El Ayuntamiento de Granada inicia la revisión de oficio de la concesión de la discoteca del Serrallo tras seis años de pleitos

Lo hace en cumplimiento de sentencia dentro del pleito que sigue el segundo empresario que se hizo con la sala de fiestas

Ya hay fecha para la vista por la reclamación de 1,9 millones al Ayuntamiento por la discoteca del Serrallo

Imagen de archivo de la discoteca del Serrallo.
Imagen de archivo de la discoteca del Serrallo. / G. H.

Granada/El Ayuntamiento de Granada, en Junta de Gobierno Local celebrada el 8 de este mes, ha aprobado el inicio del procedimiento de revisión de oficio del contrato de concesión administrativa para la discoteca del Serrallo Plaza, en línea con la situación del contencioso que mantiene el empresario Abel Pizarro, que fue el segundo concesionario de la discoteca y que solicitó la declaración de nulidad del mismo al Consistorio por hacerse con el contrato de una sala de fiestas cuya licencia y actividad fue anulada judicialmente dentro del Caso Serrallo de corrupción urbanística en la ciudad (proceso penal que acabó en condena judicial en julio de 2020). Lo hace ahora en ejecución de una sentencia posterior en la que se estimaba parcialmente el recurso del empresario (que también sigue un proceso de reclamación patrimonial por los mismos hechos) a la desestimación.

En noviembre del año pasado la Asesoría Jurídica trasladó a la dirección general de Urbanismo la sentencia de octubre de 2023 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Granada, en el procedimiento ordinario interpuesto por Abel Pizarro Gómez, contra la desestimación presunta de la petición del inicio del expediente de revisión que presentó en mayo de 2018 relativa a la concesión administrativa de la discoteca. Urbanismo entonces lo trasladó a la dirección general de Contratación del Ayuntamiento. En noviembre de 2023 se comunicó al Ayuntamiento la firmeza de la sentencia. Pero no fue hasta enero de 2024 cuando se trasladó por Asesoría Jurídica a Contratación la certificación de firmeza de la resolución, debiendo llevar a efecto lo resuelto en la sentencia, en la que “acuerda que por esta Administración se proceda a tramitar el correspondiente expediente de revisión de oficio solicitado”. Ya en octubre de 2024 se remitió de nuevo a Urbanismo la sentencia y el informe del letrado considerando que no debe recurrirse, por lo que se inicia la revisión de oficio solicitada, que finalizará con la resolución que proceda.

Este procedimiento se inició en 2018 por el empresario solicitando la revisión del expediente para la declaración de nulidad del contrato causante de la concesión administrativa para la construcción y explotación del parque de atracciones, sala de fiestas y bar quiosco en el sistema general SG-EL-11del PP0 T2, el comercial Serrallo. Una primera sentencia acordó estimar parcialmente el recurso del empresario frente la resolución desestimatoria presunta del Ayuntamiento de Granada, que anulaba la concesión por no ser ajustada a derecho y se acordaba que el Ayuntamiento procediera a tramitar el expediente de revisión de oficio solicitado.

El Consejo Consultivo ya recogía que todos los indicios apuntaban hacia una contratación realizada en fraude de ley. "Pero para abordar el análisis de esta cuestión, es preciso que por el ente consultante se proceda a iniciar y tramitar el correspondiente expediente de revisión de oficio", solicitando el dictamen preceptivo del mismo en el momento procedimental pertinente.

Con esto, el letrado municipal aconsejaba no interponer recurso de apelación contra la sentencia "a la vista de que, a juicio de quien suscribe, el planteamiento de la sentencia sería sustancialmente correcto en cuanto al tratamiento de las causas de inadmisibilidad y alcance de lo resuelto por la jurisdicción penal y que la citada sentencia no acuerda propiamente la nulidad de la concesión, sino que se tramite el expediente de revisión de oficio solicitado, teniendo presente que el Consejo Consultivo de Andalucía dictaminó desfavorablemente el procedimiento de resolución del contrato de concesión instado por el Ayuntamiento de Granada, precisamente por ser pertinente previamente a resolver el contrato determinar si es o no válido, se considera por este letrado que no procede interponer recurso de apelación contra la sentencia”.

Tardanza municipal

Ante la tardanza municipal, según ha podido saber este periódico en mayo de 2024 Taler Real Estate (empresa de García Arrabal y otros socios que fue la primera concesionaria), adelantándose al propio Pizarro, interpuso demanda de ejecución de la sentencia a la que el Ayuntamiento no había dado aún cumplimiento, lo que le llevó a pedir la ejecución forzosa de la misma.

Siguiendo la falta de respuesta municipal, el pasado mes de octubre se presentó de nuevo al juzgado por la empresa escrito advirtiendo que había transcurrido el segundo plazo concedido al Ayuntamiento de Granada "sin que haya iniciado la tramitación del correspondiente expediente de revisión de oficio del contrato" causante de la concesión administrativa, por lo que pedía al juez que imponga multa coercitiva "a las autoridad o funcionario del Ayuntamiento de Granada que en derecho proceda responsable del incumplimiento de los requerimientos del Juzgado, así como reiterar dicha multa hasta la completa ejecución del fallo contenido en la Sentencia de fecha 13/10/2023". Además, pedía "deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder a la autoridad o funcionario responsable del grave incumplimiento que se está produciendo".

Tras esto, en la Junta de Gobierno Local de 8 de noviembre se incluía el expediente para iniciar el procedimiento de revisión de oficio del contrato causante de la concesión administrativa para la construcción y explotación de la sala de fiestas del Serrallo.

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