Las claves de la sentencia que absuelve al exalcalde de Granada y la exconcejal de Urbanismo por la pieza Nazarí de Obispo Hurtado

Caso Nazarí

Torres Hurtado e Isabel Nieto quedan absueltos de los delitos que se el atribuían por la construcción del edificio donde residen

El dictamen judicial tilda de "temeridad y mala fe" la acusación popular ejercida por Ramón Arenas y considera el informe policial un "pasquín folletinesco"

El exdirector de Licencias, Torres Hurtados e Isabel Nieto, durante el juicio por la pieza separada de Obispo Hurtado. / Miguel Ángel Molina / Efe
Noelia Gómez Mira

28 de octubre 2021 - 05:01

Granada/"Absuelvo a Emilio M. H., a Isabel Nieto y a José Torres Hurtado, de los delitos de prevaricación, tráfico de influencias y el alternativo de negociaciones prohibidas de que se les acusa, con todos los pronunciamientos favorables (...), con condena en las costas procesales a Ramón Arenas Guerrero Ruiz y a la mercantil Aremat Formación SL, con expresa declaración de temeridad en el ejercicio de la acusación popular". Así culmina el fallo de la sentencia judicial con fecha de 25 de octubre de 2021, a la que ha tenido acceso Granada Hoy, por el caso Obispo Hurtado, la pieza separada de la macrocausa Nazarí por la que se investiga la gestión durante la etapa de Torres Hurtado y Nieto como exalcalde y exconcejala de Urbanismo de Granada capital.

En el juicio por este proceso, que se celebró el pasado jueves 21 de octubre, y tras el que se ha dictado una sentencia absolutoria para los tres acusados -puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial-, se investigaba la presunta comisión de delitos en la construcción del edificio situado en la calle Obispo Hurtado en el que Nieto y Torres Hurtado tienen su residencia.

Si bien el Ministerio Fiscal y acusación particular solicitaron la libre absolución de los tres enjuiciados, algo que también hizo la defensa, mientras que la acusación popular, ejercida por el empresario granadino Ramón Arenas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de prevaricación, de un delito de tráfico de influencias o alternativamente de un delito de negociaciones prohibidas a funcionarios.

Las pruebas vs las acusaciones

Una vez celebrada la vista oral, en la que además de los tres acusados -que no respondieron a las preguntas de la acusación popular, pero sí al resto-, declararon varios testigos, dos agentes de la UDEF que se encargaron de la investigación policial, así como dos técnicos de Urbanismo de la Junta de Andalucía que emitieron informes sobre la construcción, el magistrado considera que "este Juzgado no ha hallado elementos de convicción suficientes para estimar probado que los hechos tuvieran lugar como se describen en el escrito de acusación".

Precisamente, uno de los alegatos de la acusación popular era la sospechosa celeridad con la que se habían resuelto los expedientes para lograr la licencia de primera ocupación antes de la celebración de las elecciones municipales de 2015, por si finalmente no lograban ganar las mismas. Si bien, el juez dictamina que "es un alegato carente de cualquier dato acreditado, pues ni siquiera ha traído a juicio pruebas de cuanto se tardó en resolver otros expedientes similares en aquella fecha, lo que hubiera permitido establecer un baremo de comparación para poder concluir si hubo o no trato de favor". El juez incluso critica esta acusación hasta el punto de destacar que "seguramente es la primera vez que alguien deduce que un funcionario contribuye a una prevaricación por hacer su trabajo con celeridad".

Respecto a la cuestión de los volados, se recoge en la sentencia que "los peritos de la Junta también verificaron que los volados aparecen en el proyecto de 2007. Y por tanto estos no se hicieron al margen de la licencia, desde el momento en que ésta acogió el proyecto".

Frente a la exposición por parte de la acusación popular de que los ya exdirigentes políticos tenían que haberse abstenido respecto a la resolución del expediente sancionador, el juez considera que, en base a la resolución del Contencioso, ninguno de los tres acusados intervino en la misma, ergo "nadie puede abstenerse en aquel asunto en el que no interviene. Y por supuesto nadie puede ser autor en aquello que no resuelve o en lo que no toma parte".

El informe de la Policía, un "pasquín folletinesco"

El magistrado dictamina, respecto al informe procedente de la investigación por parte de la UDEF, que es "cierto que el contenido del informe de la Policía contiene, en este caso, determinados datos que podrían sustentar la acusación, pero el resto de las pruebas lo desacreditan e introducen una insalvable duda sobre su certeza". Incluso, el juez llega a criticar el informe policial en el que se considera que bastaría con contemplar la fachada para comprobar el incumplimiento flagrante de los volados: "Opinar de infracciones urbanísticas cuando no se es especialista en urbanismo, conlleva grandes riesgos, como los cometidos por los agentes en este caso", se expone en la sentencia.

De igual modo, el juez indica que "donde el informe policial llega al grado de lo esperpéntico, es en el folio 475 la hora de valorar el perjuicio a la ciudad en 429.386 euros, sin saber qué criterio se aplica y qué perjuicio se irroga al Ayuntamiento".

Además, tilda de "pasquín folletinesco" una parte del informe policial. "Aún hay otro aspecto donde el informe de la Policía alcanza la dimensión de pasquín folletinesco (...) porque en el apartado Expediente Obispo, se da inicio con un recorte de prensa donde se lee PSOE e IU denuncian graves irregularidades en la construcción de un bloque de edificios de Obispo Hurtado. Y se dice esto porque la práctica viene evidenciando que los datos obtenidos de soflamas políticas, suelen ser los más falaces y desfiguradores de la realidad a la hora sustentar hechos objetivos (...). Por eso en un informe serio y riguroso, nunca se deberían introducir opiniones y soflamas vertidas dentro del control político de unos partidos sobre otros".

Las "presiones"

La acusación particular insistió en sus conclusiones finales el hecho de que hubiera habido presiones hacia los funcionarios, si bien, en base a las declaraciones de los testigos, inclusive aquellos que fueron citados por la propia acusación popular, el juez considera que "raras veces esa negativa viene avalada por datos que, lejos de suscitar duda, confirman de forma categórica que los acusados no tuvieron ninguna intervención en el hecho que se les imputa".

Inexistencia de delito y un "marasmo desordenado"

El magistrado, que tilda de "marasmo desordenado" el relato acusatorio formalizado por Ramón Arenas, dictamina que, respecto a la delegación de funciones para la concesión de licencias en otro concejal antes de las elecciones municipales de 2015, "la acusación ha efectuado una lectura torticera del artículo en cuestión para mantener su marasmo acusatorio", ya que no considera probada "la intervención de los acusados en el otorgamiento de licencia, licencia de primera ocupación y expediente de proporcionalidad no fue refrendada por ninguna de las pruebas practicadas, como se ha visto (...) Menos aún se ha probado que se prevalecieran del cargo y de hecho hubo testimonios de funcionarios que tuvieron intervención directa en la tramitación que manifestaron que ni siquiera sabían que el piso era del alcalde".

Condena en costas a la acusación por "temeridad y mala fe"

Tras considerar que "en tal ausencia de prueba (...), el fallo debe ser absolutorio", el magistrado condena a la acusación popular ejercida por el empresario granadino Ramón Arenas a correr con las costas del proceso, "dada la temeridad y mala fe de la acusación popular en su infundada acusación, hay mérito para imponerlas a ella, ya que ha ocasionado unos gastos innecesarios a los acusados (...), pues su actuación fue manifiestamente abusiva, sin base ni fundamento. (...) Es temerario acusar a los tres sin ninguna prueba, manteniendo la acusación hasta el final de la vista, cuando ya se habían practicado todas y se había visto lo que daban de sí. Ello denota unas pretensiones que van más allá de la mera intención en que se aplique la justicia, para entrar en el terreno de espurio y personal, valiéndose del proceso penal".

Los hechos probados

En el año 2007, las monjas de la congregación Esclavas del Evangelio presentaron un proyecto de construcción referido a un solar de su propiedad en la calle Obispo Hurtado de Granada capital. Este suelo tenía la condición de "urbano, destinado a uso residencial (...) y con arreglo al PGOU de 1985", según recoge la sentencia, lo que daría la posibilidad de que tuviera "volados de 0,80 m en la fachada exterior en armonía con otros similares que tenía otros edificios de la manzana".

En febrero de 2010 se concedió la licencia de construcción en el solar, en base a un proyecto que fue modificado para permitir la construcción de balcones hacia el exterior con volados de 0,8 en la fachada principal. Esto fue aprobado en el año 2015, durante una comisión de Patrimonio Histórico, en la que la presidenta era Isabel Nieto, como concejal delegada, "pero sin voto y sin que conste que influyera en la adopción de la misma, ni presionara a ninguno de los componentes de ella para resolver en favor del mantenimiento de los volados", según se expone en la sentencia.

Además, tal y como se recoge en el escrito judicial, "en cuanto a la altura de los techos, incluida en el concepto altura libre de planta, el Plan General de Ordenación Urbana de 2001 aplicable a la fecha de otorgamiento de la licencia, la establecía en un mínimo de 2,50 m, si bien en un porcentaje máximo de superficie que representara el 25% se permitía una altura de 2,20 m".

En el año 2010 las religiosas transmitieron la licencia a la Comunidad de Propietarios que adquiría el solar, a través de la promotora del hermano del entonces alcalde. Si bien, no fue hasta 2011 cuando Torres Hurtado e Isabel Nieto se adhirieron a la citada comunidad de propietarios, mientras que fue en diciembre de 2012 cuando formalizaron la escritura de compraventa.

En marzo de 2015 se solicita la licencia de primera ocupación, pero el 10 de abril hay unos informes de técnicos que ponen de manifiesto que no se cumple con la altura libre de plantas; el 13 de abril se pide la legalización por aplicación del principio de proporcionalidad, informando favorablemente la misma el 21 de mayo de 2015 y el día 29 de mayo se concede la licencia, pero con mención a la incoación del expediente sancionador por haber introducido modificaciones durante la ejecución de la obra, respecto a la altura de los techos, expediente en el que intervino el exdirector municipal de Licencias Emilio M. H. Eso sí, esta licencia de primera ocupación fue adoptada por un concejal distinto a Isabel Nieto, al que se le habían delegado las competencias.

Si bien, antes de resolverse la legalización, "se recabaron informes al técnico A. L. B. que emitió tres en los que trataba de ajustar el nuevo aprovechamiento detectado con los acuerdos de proporcionalidad que se habían establecido para estos supuestos, sin que en la emisión de dichos informes tomara parte ni influyera ni hicieran propuesta alguna o presión de ningún tipo, por si o por medio de terceros, los acusados José Torres Hurtado, Isabel Nieto o Emilio M.", prosigue la sentencia.

Tras ello, en abril de 2016 se impone a la Comunidad de Propietarios una sanción de 46.045 euros "por el hecho de haber introducido modificaciones durante la ejecución de la obra que han dado como resultado una superficie computable del edificio, con altura libre inferior a la mínima preceptiva", sin que hubiera intervención de "ningún tipo" por parte de los enjuiciados.

Si bien, la resolución fue recurrida por la vía Contencioso-Administrativa, donde se redujo la sanción a 3.000 euros en diciembre de 2018, pero tras un recurso finalmente acabó fijada en 900 euros, según una sentencia de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Provincia, dictada en mayo de este 2021.

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