El Defensor del Pueblo pide a un Ayuntamiento de Granada devolver la tasa de basura a una vecina por tener el contenedor a más de dos kilómetros
La oficina de Ángel Gabilondo sugiere que se estudien otras "posibilidades" para que las viviendas diseminadas puedan "contribuir de forma adecuada al sostenimiento" de los gastos del servicio municipal
Pillados "en plena faena" cuando hurtaban aceituna de una finca en Granada

Que se le devuelva el dinero y que se estudien otras fórmulas para que se pueda cobrar por el servicio. Son las dos sugerencias que lanza el Defensor del Pueblo ante la queja de una vecina de un municipio de Granada que alegó que para tirar la basura se tenía que desplazar más de dos kilómetros y que, pese a ello, se le cobraba religiosamente el recibo de recogida de residuos.
El asunto fue tratado por la oficina de Ángel Gabilondo el pasado año 2024. El texto señala que la recogida domiciliaria de la basura está dentro de la ordenanza municipal como una "obligación" del consistorio y de "recepción obligatoria". El Ayuntamiento en cuestión alegó que se daban "dificultades de acceso de los vehículos de recogida de residuos" hasta el lugar en el que se localiza la vivienda de la vecina que puso la queja.
Según el Defensor, esta circunstancia puede explicar "el motivo por el que no puede prestar el servicio" tal y como lo hace en el resto del municipio, pero no puede "justificar que pueda exigirse la misma tasa que a los contribuyentes que sí reciben ese servicio en sus domicilios".
"Es cierto, como señala el ayuntamiento, que resultaría totalmente desproporcionado que en pequeños núcleos urbanos asuman el coste total de prestación del servicio sólo los vecinos que residen en el núcleo urbano por cuanto el servicio se presta a todos y todos los residuos son tratados", añade el Defensor del Pueblo, que a continuación apunta que "no es razonable que los contribuyentes que no reciben el servicio de recogida en su domicilio o en zonas próximas a éste, deban pagar la misma cantidad que aquellos que sí lo reciben".
Tras estos razonamientos se señala que el Ayuntamiento ha dispuesto el contenedor más cercano a 2,2 kilómetros de distancia desde la vivienda. "Esta institución no cuestiona la imposibilidad alegada por el ayuntamiento para colocar contenedores a una distancia más cercana. Pero lo cierto es que esa distancia obliga al sujeto pasivo a desplazarse con un vehículo para poder depositar los residuos en el punto indicado, por tanto, no existe la consideración de prestación efectiva del servicio de recogida domiciliaria que permite la liquidación de la tasa" según se recoge en la ordenanza municipal, prosigue el documento firmado por Ángel Gabilondo.
El Defensor echa mano de jurisprudencia para señalar que el criterio es que hay un contenedor a menos de 300 metros del domicilio y, tras esto, apunta que el Ayuntamiento "deberá valorar" modificar la ordenanza municipal para que aquellas viviendas diseminadas a las que no se les presta de forma efectiva el servicio de recogida de basuras sí puedan "contribuir de forma adecuada al sostenimiento de los gastos de recogida, transporte y tratamiento" de residuos.
En esta línea va una de las dos sugerencias que lanza el Defensor del Pueblo. La otra que se dé de baja a la vecina que trasladó su queja en el padrón de la tasa por la prestación de este servicio, que se anulen los recibos desde el segundo trimestre de 2021 y además se le devuelvan las cantidades que hayan sido cobradas por este concepto.
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