castril como un espacio de naturaleza en la provincia de Granada que puede seguir conservando su singularidad y espectacularidad como ecosistema sin miedo a las obras que no estén justificadas. A partir de ahora el nombre de Biscarrués (Huesca) pasará a estar ligado para siempre al del río granadino, ya que el fallo del Alto Tribunal que anula la creación de un embalse en el río Gállego, situado en el Alto Aragón, sienta un precedente al blindar los ríos y los ecosistemas frente a la maquinaria pesada.
La de Biscarrués y la de Castril son dos luchas paralelas. Los grupos ecologistas de ambos territorios han batallado durante las tres últimas décadas por oponerse a lo que consideran que se trata de intentos de especulación urbanística en ecosistemas de alto valor ecológico. En el caso de las plataformas en Biscarrués, en la comarca oscense de la Galliguera, la batalla contra la creación de un pantano en la zona alcanza los 30 años de antigüedad y en el caso granadino de Castril la oposición al trasvase se remite a décadas, aunque sobre todo empezó a recrudecerse a partir de 2005 cuando el decreto de la sequía llevó a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir a contemplar estas obras, que posteriormente serían paralizadas judicialmente en 2011 por la lucha de la plataforma que reúne el sentimiento de varios colectivos en la comarca de Huéscar.
Pero la victoria de unos es la de los otros. "La sentencia del Tribunal Supremo avala las tesis de la Plataforma por la Defensa del río Castril , ya que confirma que por encima del dudoso interés general del trasvase está el interés público superior de todos los ciudadanos y que hay que valorar soluciones alternativas que no dañen los ecosistemas fluviales de los ríos", señala exultante Miguel Ortiz, el portavoz de la plataforma que tanto ha luchado contra este sistema y que resume la sentencia del TS en una frase: "Blinda los ríos por encima del hormigón".
Es decir, la Plataforma en Defensa del Río Castril ve claro que la reciente sentencia es la respuesta a sus reivindicaciones de años, por lo que consideran esta decisión como histórica y todo un espaldarazo a sus protestas. Según esta organización ecologista, el fallo del Alto Tribunal sobre el caso en Aragón deja patente el blindaje los ríos y los ecosistemas frente al hormigón, puesto que la resolución apunta que "las administraciones sólo podrán intervenir o permitir que alguien lo haga en valles y zonas protegidas cuando previamente se justifique con base científica que ejecutar las obras es más beneficioso para el interés del país que salvaguardar la riqueza medioambiental"
Para aseverar que la sentencia sobre el pantano de Biscarrués protege al río Castril, la plataforma se basa en que tiene efectos extensibles a todas las zonas protegidas de España, ya que la Unión Europea también incluyó el concepto de interés público superior en la Directiva de Hábitats, lo que supone que la autorización de cualquier proyecto de carácter público o privado en un área sobre la que existe cualquier tipo de protección debe cumplir previamente esos mismos requisitos.
Pero no lo dice sólo la plataforma sino que un premio Goldman (los Nobel del Medio Ambiente) como el científico Pedro Arrojo, nacido en Granada pero vinculado a Zaragoza y que conoce bien ambos casos además de haber sido galardonado por sus investigaciones sobre la nueva cultura del agua, coincide en que la sentencia sobre la presa de Biscarrués va a tener "trascendencia estatal". En unas declaraciones a Canal Sur, señala que "el concepto de interés general que tantas veces se ha aplicado en España para justificar obras conflictivas como la del río Castril no se corresponde con el concepto de interés público superior que exige Europa y que demanda el contraste de las alternativas existentes que tengan un menor coste social y ambiental".
La sentencia concluyen que el "interés público superior" que establece la Directiva Marco del Agua no es equiparable, ni mucho menos, a las declaraciones de "interés general" con las que desde hace más de siglo y medio las administraciones, en especial la estatal, justifican sus obras: a partir de ahora, deben probar por medios científicos que los daños que provocaría la ejecución de proyectos como los pantanos resultan más beneficiosos para el país que la salvaguarda de la riqueza ambiental de esas zonas, así como plantear alternativas a su construcción y argumentar qué motivos aconsejan descartarlas".
En todo caso, y pese al espaldarazo judicial y al apoyo científico, desde la Plataforma en Defensa del río Castril llaman a la sensatez de los gobernantes para que "respeten la sentencia y no hagan lo que nos hicieron a nosotros con la sentencia firme del Supremo que declaraba ilegales las obras del trasvase para luego saltársela a través de una disposición adicional de una ley que nada tenia que ver con la gestión del agua y que se estaba tramitando en ese momento".
Hacen referencia a la Directiva Marco del Agua, aunque la ventaja para los defensores de los valores medioambientales del ecosistema que hay en la comarca de Huéscar es que esta directiva no es equiparable a las declaraciones de interés general con las que desde hace mucho tiempo las administraciones justifican sus obras en España en una medida muy recurrente. No obstante, para basarse en el interés general ahora tendrán que probar con sobrada solidez científica que los daños que provocaría la ejecución de proyectos como el embalse de Biscarrués o el trasvase del río Castril resultan más beneficiosos para el país que la salvaguarda de la riqueza ambiental de esas zonas.
En el caso de Biscarrués se pretendía anegar un valle entero en la comarca de La Galliguera, en los Pirineos oscenses, donde el turismo de interior basado en actividades en la naturaleza genera unos 5 millones de euros al año según las estimaciones de plataformas locales. El efecto rebote logra así fortalecer al río Castril como un paraje medioambiental que puede seguir explotando de forma sostenible el turismo.
Análisis científico detallado y específico para demostrar el "interés público"
El Tribunal Supremo ha confirmado el fallo de la Audiencia Nacional de julio de 2017, que declaró nulo el anteproyecto de construcción del embalse de Biscarrués , en la zona del río Gállego, en la provincia de Huesca, así como la declaración de impacto ambiental por una infracción a la Directiva 2000/60CE, conocida como Directiva Europea del Agua, y ha desestimado el recurso interpuesto por la Comunidad General de Riegos del Alto Aragón. La Audiencia Nacional daba la razón a los ayuntamientos de Biscarrués, Santa Eulalia y Murillo de Gállego, y a la Sociedad Española de Ornitología, la Confederación Ecologistas en Acción-CODA, Greenpeace, la Asociación de Amigos de la Tierra y WWF/Adena España. En ambos recursos se impugnaban las resoluciones de la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de febrero de 2012 y de la Secretaría de Estado de Cambio Climático de julio de 2011 con las que se dio luz verde a la construcción de una balsa en el entorno de Biscarrués , en la zona conocida como la Galliguera. El objetivo principal de la presa era aumentar la disponibilidad de agua de regadío en el Alto Aragón, pero los recurrentes solicitaban la nulidad de las mencionadas resoluciones por la trascendencia y el alcance de la obra, la cual, a su juicio, inundaría los términos municipales de tres ayuntamientos recurrentes y anegaría el río Gállego, convirtiéndolo en un embalse. El Alto Tribunal determinaba que con el proyecto de esta presa se vulneraba la Directiva Marco del Agua de la Comisión Europea y la interpretación que sobre ésta hizo el Tribunal de Justicia de la UE, que en sentencia de julio de 2015 propugnaba la obligación de los Estados miembros a garantizar una correcta evaluación del cumplimiento de las condiciones que marca la Directiva para prevenir el deterioro del estado de todas las masas de agua superficiales y protegerlas, mejorarlas y regenerarlas. También, que la Declaración de Impacto Ambiental del embalse de Biscarrués no contenía todos los estudios y evaluaciones necesarios, y que hubiese sido necesario llevar a cabo un estudio concreto sobre la determinación del interés público, "un análisis científico detallado y específico de este proyecto", teniendo en cuenta, además, que la declaración de interés público de la presa tiene su origen en una normativa anterior a la Directiva de Impacto Ambiental.
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