Caso Nazarí: La jueza archiva la pieza del complejo deportivo Campus en el PTS de Granada

Tribunales

La jueza de Instrucción 2 atiende a la petición de la Fiscalía y otros investigados del sobreseimiento porque a pesar de existir irregularidades no alcanzarían el "reproche penal" de la prevaricación

Deja abierta la vía contenciosa para la posible depuración de los actos de las administraciones para restaurar el orden jurídico que podría haberse conculcado

Caso Nazarí: La jueza archiva la pieza del complejo deportivo Campus en el PTS / G. H.

La jueza del Juzgado de Instrucción 2 de Granada ha decretado el sobreseimiento provisional y archivo de la pieza Campus, separada del Caso Nazarí, atendiendo a las peticiones de la Fiscalía y de varios investigados al considerar, como ya ocurrió en sentencia de la Audiencia Provincial con el cas Serrallo, que "no se puede hablar de prevaricación urbanística ni prevaricación común cuando las irregularidades obedecen a una interpretación que pudiera calificarse como errónea, equivocada o discutible". Es decir, que faltan indicios suficientes para que los implicados asuman el reproche penal a pesar de existir irregularidades. Con todo, deja abierta la vía contenciosa para la posible depuración de los actos desarrollados por las administraciones públicas implicadas para restaurar, en su caso, el orden jurídico que, vistos los informes técnicos de la Junta de Andalucía, podrían haberse conculcado.

En el auto, de 24 de mayo de 2022 y al que ha tenido acceso este periódico, la jueza recoge la petición de sobreseimiento que hizo la propia Fiscalía y la representación de la exconcejal de Urbanismo de Granada, Isabel Nieto, así como otros investigados el pasado mes de enero. Petición a la que se sumaron los investigados García Arrabal y Spínola Merino y el propio Ayuntamiento de Granada. Sólo el empresario Ramón Arenas se opuso a esta petición de sobreseimiento.

Irregularidades, pero no suficientes para imputar delito

La Fiscalía ya consideró en su escrito de abril que, tras la instrucción llevada hasta el momento, la construcción del centro deportivo Campus en el PTS se configura dentro del ámbito estrictamente urbanístico y sería la jurisdicción Contenciosa Administrativa la competente para el estudio de las irregularidades que se han advertido durante la instrucción de la causa. De hecho, tanto el complejo Campus como el IMUD de la UGR son, a su juicio, dos actuaciones urbanísticas ilegales aunque la irregularidad no encajaría o no sería suficiente para imputar el delito de prevaricación a las personas que participaron en las operaciones.

La jueza reproduce en el último auto incluso la misma jurisprudencia que alega el Ministerio Fiscal en su escrito para pedir el archivo y que es de la Audiencia Provincial en el caso Serrallo, es decir, que no se puede hablar de prevaricación urbanística sino de interpretación errónea, equivocada o discutible. Así, aunque se acredita por la investigación y los informes previos que hubo muchas irregularidades en la operación, como ya acreditaron también los inspectores de Urbanismo, no es suficiente para ir a juicio, como pasó con la sentencia del caso Serrallo.

Aclaración sobre la venta del suelo

En el auto la jueza sí recoge lo que reclamaban algunos investigados como Nieto y otros altos cargos municipales, y es que se aclarara que fue la Junta a través del antiguo IFA y no el Ayuntamiento la que vendió al promotor privado el suelo público del Campus, enmendando así el escrito de la Fiscalía en el que aclaraba algunos aspectos sobre las presuntas ilegalidades en la gestión del terreno y la proyección del complejo deportivo privado Campus y el IMUDs de la Universidad de Granada. Los motivo de la ilegalidad: vender parcelas a privados cuando eran terrenos demaniales que la ciudad tendría que haber desafectado porque si no tendría que haber seguido manteniendo el uso público, problemas de alturas y edificabilidad y uso deportivo que no es para la población general.

Así, la jueza razona que de los informes existentes y las investigaciones realizadas, "se ha puesto de manifiesto la realidad o existencia de irregularidades en el desarrollo del plan" PP-S2 Campus de Ciencias de la Salud de Granada, dentro del PGOU. El caso en cuestión trata la parcela DPI. Según el informe de los inspectores de la Junta, "se parte del presupuesto de que la parcela en cuestión y la parcela DP1 se transmitió por parte del Ayuntamiento de Granada (aunque ha quedado acreditado vía documental que la transmisión se llevó a cabo por parte de la Junta de Andalucía) a la entidad Áreas Sur SL" (Tale Real State actualmente) mediante escritura pública de abril de 2005 en la mayor parte así como a la Universidad de Granada.

Se señala que la construcción del edificio Campus con las irregularidades que se detectaron no impidió que el Ayuntamiento otorgara licencias de obras y de utilización, aprobando también la innovación de la edificación a través de la figura del Estudio de Detalle, que facilitó un incremento de altura. "De ahí que la residencia universitaria proyectada por Inversiones Áreas Sur resultara contraria al ordenamiento jurídico pues era totalmente contraria al uso atribuido a esta parcela. Y que el Ayuntamiento, con su conducta y concesión de las licencias y autorización del Estudio de detalle, pudiera haber resuelto, en principio, de forma arbitraria".

Pero a continuación, existiendo irregularidad, justifica que se acuerde el sobreseimiento igual que pasó con el caso Serrallo porque no sería suficiente para el juicio oral. Sigue así el camino que otras piezas como la del edificio de la sede del PP, también dentro del caso Nazarí. En cambio la Fiscalía sí ha pedido llevar a juicio la pieza San Jerónimo, una promoción construida en la zona del barranco.

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