Otro caso judicial de la etapa de Torres Hurtado se diluye: absuelto el exconcejal enjuiciado por las facturas de TG7
Tribunales
El tribunal sostiene que no ha quedado acreditado que Juan Antonio Fuentes "actuase a sabiendas" de cualquier irregularidad
El caso judicial de las facturas de la televisión municipal de Granada, TG7, que fue otro de los frentes judiciales que cercaron al antiguo equipo de gobierno del alcalde popular José Torres Hurtado durante la década anterior, ha quedado al final completamente diluido. El único acusado que llegó a juicio, el exconcejal del PP de Granada, Juan Antonio Fuentes, ha sido absuelto por la Audiencia Provincial en una sentencia en la que los magistrados sostienen que el responsable público no actuó "a sabiendas" de estar firmando un convenio nulo o irregular.
Este caso arrancó a comienzos de 2018 por una denuncia ante Fiscalía presentada por el grupo político Vamos Granada, que motivó la presentación de una querella judicial por parte del Ministerio Público. Argumentaba entonces que la firma de un convenio entre el Ayuntamiento y la empresa privada que gestionaba la televisión pública para el pago de facturas extraordinarias (al margen del contrato inicial) podría haber generado al municipio un perjuicio económico superior a los 800.000 euros. El juzgado llegó a investigar al exconcejal Fuentes (que suscribió el acuerdo y era uno de los hombres fuertes de aquel gobierno municipal); al dueño de la empresa privada, Raúl Berdonés, y a la entonces directora de la televisión municipal.
La investigación fue larga y con mucha carga política, pues otros grupos se sumaron a la acusación, entre ellos el PSOE y Podemos-IU. Las dudas sobre la veracidad de los servicios por los que se autorizaban nuevos pagos a la empresa y se buscaban patrocinios en sociedades municipales como Emasagra o Inagra llegaron a provocar declaraciones en las que se hablaba de financiación política irregular. Lo que siempre dio al caso un fondo que luego no tuvo recorrido judicial. Hay que tener en cuenta que los hechos sucedieron durante el largo periodo de mayoría absoluta del PP en Granada, que se prolongó 13 años, hasta que otro caso judicial anterior a éste, la macrocausa Nazarí, estalló en la ciudad y provocó la dimisión del alcalde y la llegada al poder del PSOE. En paralelo hubo otros asuntos que investigaron la gestión realizada en esos años, como el de la discoteca del Serrallo o el de los contratos fantasma de Emucesa. En estos dos últimos sí ha habido condenas, aunque nadie ha ido a la cárcel.
En este caso de las facturas de TG7 la Fiscalía pedía para el único acusado, Juan Antonio Fuentes, inhabilitación especial de hasta 15 años por un presunto delito continuado de prevaricación. El resto de personas investigadas en algún momento del procedimiento no llegaron a juicio y el caso fue sobreseído para ellas.
Durante la investigación llevada a cabo por el Juzgado de Instrucción por este caso de las facturas de TG7, las diligencias, los peritajes y los testimonios dieron credibilidad a los servicios que aparecían en esas facturas. Así que se dio por sentado que los trabajos que se adeudaban sí se llegaron a hacer. Esto fue el primer paso que debilitó mucho el caso, pues despejaba sospechas iniciales que podrían haber llevado a hacer este caso más complejo.
La propia sentencia del tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, a la que ha tenido acceso este periódico, incide a la hora de despejar esas dudas y explicar que lo que se enjuiciaba no era si los servicios se prestaron de verdad, sino averiguar si el concejal pudo haber perjudicado los intereses municipales y ser consciente de ello cuando autorizó que se pagaran y firmó un convenio para garantizar a la empresa privada su cobro a través de una serie de patrocinios.
Los informes de los altos funcionarios del Ayuntamiento coincidieron en afirmar que el convenio firmado por el exconcejal era nulo e irregular, porque no era competente para ello. La defensa del edil defendió en el juicio que su única intención fue la de resolver una situación y una deuda que no dejaba de crecer, sin interés en perjudicar al Ayuntamiento de Granada.
Así lo reconoce el tribunal enjuiciador en su sentencia. Considera probada "la existencia de una deuda en favor de la empresa contratista y a cargo del Ayuntamiento por la prestación de unos trabajos que excedían de los contratados en su día, que iba aumentando año a año sin que ninguno de los actores políticos de la vida municipal pusiera reparo alguno, participando incluso en los servicios que se prestaban conforme al contrato de 2011, sin que el Ayuntamiento pagase por esos gastos extraordinarios".
También pone de relieve la sentencia "la falta de preparación jurídica del acusado, quien siendo licenciado en ciencias políticas según sus propias manifestaciones, carecería de la capacidad adecuada para conocer que, en realidad, lo que estaba suscribiendo era un nuevo contrato que nada tenía que ver con el había firmado,
debidamente habilitado, el 22 de noviembre de 2011". Así pues, se reconoce que no era competente para suscribir ese convenio que obligaba al Ayuntamiento a hacerse cargo del coste de las facturas extraordinarias, pero, dado que se trata de un caso penal, el acusado, a juicio de los juzgadores, no sería consciente de esa irregularidad y por tanto no actuó a sabiendas, que es una condición indispensable para incurrir en el delito de prevaricación.
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