Absuelven a un acusado de abusar de su hija de seis años
El TSJA considera que pese a la denuncia de la madre y la niña, no existen pruebas de tocamientos
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Granada/El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un hombre acusado de un delito de abuso sexual continuado de su hija de seis años al interpretar que, pese a la denuncia de la madre y el testimonio de la niña, no existen pruebas de tocamientos. La sentencia de la Sala de lo Penal del alto tribunal, contra la que cabe recurso, descarta las alegaciones presentadas por la acusación particular y a las que se sumó la Fiscalía y confirma la absolución que ya dictó la Audiencia de Granada.
Los hechos se remontan a enero de 2021, cuando la menor tenía seis años y él le cambiaba el pañal y la aseaba, una tarea que realizaba cuando la madre de la menor no podía ocuparse.
La Audiencia de Granada analizó la causa contra el procesado, acusado de un delito de abuso sexual continuado, y al que se impuso como medida cautelar el alejamiento y la no comunicación con su hija.
La acusación particular recurrió la sentencia absolutoria, un recurso al que se adhirió la Fiscalía, al considerar que no se había hecho un análisis completo de las pruebas y periciales.
Entre sus argumentos, la acusación particular ha incidido en que no se atendió a la menor, que en el curso de la exploración dijo de manera reiterada que su padre le había tocado "el bollo" en varias ocasiones y que le hacía daño con tocamientos que escenificó con una muñeca que se empleó para facilitar su testimonio.
La madre denunció los hechos después de que la niña se los contara mientras le cambiaba el pañal, un relato creíble, según la pericial de las psicólogas que analizaron la declaración de la menor, que descartaron que fuera un relato porque la relación de los padres era buena.
La acusación particular aportó además un informe del servicio de urgencias de un centro de Granada que recoge el estado "eritematoso de sus genitales y la hipertrofia del clítoris" de la menor que se ha confrontado con la declaración de los peritos, que descartaron durante el juicio que se produjeran realmente accesos digitales.
Según la sentencia del TSJA, surgió entre los magistrados de la Audiencia una serie de dudas que las pruebas practicadas no pudieron disipar, por lo que se dictó una sentencia absolutoria argumentada atendiendo al principio in dubio pro reo que se ha confirmado con este nuevo fallo, sin condena a costas.
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