La absolución de Villafranca y la antigua cúpula de la Alhambra por el caso Audioguías cierra un largo ciclo judicial

Tribunales

Ocho años de un largo proceso con detenciones, redadas policiales, paseíllos judiciales...

La Audiencia de Granada admite que no se gestionó de forma adecuada, pero no hay reproche penal porque no consta la intención de beneficiar al empresario

La absolución de Villafranca y la antigua cúpula de la Alhambra por el caso Audioguías cierra un largo ciclo judicial
La absolución de Villafranca y la antigua cúpula de la Alhambra por el caso Audioguías cierra un largo ciclo judicial / G. H.
L. Q.

06 de marzo 2023 - 19:42

La cúpula directiva que gestionó la Alhambra de Granada durante más de una década hasta la detención de su directora, María del Mar Villafranca, en 2015, ha quedado absuelta de todos los delitos que se le imputaban en el juicio celebrado el pasado mes de enero en la Audiencia de Granada por el conocido como caso Audioguías. Esta sentencia, pese a no ser firme aún, puede cerrar un ciclo judicial, policial y político que puso en cuestión la gestión de uno de los monumentos más visitados del mundo.

El tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia de Granada ha dictado una sentencia completamente exculpatoria para los cuatro acusados, la antigua directora; la ex secretaria general del Patronato de la Alhambra, Victoria Chamorro; otro ex alto cargo, y el responsable de la empresa Stendhal Museum Solutions, adjudicatario del servicios de audioguías del monumento.

La resolución firmada el 27 de febrero, a la que ha tenido acceso este periódico, establece los límites entre las consideraciones "éticas" y las penales en este caso. En un momento dado, el magistrado ponente se pregunta: "¿Las acciones y omisiones cometidas por María del Mar Villafranca, Victoria Eugenia Chamorro y J.M.V. fueron adecuadas?". Y acto seguido responde: "La respuesta debe ser negativa pero, desde la perspectiva criminal, no hemos encontrado prueba alguna de que las decisiones de los acusados hayan comportado ningún beneficio para la Stendhal Museum Solutions, S.L. ni, por otra parte, perjuicio económico para el Patronato de la Alhambra y el Generalife por haber actuado con conciencia y voluntad de dictar resoluciones contrarias a Derecho".

En varias ocasiones, los magistrados admiten que "es evidente que tanto la adjudicación como el seguimiento, ejecución y modificación del contrato no siguieron el procedimiento administrativo legalmente establecido". Pero entienden que no es suficiente para una condena penal por los delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos, fraude en la contratación y falsedad documental, de los que les acusaban la Fiscalía o la acusación particular de la Junta de Andalucía.

"La consideración ética sobre la reprochabilidad de los actos denunciados no puede determinar la sanción penal del hecho, si en la conducta enjuiciada no concurren rigurosamente los elementos típicos integradores de la figura delictiva objeto de acusación", establece el tribunal. Esto entronca con el discurso de las defensas durante el juicio, quienes admitieron que la gestión o contabilidad podrían haber sido mejorables, pero que nunca tuvieron intención de beneficiar a un tercero y mucho menos lucrarse particularmente de ello.

Contra esta sentencia de la Audiencia de Granada, que ha sido notificada este lunes, cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo en un plazo de cinco días. Esta posibilidad es la única rendija que todavía queda abierta en el largo proceso judicial recorrido por los ex altos cargo de la Alhambra. Este caso, que comenzó en 2015 por una inspección de Hacienda a la empresa de las audioguías y luego fue judicializado, llegó a adquirir carácter de macrocausa con detenciones policiales (a más de una veintena de personas) y aparatosos registros.

Durante un tiempo, la tesis de los investigadores y del juez instructor fue que el contrato de audioguías no era más que la punta del iceberg de una gran trama de adjudicación de contratos, con millones de euros defraudados y una larga lista de amigos y familiares favorecidos. Se llegaron a ordenar investigaciones sobre el patrimonio de los investigados y las relaciones entre todos los implicados. Todo esto se llamó caso Colina Roja, en alusión al nombre de la gran operación policial que dio la vuelta a España.

Esa gran macrocausa fue separada de la original (la de las audioguías) y mientras la de Colina Roja fue archivada por orden de la Audiencia Provincial casi en sus inicios por superar los plazos legales de instrucción sin que el juez justificara la ampliación del plazo (que es lo preceptivo en macrocausas que se extienden en el tiempo), la causa primitiva, mucho más limitada en personas investigadas y delitos imputados, siguió su curso hasta la celebración del juicio el pasado mes de enero.

Tras conocerse también la sentencia del Tribunal Cuentas, que condenó a Villafranca a pagar 404.000 euros por menoscabo en las cuentas de la Alhambra, el único hilo que quedaba de esa gran madeja inicial era este juicio penal que acaba de resolverse con la absolución de todos los acusados. De este modo, todos los procesos penales iniciados desde aquella detención sorpresiva en junio de 2015 han finalizado casi ocho años después en la completa absolución. Sólo quedaría la opción del recurso judicial en el Supremo. También Villafranca anunció que tenía previsto recurrir su condena del Tribunal de Cuentas.

La sentencia dictada por la Audiencia de Granada despeja dudas sobre la responsabilidad penal de los acusados, pero admite dudas sobre la forma en que se gestionó el monumento, de modo que será únicamente el reproche político y administrativo el que se le puede imputar a la antigua cúpula, que, no obstante, han pasado un largo proceso judicial hasta lograr su absolución. María del Mar Villafranca, cargo que siempre estuvo vinculado al PSOE, ha reiterado en este tiempo que a su juicio todo se debía a un montaje para perjudicarle.

La antigua directora de la Alhambra se enfrentaba en este juicio a peticiones de cárcel de más de cinco años, así como al pago de elevadas cifras económicas en concepto de responsabilidad civil por el supuesto daño causado. Las penas pedidas para el empresario eran más elevadas, al imputársele también el delito de blanqueo de capitales.

La sentencia los absuelve a todos de cada uno de los delitos, por lo que ni siquiera entra a valorar las cantidades económicas reclamadas por la Fiscalía y la Junta de Andalucía.

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