Un banco de Granada deberá reincorporar a un trabajador que pidió una excedencia para cuidar a su hijo
Tribunales
El Tribunal Supremo condena a la readmisión de este empleado en una vacante del mismo grupo profesional o categoría equivalente
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Granada/El Tribunal Supremo ha condenado a un banco de Granada a la reincorporación inmediata de un trabajador, en un puesto de su mismo grupo profesional a categoría, al que le fue denegada su incorporación después de haber solicitado una excedencia para el cuidado de su hijo.
La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, estima en parte el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra una sentencia de octubre de 2019 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Todo ello en el marco del recurso de suplicación que resolvió el formulado contra otra sentencia del Juzgado de lo Social 7 de Granada frente a la entidad bancaria, sobre una solicitud de reincorporación tras una excedencia voluntaria por el cuidado de un hijo.
El alto tribunal ha casado y anulado la sentencia recurrida y ha estimado en parte el recurso de suplicación formulado por el demandante, que trabajó como gestor informático, de modo que ha condenado a la empresa y ha declarado el derecho al empleado a la reincorporación en un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional o categoría equivalente.
El Supremo ha resuelto de esta forma si el derecho al reingreso en la empresa del trabajador en excedencia por cuidado de hijo, una vez transcurrido el primer año, está condicionado a la existencia de una vacante del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
En este sentido, el alto tribunal explica que el trabajador ejercitó la acción de reingreso y que la sentencia del juzgado de lo social desestimó la demanda porque no existía ninguna vacante adecuada en la empresa.
La solicitud de reingreso del trabajador se presentó antes de que transcurriera el plazo de tres años de duración de la excedencia por cuidado de hijos y, según el alto tribunal, debe reconocerse en consecuencia el derecho al reingreso "incondicionado" en un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
"Es contraria a derecho la actuación de la empresa que rechaza esa solicitud por no existir ninguna vacante adecuada para el reingreso, cuando estaba legalmente obligada a reincorporar necesariamente al trabajador en un puesto de trabajo en esos términos", dice la sentencia.
No obstante, aclara que esa respuesta no comporta en modo alguno dar por extinguida definitivamente la relación laboral y no supone por ende un despido, pero esto no es motivo -añade- para desestimar la demanda si la acción correctamente articulada en la misma es la de ejercitar el derecho al reingreso, que no la de despido.
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