La Audiencia ve indicios de blanqueo de capitales en la compra de casa Agreda
Tribunales
Aunque los magistrados coinciden con la acusación en que la operación podría ser una “tapadera”, rechaza investigarlo para no “complicar” el caso actual y crear una macrocausa
La Audiencia Provincial ha encontrado “datos objetivos” de que la compra del edificio municipal de casa Agreda por parte de una organización extranjera (AIDE) en 2014 pudo ser una “tapadera” para “blanquear dinero o fondos procedentes de actividades delictivas”. A pesar de todo ello, el tribunal ha rechazado que se investiguen estos nuevos delitos ahora (en la causa abierta contra el exalcalde José Torres Hurtado y otros cargos municipales) ante el “riesgo de complicar en exceso su tramitación” y para evitar así la formación de una macrocausa. La solución propuesta es una nueva querella para la apertura de nuevas diligencias.
El proceso de venta del histórico edificio municipal ubicado en el Albaicín a una supuesta ONG, que aprobaron en 2014 los responsables municipales del anterior gobierno del PP, es objeto de una investigación judicial en la capital, que lleva el magistrado titular de Instrucción 9, José Luis Ruiz Martínez. El juez, que trató de archivar el caso a los pocos meses, pero la Audiencia ordenó su reapertura, rechazó este verano la práctica de una serie de diligencias de investigación propuestas por la acusación popular de Vamos Granada para esclarecer esos supuestos indicios de blanqueo de capitales en la operación de compraventa.
Ante esa negativa, la parte acusadora (sin el apoyo de la Fiscalía) recurrió a la Audiencia Provincial. Los magistrados de la Sala Segunda acaban de resolver en contra de la pretensión de investigar esos hechos, pero no por los mismos motivos del juez instructor: “Lamentamos no sumarnos a los argumentos del juez de instrucción calificando de mera elucubración la tesis” de la acusación popular (la del blanqueo de capitales).
Por el contrario, “la tesis del blanqueo de capitales no nos parece descabellada”, exponen los magistrados en su auto, al que ha tenido acceso este periódico. Porque, a su juicio, la “interpretación racional de la operación (de la compra del edificio), de acuerdo con los datos objetivos” que aparecen en la causa abierta y obtenidos a través de las propias comprobaciones de la acusación, serían indicios suficientes para sostener esas sospechas.
El auto cita, como ejemplos de esos datos que podrían avalar la teoría del blanqueo de capitales, que en la página web de AIDE Federation se puede comprobar que “la ONG sólo da cuenta de algún acto social en Marruecos que se remonta a 2014” y que carece de “proyecto o actividad en el resto de países del mundo donde anuncia que ejerce”.
Otro punto relevante, para los magistrados, sería el incumplimiento por parte de AIDE del compromiso con el Ayuntamiento para la rehabilitación del edificio, que en origen fue lo que justificó el bajo precio de la venta a una entidad de la que “se ignora a qué posible proyecto o actividad propia de una ONG obedecería la compra de un edificio en una ciudad y en un país donde no consta haya actuado nunca, ni antes ni después”.
El auto menciona también, como uno más de esos indicios que desgrana, las noticias aportadas por la acusación sobre una “antigua condena del presidente de AIDE por la Justicia británica por tráfico de armas”, aunque reconoce que este hecho no ha sido comprobado por la Sala.
También admiten los magistrados la posible “conexidad” entre los delitos contra la administración pública (prevaricación, malversación, tráfico de influencias...), que actualmente se investigan en la causa abierta contra Torres Hurtado, la exedil Isabel Nieto y otros cargos municipales, y el nuevo delito de blanqueo de capitales que la acusación pretende introducir en las pesquisas. Esa relación delictiva vendría de la mano de la entidad compradora, según el auto, “pues la participación del representante de AIDE en los delitos que aquí se investigan en torno a la compraventa del inmueble, habría sido medio para perpetrar el delito de blanqueo”.
Ahora bien, la Sala considera que las limitaciones impuestas, tras la última reforma legal de 2015, en el desarrollo de la fase de instrucción de las causas judiciales, no permitiría al juez de este caso ahondar en ese terreno del posible blanqueo de capitales. En respuesta al “practicismo que inspira la reforma”, para tratar de evitar las llamadas “macrocausas penales que tanto distorsionan y dificultan el trabajo de la jurisdicción penal, obliga a la formación de una única causa por cada delito, incluso cuando se trate de delitos conexos”.
Como “solución más idónea”, el auto de la magistrada ponente Aurora González Niño, propone a la acusación popular que presente una nueva querella que dé lugar a la apertura de un “proceso penal independiente”.
Con esta decisión, la Audiencia también trata de salvaguardar los derechos de los actuales investigados, en referencia a los antiguos y actuales cargos del Ayuntamiento de Granada, porque considera que podrían ser “ajenos al posible delito de blanqueo de la entidad compradora” y, si se amplía la investigación actual, resultarían perjudicados por las nuevas y “lentas” averiguaciones necesarias.
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