Avance de la innovación del PGOU para limitar los pisos turísticos en Granada: artículos que se modifican y cambio clave de nombre
El avance, considerado borrador, justifica el cambio de establecimiento hotelero por una denominación "aglutinadora de toda la casuística existente", utilizándose a partir de la innovación el término más amplio de "alojamiento turístico (hospedaje)"
El Ayuntamiento de Granada obligará a los pisos turísticos a cumplir las mismas normas que los hoteles
Granada/El Ayuntamiento de Granada avanza en los trámites para regular los pisos turísticos en pleno mes de agosto. La importancia del asunto hace que el mes tradicional de vacaciones, donde la administración y los trámites también se reducen por la época estival, esté siendo activo en este asunto concreto. El pasado 6 de agosto se iniciaba la exposición pública del documento de avance para la innovación del PGOU de Granada para adecuarlo a la normativa autonómica en materia de Turismo. Es decir, incluir la limitación a los pisos turísticos que plantea el equipo de Gobierno tras recibir las competencias de la Junta y que lleva dos cauces: una modificación de la interpretación del PGOU que fue aprobada en el Pleno de julio y una modificación del PGOU que está en marcha tras aprobarse el 26 de julio el avance en Junta de Gobierno Local y que llevará a que cuando se apruebe inicialmente, algo previsto para septiembre u octubre, se congelen las licencias a pisos turísticos en Granada.
Esa innovación del PGOU es el cambio más importante en la normativa urbanística para controlar los pisos turísticos y será la herramienta definitiva para hacerlo. Además, se espera el resultado del informe encargado a una empresa externa para que refleje la realidad de los pisos turísticos en Granada y se puedan declarar zonas saturadas como parecen ser el centro, Albaicín o Realejo. Esa medida de zonas saturadas es la que permitiría no autorizar más pisos turísticos en esos barrios una vez modificada toda la normativa y con el aval del decreto de la Junta que dio autonomía a los ayuntamientos para regular las viviendas turísticas.
Para agilizar esa innovación se cuenta también ya con el trámite ambiental, que indica que el cambio normativo no afecta al medio ambiente y por tanto le da el visto bueno.
Ahora está en exposición pública para recabar alegaciones hasta el 4 de septiembre (20 días hábiles) y recabar la opinión de la ciudadanía y potenciales interesados.
El objetivo de la innovación es adecuar el PGOU actual, de 2001 y a falta de la aprobación del nuevo PGOM, también en marcha, a la normativa autonómica en materia de turismo. Y es que "los problemas que se ponen de manifiesto por la falta de control" de los pisos turísticos "no permiten esperar" a la aprobación definitiva del PGOM, para la que no hay fecha, "para intentar paliar los efectos negativos" que estas actividades generan. Por eso se recurre a una innovación del PGOU actual, recoge el expediente.
Se basa también la decisión en la providencia firmada el 12 de julio de 2024 por la alcaldesa de Granada, Marifrán Carazo, para iniciar ese expediente argumentando que el auge del alquiler turístico de viviendas de uso residencial "hace necesario definir las reglas del juego" a las que ajustar esta actividad respetando los operadores económicos y conciliando todos los intereses: ambientales, territoriales, urbanísticos, sociales y de convivencia entre residentes y turistas. También alude a la dificultad de acceso a la vivienda para los residentes por el aumento de los precios de venta y de alquileres, causando la conocida gentrificación. De ahí que considere "innegable" la necesidad de regular urbanísticamente ese uso de las viviendas con fines turísticos para "velar por un desarrollo sostenible y cohesionado del municipio en términos sociales, culturales, económicos, sanitarios y ambientales, con el objetivo fundamental de mantener y mejorar las condiciones de calidad de vida de la población".
Artículos a modificar
¿Qué cambiará del PGOU esta innovación? El Plan General de 2001 recoge como uso pormenorizado residencial singular en el apartado tercero del artículo 6.1.9. que "se entiende por uso pormenorizado residencial singular el correspondiente al alojamiento de personas en general no vinculadas familiarmente, con carácter permanente y en régimen de comunidad (residencias universitarias, residencias de matrimonios, internados,...), cuya admisión no quede restringida por razones de pertenencia a una determinada institución, o al relacionado con el alojamiento, eventual o temporal, de transeúntes con carácter de servicio público (establecimientos de hostelería y turismo)". Es decir, como recoge el documento, que "califica los usos turísticos del suelo dentro del uso pormenorizado de residencial singular, si bien no recoge y contempla la posterior regulación de la actividad turística con las distintas categorías recogidas en estos años por la legislación sectorial, plasmando en la regulación concreta de los usos de la edificación referencias al concepto de alojamiento hotelero, concepto este que recoge solo parcialmente la casuística de establecimientos existente en la materia".
El artículo 6.2.7 regula el uso de alojamiento hotelero exclusivo y no exclusivo con su definición y en posteriores artículos se definen las dimensiones de las dependencias, la altura de plantas, las dimensiones de los accesos, los ascensores, los aseos o la obligación de aparcamientos para edificios de alojamiento hotelero. En total, se propone la modificación de siete artículos (del 6.2.7.1 al 6.2.7.7) para incluirles el nuevo término.
Pero estos artículos a nivel terminológico se han quedado desfasados, por lo que se requiere adaptarlo proporcionando también seguridad jurídica y dejando claro "los límites" existentes en el PGOU. La normativa sectorial distingue dentro de los establecimientos turísticos entre establecimientos hoteleros (hoteles, hoteles apartamentos, hostales y pensiones), apartamentos turísticos, campamentos de turismo o campings, casas rurales y cualquier otro reconocido reglamentariamente, como serían las viviendas de uso turístico. Por tanto, los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico, aunque estrictamente no son alojamientos hoteleros, al estar incluidos en la legislación específica en materia de hostelería y turismo deben entenderse dentro de la regulación establecida por el PGOU para los usos de alojamiento hotelero.
Pero el PGOU de Granada recoge exclusivamente el concepto o modelo de establecimiento hotelero pero no las nuevas modalidades que implican una ampliación de la tipología. Por eso se va a sustituir el término de establecimiento hotelero por una denominación "aglutinadora de toda la casuística existente", utilizándose a partir de la innovación el término más amplio de "alojamiento turístico (hospedaje)". "Ese nombre recoge la actividad turística circunscrita al alojamiento con estos fines en sus distintas modalidades".
Para eso, se modificará el artículo 6.2.7 en todos sus apartados para pasar de regular el uso de alojamiento hotelero al "Uso de alojamiento turístico (hospedaje)". Así, de acuerdo con la clasificación recogida en la Ley de Turismo de Andalucía, el uso de alojamiento turístico (hospedaje" regulado comprenderá los siguientes tipos: establecimientos hoteleros en sus distintas categorías, apartamentos turísticos en sus distintas categorías, campamentos de turismo en sus distintas categorías y cualquier otros que se establezca reglamentariamente".
Con este cambio se exigirá a las viviendas turísticas los mismos requisitos que a los hoteles, lo que reducirá las licencias al limitar al máximo las posibilidades de habilitarlas de forma diseminada en bloques de viviendas y circunscribiéndolas casi a bloques completos o unifamiliares también con estas exigencias.
El documento de avance de la innovación indica que el cambio no produce impacto significativo en la salud y tampoco impacto ambiental ya que no altera ni usos globales ni pormenorizados ya existentes. El ámbito de aplicación es todo el término municipal de Granada.
El documento ambiental estratégico que acompaña al avance de la innovación del PGOU, fechado en julio de este año y elaborado por Gestión Técnica Medioambiental Sur, lo considera una innovación menor, lo que simplifica trámites.
Falta de equilibrio entre barrios si no se actúa
Indica también que, ante la alternativa de no hacer nada o modificar el Plan, el no hacer nada y contar con una normativa municipal pendiente de incorporar determinaciones contempladas en la Ley de Turismo de Andalucía "puede derivar en la falta de equilibro entre barrios, saturación de zonas o conflictividad por la mezcla de usos no previstas". Por eso se apuesta por el cambio, para "posibilitar al Consistorio mayor control, regulación y planificación de los usos turísticos derivados".
En cuanto a su aprobación, cuando se realice la inicial se congelarán todas las nuevas licencias en Granada, según anunció la alcaldesa, Marifrán Carazo, cuando contó las decisiones sobre esta material. Una aprobación inicial que se espera ya para septiembre u octubre. Con todo, según la norma, el plazo máximo de esta suspensión no podrá ser superior a tres años desde el acuerdo de aprobación inicial y si no se ha llegado a la aprobación definitiva, para la que hay también un máximo de tres años desde la aprobación inicial. Pero Granada acelerará y aunque no se han dado fechas para la aprobación definitiva, tiene que ser algo a resolver en este mandato.
En materia socioeconómica, destaca Granada como destino turístico preferente con los atractivos de la Alhambra y su rico patrimonio cultural e histórico, además de su cercanía a la Sierra, la Costa, o a otros focos como Málaga, Córdoba o Sevilla. "Estos atributos provocan que la ciudad y su entorno sea visitada por cerca de 3 millones de personas al año. Realizando una sencilla comparativa de esta cantidad de visitas con la población residente se interpreta que por cada residente del municipio granadino hay más de 10 visitantes anuales, frente a los 5 de Sevilla, 7,5 de Barcelona o 2,5 de Madrid", dice el documento ambiental, que resalta la importancia del sector turístico en la economía local.
Esa presión turística es lo que hizo que la oferta de alojamiento no se satisfaciera con los hoteles ordinarios derivando en "un espectacular auge de la vivienda con fines turísticos", que cubre esa demanda y genera ingresos y empleo. Pero que también afectan ya a la habitabilidad, calidad de vida y convivencia, de ahí la necesidad de regulación en la que está inmersa la ciudad.
Con todo, más allá de la limitación, se sugiere "explorar o valorar que el consistorio reconozca aquellos alojamientos que desarrollen su actividad con unas prácticas sostenibles y eficientes energéticamente, de movilidad, accesos u horarios de funcionamiento".
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