Condenado a cuatro años de cárcel por el robo de la talla de Santa Margarita

La Audiencia Provincial ha absuelto al dueño de la galería que compró la figura y posteriormente la intentó subastar

El acusado del robo de la talla de Santa Margarita asegura que la compró legalmente por 10.000 euros

Un momento del inicio de la primera sesión del juicio.
Un momento del inicio de la primera sesión del juicio. / Antonio L. Juárez / Photographerssports

Granada/La Audiencia Segunda de la Audiencia Provincial ha condenado a S. B., el acusado de robar la talla de Santa Margarita de un convento de la capital, a la pena de cuatro años y un día de cárcel, con base en un delito de apropiación indebida, con una modalidad agravada al tratarse de un bien de Patrimonio Histórico, según consta en la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico.

El tribunal también le impone una multa de doce meses con una cuota diaria de diez euros, lo que supone una cuantía total superior a los 3.600 euros, todo ello con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Al mismo tiempo, el ahora condenado deberá satisfacer la mitad de las costas procesales del procedimiento.

En lo referente a la talla, la Audiencia ordena, en cocepto de responsabilidad civil y "en calidad de depósito" su entrega a la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura, la cual deberá posteriormente devolverla al convento de Nuestra Señora de los Ángeles (Vistillas). Sin embargo, y como recogen los magistrados en la sentencia, este inmueble se encuentra cerrado en la actualidad, por lo que deberá ser devuelto a donde "dispongan las autoridades eclesiásticas competentes".

Por otra parte, el otro acusado en esta causa, el anticuario F. N., ha sido absuelto de todos los cargos. Se basa el tribunal en que este acusado no conocía la recepción ilícita de la talla, por lo que no puede aplicársele el delito de receptación del que se le acusaba.

Se basa para ello el tribunal en varios puntos, entre ellos el hecho de que el acusado solicitase el certificado de exportación a Cultura y de que tratase de exponerla en varias muestras (siendo este hecho lo que terminó por destapar el caso, apunta la sentencia), una "circunstancia a todas luces incompatible" con un receptor que adquiere una figura de forma ilegal, optando por "la opacidad y la clandestinidad", argumentan los magistrados.

La pena final difiere así enormemente de las penas que en un principio pedía la Fiscalía, que solicitaba cinco años de cárcel y una multa de 9.900 euros para el principal acusado, mientras que para el galerista pedía 8.100 euros.

Con esta sentencia, contra la que aun cabe recurso de apelación, se pone fin a una historia que comenzó en el año 2019, cuando SOS Alhambra denunció que la talla de Santa Margarita de Cortona atribuida a José de Mora se encontraba a subasta en Nueva York a través de una galería madrileña, especializada en antigüedades y cuyo propietario es el otro acusado, ahora absuelto, de esta causa.

La pieza fue adquirida por la galería a S. B. en junio de 2018 por 90.000 euros, según este último declaró en la vista oral. Un año después, el dueño de la galería ofreció la talla, valorada entre 300.000 y 400.000 euros, según recoge la sentencia, "para su subasta o venta" en la feria de Arte y Antigüedad de Nueva York (TEFAF) por un precio de 350.000 euros, aunque previamente ya había sido presentada en la importante feria europea de Antigüedades de Maastricht, puntera en el sector.

Para conseguir el permiso, desde la Galería aseguraron en su momento a este periódico que únicamente se aportaron detalles formales de la pieza –“nada de la factura”– y que “pasó el filtro”. Además del permiso español, la Santa Margarita también obtuvo el permiso de exportación expedido por el Arts Council England para ser trasladada a Nueva York.

La compra de la talla

"Me gustó y la compré, y luego que enteré de que era buena", aseguró durante el juicio el único condenado, quien cifró en 10.000 euros el importe para la compra a las monjas del convento, una situación que posteriormente, en la vista oral, rechazaron, considerando que lo que hicieron fue ceder a S. B. ciertos bienes del convento para una restauración, procediendo este a devolverlo tiempo después, pero entregando una copia falsa.

Sobre este asunto, la sentencia se decanta por la tesis acusatoria al entender que las pruebas de cargo "practicadas abrumadoramente" avalan y corroboran la versión de la parte acusatoria, esto es, que "jamás vendieron esa imagen y que, únicamente, le cedieron su posesión de forma temporal para elaborar un presupuesto de restauración de la misma".

En relación con la defensa del acusado, los magistrados reconocen que es "inverosímil y alejado de las máximas comunes de experiencia" que en el marco de un negocio de compra-venta de bienes muebles, el comprador pague un precio de 21.000 euros (además de la talla S. B. aseguró que adquirió más productos) "y no se haya podido aportar ni un recibo que acredite el pago de tan elevada cantidad".

Considera también el tribunal como hecho probado la devolución de una copia "bastante burda" de la talla de Santa Margarita, asegurando que el acusado no pudo realizar ninguna explicación razonable a tal cambio. Por ello, los magistrados concluyen que la única explicación razonable "es que con este 'cambiazo' pretendía asegurar la apropiación".

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