Una denuncia del Hotel Alhambra Palace, clave para analizar la responsabilidad del Estado por los cierres de hostelería por el Covid
Tribunales
La denuncia del establecimiento granadino ha sido elegida entre siete de las miles de demandas al Tribunal Supremo para establecer la pauta general sobre las reclamaciones patrimoniales al Gobierno
El TC declara inconstitucional el confinamiento decretado por el Gobierno en el primer estado de alarma
La Justicia también declara inconstitucional el segundo estado de alarma por la pandemia
Granada/El Tribunal Supremo (TS) celebrará este jueves las primeras vistas orales sobre los casi mil recursos que ha recibido de locales, bares, restaurantes, y hoteles por los perjuicios que les ocasionaron las restricciones impuestas a causa de la pandemia de coronavirus. Debido a que las denuncias son demasiadas, el organismo buscará fijar un criterio común sobre estas reclamaciones patrimoniales al Estado.
Esta primera vista la protagonizará un hotel de Granada, el Hotel Alhambra Palace, quien denunció al Estado pidiéndole una indemnización por las reservas perdidas y los prejuicios que le supuso el primer Estado de Alarma declarado en marzo de 2020, y que impedía a las personas la libre circulación, entre otras cuestiones, para frenar la propagación del Covid-19.
El 14 de julio de 2021 el Tribunal Constitucional declaró "inconstitucional" el confinamiento decretado por el Gobierno en el primer estado de alarma, y dejó la puerta abierta a este tipo de reclamaciones. El establecimiento granadino fue uno de los miles a nivel nacional que denunció, y ahora dicha denuncia ha sido elegida junto a otras siete demandas por la Sala Tercera del Tribunal Supremo "para establecer la pauta general sobre estas reclamaciones patrimoniales" al Estado.
La vista tendrá lugar a las 10:00 horas en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS sobre el recurso presentado por el hotel de Granada. Una hora después, está prevista otra sobre la impugnación lanzada por el grupo de restauración Lateral.
El Supremo ventilará, entre este jueves y el 5 de octubre, los siete recursos elegidos como representativos para establecer la pauta general sobre estas reclamaciones patrimoniales. Los recurrentes se dirigieron primero a la administración pública pidiendo indemnizaciones, pero o vieron rechazadas directamente sus pretensiones económicas o ni siquiera recibieron respuesta. Por eso, acuden ahora al Supremo.
Las fuentes jurídicas explican que, aunque de momento los casos en el TS rozan el millar, se espera que lleguen muchos más porque solo en la mesa del Consejo de Ministros hay unas 9.000 reclamaciones administrativas que podrían dar el salto a la vía judicial. De ahí la necesidad de fijar criterio.
La sentencia del Constitucional
En su sentencia del 14 de julio de 2021, donde declaró inconstitucional el confinamiento decretado por el Gobierno en el primer estado de alarma, el Tribunal Constitucional (TC) dejó la puerta abierta a este tipo de reclamaciones.
El TC estableció que, "al tratarse de medidas que los ciudadanos tenían el deber jurídico de soportar, la inconstitucionalidad apreciada en esta sentencia no será por sí misma título para fundar reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas", pero añadió una coletilla: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio".
Y dicho precepto determina que "quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes".
También te puede interesar
Contenido ofrecido por Caja Rural de Granada