Las cuatro bonificaciones al IBI que se pueden pedir en Granada al inicio del año
Los contribuyentes que cumplan las condiciones pueden solicitar la bonificación social del IBI, por familia numerosa, por instalar energía solar o por tener una VPO
Granada mantendrá la presión fiscal en 2025
Granada/La llegada del 1 de enero supone el inicio del año y también el inicio de muchos plazos administrativos que suponen beneficios para el contribuyente. Y en el caso de Granada, con la llegada del 1 de enero se activa el plazo para presentar los cuatro tipos de bonificaciones al Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) que ofrece el Ayuntamiento de la capital. Bonificaciones que hay que pedir ahora y que tienen de plazo hasta el 1 de marzo para poder reclamarlas.
Se trata del IBI social, por familia numerosa, la bonificacicón por energía solar y por VPO. Todos los trámites se pueden realizar a través de la renovada sede electrónica del Ayuntamiento de Granada, tanto on line como con cita presencial.
Tipos de bonificaciones
El en caso del IBI social, se bonifica hasta un 90% sobre la cuota íntegra del impuesto y se pueden beneficciar "aquellos sujetos pasivos que sean titulares de un único inmueble, de uso residencial y valor catastral no superior a 62.000 euros y que constituya residencia habitual de los mismos y domicilio de empadronamiento a la fecha del devengo del impuesto". Además tienen que cumplir otros requisitos, como que la suma de los ingresos anuales de todas las personas empadronadas en el inmueble no sea superior a doble del Salario Mínimo Interprofesional y presentar una declaración jurada de que ninguna de las personas empadronadas ostenta la titularidad de ningún otro inmueble. En este caso, se considerará como un único inmueble, además del de uso residencial, aquellos vinculados funcionalmente a éste, tales como los destinados a almacén ( trasteros ) y estacionamiento (cocheras), siempre y cuando la suma de todos los valores catastrales de estos no supere el límite de 62.000 euros. También se pide tener domiciliado o domiciliar el pago del impuesto del inmueble para el que se solicita la bonificación, hasta el 1 de marzo del ejercicio en curso y estar al corriente de pago de obligaciones tributarias y de los restantes ingresos de derecho publico, con el Ayuntamiento de Granada. En el supuesto de sujetos pasivos, cotitulares de un inmueble, y separados o divorciados por sentencia judicial firme, que así lo acrediten, sólo se aplicará la bonificación, que en su caso proceda, sobre el porcentaje de cuota íntegra correspondiente a la participación en la cotitularidad del inmueble del solicitante, emitiéndose liquidaciones separadas o segregadas del recibo en todo caso. No serán tenidos en cuenta para el otorgamiento de la bonificación los ingresos, ni la titularidad de otros inmuebles, ni el cumplimiento del resto de requisitos del exconyuge del solicitante. El sujeto pasivo no solicitante no tendrá, en ningún caso, derecho a bonificación, aún en el caso de que figure de alta en el Padrón de habitantes en el domicilio del inmueble para el que su exconyuge solicita bonificación social.
También el 1 de enero comenzó el plazo para solicitar la bonificación del IBI para familias numerosas. Deben presentar esta solicitud sólo aquellos sujetos pasivos que accedan a la bonificación por primera vez, así como aquellos que, habiéndola disfrutado en ejercicios anteriores, hayan sufrido variación en alguna de las circunstancias que motivaron su otorgamiento tales como renovación del título, variación de la categoría de familia, cambio de inmueble para el que solicita la bonificación,.. En este caso la bonificación es de la cuota íntegra del impuesto si se cumplen varios requisitos, entre ellos tener la condición de titular o titulares de familia numerosa a la fecha del devengo del impuesto; tener el inmueble atribuido en el Catastro Inmobiliario uso residencial y constituir el domicilio habitual de la familia numerosa conforme al título acreditativo de tal condición o al menos, que uno de los sujetos pasivos y titular de familia numerosa, conste empadronado en dicho domicilio conforme al Padrón de Habitantes del municipio de Granada; tener domiciliado o domiciliar el pago del impuesto y estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias. La bonificación varía del 25 al 90% según el valor catastral del inmueble y si es familia numerosa general o especial.
Otra bonificación es la del IBI por energía solar. En este caso se puede obtener una bonificación del 50% sobre la cuota íntegra del impuesto o del 90%, en este caso para las viviendas (excepto las de nueva construcción) en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, siempre y cuando la instalación haya sido realizada con carácter voluntario por el sujeto pasivo y no responda a obligaciones derivadas de la normativa vigente. Esta bonificación se aplica únicamente el año siguiente al que se hace la instalación y tiene que ser solicitada por los beneficiarios antes del 1 de marzo del ejercicio en que deba de surtir efectos.
También pueden pedir bonificación del IBI las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Disfrutarán de una bonificación del 50 % en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva. Esta solicitud se puede presentar a lo largo de todo el año. a bonificación es del 50 % en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva. Se establece una bonificación del 40% en la cuota íntegra del impuesto, aplicable a los citados inmuebles, para los dos años siguientes al de finalización del plazo establecido en el párrafo anterior. Esta bonificación se aplicará directamente por el Ayuntamiento a aquéllos inmuebles que vinieren gozando de la misma con anterioridad, teniendo que ser solicitada, en caso contrario, por los sujetos pasivos antes del día 1 de marzo de cada uno de estos dos periodos impositivos para resultar beneficiarios de la misma, aportando para ello, junto con la solicitud, la documentación prevista en el párrafo anterior.
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