El Ayuntamiento cambia tras seis años las bases para ubicar a los funcionarios

Además se ha incrementado un 2% el precio de la hora extra siguiendo el decreto del Gobierno, que se actualiza a 1 de enero de 2024

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La subida afectará a todo el personal municipal.
La subida afectará a todo el personal municipal. / G. H.

Granada/El Ayuntamiento de Granada ha actualizado el precio de las horas extra de sus trabajadores para este año. En Junta de Gobierno Local de julio se dejó aprobada esta actualización de las horas extraordinarias e indemnización por razón del servicio, que se incrementan en un 2%.

Según el informe del director general de Recursos Humanos, la ley Reguladora de Bases de Régimen Local da a la Junta de Gobierno Local la potestad para aprobar las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado en Pleno. Además, el pasado 27 de junio se publicó un Real Decreto que prorroga determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social y establece en su artículo 6 un aumento del 2 por ciento de las retribuciones del personal del Sector Público, con efectos de 1 de enero de 2024, que se calculará sobre los valores retributivos vigentes a 31 de diciembre de 2023.

Asimismo, con fecha 28 de junio se publicó resolución de la Secretaria de Presupuestos y Gastos por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal del incremento retributivo del 2 por ciento para el año 2024 previsto en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2024.

En consecuencia de esto, el Ayuntamiento de Granada ha procedido a la actualización de los valores económicos que inciden en las retribuciones del personal municipal, siguiendo lo dispuesto en el citado Real Decreto. Es decir, partiendo de los valores establecidos para 2023 incrementándolos en un 2%.

De este aumento, el resultado es el siguiente, según el expediente aprobado por el Ayuntamiento. Las ayudas sociales se mantienen los valores del año 2018 ya que las sucesivas leyes de Presupuestos han impedido su incremento. La hora extraordinaria se incrementa en ese 2% según los distintos grupos: el servicio extraordinario laborable diurno (de lunes a sábado de 07:00 a 22:00) y el servicio extraordinario festivo o laborable nocturno (domingos y festivos 24 horas y resto de días de 22:00 a 07:00). Con el incremento del 2% sobre el precio de 2023 el subgrupo A1 la cobrará a 43,15 y 61,65 según sea diurna o festivo/nocturna, respectivamente; el subgrupo A2 a 31,83 y 45,48, respectivamente; el grupo B a 28,60 y 40,85; el C1 a 28,26 y 40,37 euros, respectivamente; el C2 a 25,07 y 35,81 y el grupo E a 20,19 y 28,84 euros.

En cuanto a las indemnizaciones por razón del servicio, también se actualizan al 2% y pasan de 175 a 179 euros el 24 y/o el 31 de diciembre y de 290 a 296 euros esos mismos días si se hacen dos turnos. La indemnización por asistencia a juicios pasa de 85 a 87 euros.

Con este cambio se modificaron los acuerdos ya adoptados en febrero y marzo de este año de actualización de las horas extra y las indemnizaciones y se actualiza a efectos de 1 de enero de 2024 el valor de las mismas.

Cambio en las bases de provisión de puestos de trabajo

Además, este 14 de agosto se publicó en la web municipal otro cambio en materia de personal del Ayuntamiento. Se trata de una modificación de las bases generales de provisión de puestos de trabajo. Según el expediente del acuerdo adoptado en la Junta de Gobierno Local del 26 de julio, "la provisión de puestos de trabajo junto con los procesos de selección de personal son los dos procedimientos clave en la gestión de recursos humanos. El primero por ser el que establece el funcionario idóneo para desempeñar las funciones del puesto de trabajo en el que ha sido designado y el segundo por ser el que determina qué persona será empleado público, sujeto de derechos importantes pero también con la obligación fundamental de prestar servicios a los ciudadanos".

Los procesos referidos a los puestos de trabajo se regulan de forma concreta para la administración general del Estado, pero no para las administraciones locales. De esta forma, "el Ayuntamiento de Granada desde los años noventa del siglo pasado ha ido aprobando primero un reglamento y posteriormente bases generales para regular de forma específica la aplicación del citado Real Decreto a esta administración".

Las actuales bases se aprobaron por acuerdo de Junta de Gobierno Local de 9 de marzo de 2018, aunque después han realizado modificaciones puntuales. "La experiencia en estos seis años de su aplicación principalmente en los concursos, ordinario y específico, convocados anualmente, ha sido muy enriquecedora tanto para la administración como para el personal municipal que ha participado. Sucesivamente se han ido incluyendo otros procedimientos además de los habituales, concurso y libre designación, como comisiones de servicios y permutas. Ello en aplicación de la evolución jurisprudencial y normativa", recoge el expediente.

Con tales premisas, "se ha visto la necesidad de acometer la elaboración de unas nuevas que se sustentan en las anteriores casi en su totalidad, pero matizando aspectos problemáticos o no resueltos adecuadamente, como los tramos de puntuación asignada al grado personal, la valoración del trabajo desarrollado y las áreas a considerar, las titulaciones académicas, los idiomas, o la necesidad de alcanzar un mínimo tanto en la memoria como en la entrevista, en los concursos específicos". También se ha incluido el sistema de valoración de las comisiones de servicio que se seguía de forma estandarizada pero sin reflejo alguno en una norma específica y se amplía el periodo mínimo de permanencia en una plaza para poder permutarla de tres a cinco años, siguiendo lo establecido en la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía.

De todas las cuestiones que se regulan en las bases que se presentan la más novedosa es el desarrollo de los artículos en lo referido a la asignación de puestos de trabajo al personal que ha sido cesado en estos o suprimido, siguiendo la resolución de 15 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se dictan reglas aplicables a determinados procedimientos en materia de reingreso al servicio activo y de asignación de puestos de trabajo, que, a pesar de no ser aplicable a las entidades locales, orienta en el sistema de aplicación. Así, se plasma en una norma lo que se venía haciendo de forma oficiosa, por costumbre administrativa, pero que no venía por derecho sino por lo que se denomina el precedente administrativo.

"El proceso de negociación con las organizaciones sindicales ha sido arduo y extensos que ha llevado unos seis meses, lo cual ha quedado reflejado en el acuerdo alcanzado por unanimidad en la Mesa General de Negociación celebrada el día 23 de julio” que es el aprobado en Junta de Gobierno Local. El nuevo acuerdo deroga el de 2018 y los siguientes sobre las bases de provisión de puesto de trabajo.

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