Confinamiento perimetral en Granada y el Área Metropolitana a partir del lunes y durante dos semanas
Se restringe la libre circulación de personas fuera del área confinada, sólo para actividades esenciales
La Junta de Andalucía anunció el toque de queda para Granada el pasado jueves a mediodía, aunque con la matización de que tenía que contar con el visto bueno del TSJA. Y aunque el presidente de la Junta de Andalucía anunció que el confinamiento nocturno de Granada comenzaría este fin de semana, finalmente la medida sube un escalón y será también un cierre perimetral de la capital y de una treintena de municipios del Área Metropolitana. Será a partir de este este lunes cuando se prohíba la libre circulación de personas. Además, esta medida tendrá una duración de dos semanas, prorrogable según la evolución, aunque desde la Junta no se descartan medidas aún más duras en caso de que no logre contener la curva del coronavirus. De esta manera, el toque de queda entre las 23 y las 06:00 de la mañana se complementa con un confinamiento de los ciudadanos, que no podrán salir y entrar de la zona confinada, que engloba Granada y el Área Metropolitana.
Y aunque esta mañana desde la delegación de la Junta en Granada se sostenía que la movilidad entre los municipios afectados por el confinamiento iba a estar permitida, ahora se ha producido otro volantazo y los viajes entre las localidades confinadas estarán prohibidos salvo las excepciones que detalla el BOJA, según ha podido saber este periódico de la Consejería de Salud.
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía publicó anoche la resolución del Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de Granada, que ha decidido adoptar las medidas restrictivas recogidas en el BOJA de 29 de septiembre en la capital de la provincia de Granada, así como para el resto de los municipios que constituyen la aglomeración urbana de Granada y que según el Decreto 244/1999, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Granada son: Albolote, Alfacar, Alhendín, Armilla, Atarfe, Cájar, Cenes de la Vega, Cijuela, Cullar-Vega, Chauchina, Churriana de la Vega, Dílar, Fuente Vaqueros, Gójar, Guevejar, Huetor-Vega, Jun, Lachar, Maracena, Monachil, Ogíjares, Otura, Peligros, Pinos-Genil, Pinos-Puente, Pulianas, Santa Fe, Viznar, La Zubia, Las Gabias, Valderrubio y Vegas del Genil.
El Comité, que se ha reunido esta tarde de urgencia, ha tomado esta decisión después de que en el día de hoy la tasa de incidencia acumulada haya llegado a 977 en Granada capital, a 968,9 por cada 100.000 habitantes en el Distrito Granada y en el Metropolitano a 774,5. Además, la presión hospitalaria continúa aumentando.
Esta resolución surtirá efectos desde las 8:00 horas del día 26 de octubre de 2020 y las medidas acordadas estarán vigentes por un periodo de 14 días naturales, pudiendo ser revisadas en función de la evolución de la situación epidemiológica.
Restricción de movilidad nocturna
Además, se publicará la Orden que prestará el marco jurídico necesario para articular la restricción de la movilidad nocturna en aquellos municipios que los comités de Alto Impacto determinen. Así, tal y como se recogerá en el BOJA, se establece, con carácter temporal y excepcional, la limitación de la movilidad de las personas en la franja horaria que transcurre desde las 23:00 h. hasta las 06:00 como medida específica de contención y prevención, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus en las localidades o parte de ellas en que así se determine conforme a la evaluación epidemiológica específica.
No obstante, se permitirá la movilidad de las personas en dicha franja horaria cuando asistan a centros, servicios y establecimientos sanitarios; tengan que dar cumplimiento de obligaciones laborales; cuando tengan que prestar asistencia o cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o
personas especialmente vulnerables; así como para la ida o regreso de cualquier estación de transporte. Igualmente, está permitida la movilidad por causa de fuerza mayor o situación de necesidad, o para cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente justificada y acreditada.
Finalmente, la circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.
Entre los cambios que afectan a estas órdenes están que las celebraciones nupciales y de otras ceremonias civiles y religiosas, el número máximo de participantes quedará limitado a un máximo del 50 por ciento del aforo, tanto en espacios cerrados como al aire libre, que deberán permanecer sentados.
Igualmente, podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como cubiertas, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación. La práctica deportiva no federada de contacto se limita a grupos de un máximo de seis personas. Estos grupos podrán compartir una misma instalación deportiva con otros grupos iguales, siempre que quede garantizada, en todo momento y en todo caso, una distancia física entre ellos de al menos tres metros de distancia.
También añade que la participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se limita a un número máximo de seis personas, incluidos convivientes, salvo que estos sean más de seis.
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