El derribo de Santa Ana levanta el debate sobre la conservación del patrimonio

Granada

El nivel de protección que tenía el edificio obligaba a mantener la fachada, pero el inmueble estaba catalogado como ruina hace años

El edificio de la Plaza Santa Ana derribado junto a la Real Chancillería / Carlos Gil

Granada/Como cualquier obra en un entorno patrimonial, cultural e histórico como es el Albaicín, la polémica, las dudas en los procedimientos, y los fines con los que se realiza van asociados a ellos. Sucedió con la idea municipal de convertir edificios de carácter religioso en alojamientos, y ahora renace el debate con el bloque que en estos días ha sido derribado prácticamente pared con pared con el palacio de la Real Chancillería, en la Plaza de Santa Ana.

El edificio contaba con protección dentro del PEPRI Albaicín, el plan que regula la ordenación urbana del histórico barrio, y también tenía nivel de protección A2 en el Catálogo de General del Patrimonio Histórico Andaluz (CGPHA). Este tipo es el tercer rango de protección justo por debajo de BIC (Bien de Interés Cultural) y A1. En concreto, el A2 se refiere a “edificios de características tipológicas y compositivas de especial significación arquitectónica, histórica o cultural”, que “debe conservar sus elementos y cualidades fundamentales, sin requerir su protección integral interna”.

Este tipo de calificación llamada ambiental se resumen en básicamente, el mantenimiento de la fachada original del inmueble pero compatible con la reforma completa del interior, ya que esta catalogación “mantiene el valor por el lugar, no por el edificio en sí”, según el concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Granada, Miguel Ángel Fernández Madrid.

La normativa exige al constructor mantener la tipología arquitectónica del entorno

El asunto con el que nace el debate está en que la promotora del derribo y de la obra ha echado abajo también la fachada del edificio, situado en la Plaza de Santa Ana, en los números 1 y 2. Y eso ya no cuadra al arquitecto experto en restauraciones de edificios, Luis López. En palabras a esta redacción insistió en que “es una barbaridad” que “la comisión de patrimonio dé autorización a que se derribe completamente sin mantener la fachada”.

En su juicio, “todos los edificios se pueden mantener durante una rehabilitación”, y como ejemplo puso la rehabilitación del complejo Caixa Fórum, de Madrid, en el que incluso parte de la fachada del antiguo edificio sobre el que se construyó el centro está incluso “suspendida en el aire”. “Se pueden hacer esas cosas así con un edificio de una calidad constructiva no muy grande”, dijo.

Miguel Ángel Fernández Madrid comentó que los arquitectos del edificio ya presentaron un proyecto ante la comisión provincial de patrimonio que fue rechazado, y se les instó a ofrecer otra alternativa que sí contó con la venia del organismo.

Vista de la Iglesia de Santa Ana desde los restos del edificio derribado / Carlos Gil

El edil y también miembro de esta comisión explicó que para que la promotora derribara la fachada de la discordia debía “justificarlo arquitectónicamente”, aunque al ser un lugar catalogado de interés muy alto al estar en el subconjunto de la Real Chancillería, “la Administración a mantener la tipología” externa cuando se levante el nuevo edificio.

“Si en Urbanismo dicen que no se puede mantener la fachada, eso no es creíble, porque a día de hoy se hacen cosas mucho más complejas”, contrapone López. “Estos edificios forman una sucesión de arquitectura modesta, pero son el telón de fondo con el que se percibe la arquitectura majestuosa de la Chancillería. Cualquier alteración va a perjudicar la percepción del elemento principal”, lamentó.

Durante el mes de diciembre y enero estuvo en exposición pública el expediente de calificación ambiental de los edificios de la Plaza Santa Ana 1 y 2, solicitud que presentó la inmobiliaria Garaje Trex SL para 3 y 2 apartamentos turísticos en este lugar, una actuación que por otro lado también tendrá su miga ante la proliferación de negocios de este tipo en todo el Albaicín.

El edificio formaba parte de una revisión exprés de urbanismo para reactivar obras en el centro

Sin embargo, la variable en la ecuación y que también forma parte de la polémica que se genera entre los más puristas de la conservación arquitectónica y los responsables políticos y culturales es la declaración de ruina del edificio. Y el situado en la parcela 1 de la Plaza de Santa Ana está considerado como ruina urbanística.

Este supuesto se produce cuando por un cambio de planeamiento de un municipio se da la situación de que un determinado edificio deja de cumplir con la nueva normativa urbanística, por lo que se considera ‘fuera de ordenación’ y solo se admiten obras de conservación que no impliquen aumento de volumen o que puedan suponer un aumento de su valor a efectos expropiatorios.

En este caso, y dependiendo de los informes de ruina emitidos por el Ayuntamiento, se puede contemplar también el derribo completo del inmueble. La cuestión que se plantea es cómo las administraciones pueden llegar hasta el punto de que un edificio protegido alcance el grado de ruina.

Este solar estaba incluido dentro de un informe del área de Urbanismo del Ayuntamiento al que tuvo acceso este periódico, en el que se agilizó el proceso de venta forzosa de edificios en ruina con expedientes comprendidos entre 2011 y 2017, y que permitió reactivar las obras de rehabilitación o derribo de este tipo de edificaciones.

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