Absuelto el empresario José Julián Romero y su hija por prescripción del delito contra la Hacienda Pública

El que fuera constructor y propietario del Club Baloncesto Granada estaba acusado de un delito valorado en 1,8 millones de euros

El empresario José Julián Romero se enfrenta a una pena de casi cuatro años por un delito contra la Hacienda Pública

José Julián Romero, en una imagen de archivo
José Julián Romero, en una imagen de archivo / Lucía Rivas / Archivo

Granada/El conocido empresario granadino de la construcción y expropietario del Club Baloncesto Granada, José Julián Romero, ha sido absuelto de un delito contra la Hacienda Pública valorado en 1,8 millones de euros por prescripción de las supuestas infracciones legales enjuiciadas. El tribunal de la Audiencia Provincial que ha sentenciado el caso también ha absuelto a la hija del promotor, acusada por los mismos hechos como cooperadora necesaria. Ambos, que de haber resultado condenados habrían debido indemnizar a Hacienda de manera conjunta y solidaria con 1,3 millones de euros, conforme a la petición de la Fiscalía en su escrito de conclusiones provisionales, habían articulado según el ministerio público un "plan defraudatorio".

La sentencia del tribunal de la Sección Primera, fechada el pasado 25 de noviembre y difundida por Europa Press, indica que, "los hechos declarados probados no son, esencialmente, objeto de discusión, constituyendo los principales argumentos" de defensa los relativos a la "prescripción del delito como causa de extinción de la responsabilidad criminal".

En cuanto a la "concurrencia o no de prescripción del delito, ha de decirse que, tratándose de defraudación" del IVA, el ilícito "se consuma cuando acaba el período voluntario de pago, 31 de enero del año siguiente (30 de enero del año siguiente dicen algunos)" y "no se discute por ninguna de las partes tal afirmación", indica la Audiencia en el inicio de su argumentación al respecto en la sentencia absolutoria.

La sala entiende que, "dadas las muy concretas circunstancias concurrentes, deberá aplicarse la normativa vigente, por más favorable, antes de la entrada en vigor de la LO 7/2012 de 27 de diciembre", que establece el plazo de prescripción del delito en los diez años, según se especifica en la resolución judicial.

Los hechos juzgados se remontan al primer trimestre del años 2012. El origen está cuando a finales de enero de ese año, la empresa B. A. SA, “administrada de forma única y bajo el exclusivo control" de Romero, según la Fiscalía, formaliza una operación de dación en pago con el objetivo de cancelar una hipoteca por la que transmite dos fincas ubicadas en Málaga. Esta operación, valorada en casi siete millones devengó un IVA de 1,2 millones, que abonó la entidad mercantil que recibió los predios mediante un cheque y que la empresa debía ingresar a la Agencia Tributaria. 

En cambio de cumplir con la obligación tributaria, según el escrito del fiscal al inicio del juicio, el acusado concibió un plan para defraudar a Hacienda eludiendo el pago del IVA, para lo que contó como cooperadora con su hija. Para ello, Romero, en su condición de administrador de B. A. SA, realizó “el mismo día en el que se hizo efectivo el importe del cheque para el pago del IVA”, el 2 de febrero de 2012, “una serie de transferencia a favor de entidades mercantiles plenamente controladas por él, …, sin justificación comercial, mercantil ni financiera”. Como resultado de estas transferencias, B. A. SA quedó “en situación de insolvencia real para el pago de la deuda tributaria”, algo que, según la Fiscalía, hizo que se consumara “el propósito inicial de los acusados”.

De hecho, ese mismo día, la empresa quedó al descubierto por importe de 6.950 euros. Es más, la Fiscalía recordba en su escrito que la empresa, que se había desprendido de sus instalaciones el 30 de enero de 2012, el 31 de marzo hay constancia de que había cesado en su actividad.

Incidiendo en las intenciones, el fiscal narra que el empresario, tras haber dispuesto del dinero del IVA, realizó, "en nombre de la obligada tributaria", la declaración trimestral de IVA correspondiente al primer trimestre de ese año, fechas en las que se realizaron las operaciones mencionadas, presentando la obligación de un pago de algo más de 1,2 millones a la par que "una solicitud de aplazamiento con dispensa total de garantías por falta de liquidez transitoria en Tesorería".

En el caso de la hija, el fiscal consideraba en su escrito que “conocedora de la deuda por IVA, contribuyó conscientemente a eludir su pago y vaciar la sociedad que administraba su padre” al recibir la empresa de la que por entonces era administradora única una de las transferencia antes señaladas. 

Tras varios intentos de realizar el cobro de la deuda, en julio de 2016, el jefe del Equipo Regional de Recaudación dictó un acuerdo en el que declaraba que el deudor no podía hacer frente a la deuda.

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