Los desahucios se estabilizan en Granada tras el repunte postpandemia
Vivienda
Las ejecuciones hipotecarias calcan las cifras del año anterior, que experimentaron un crecimiento notable respecto a 2020
La cifra es inferior a la media andaluza, pero está por encima de la nacional
Reclaman en Granada una ley de vivienda que garantice el acceso y acabe con los desahucios
La crisis del ladrillo tuvo innumerables efectos colaterales, uno de ellos, los desahucios. Así, en 2014, último año disponible en el Instituto Nacional de Estadística (INE), en la provincia de Granada se produjeron 1.172 ejecuciones de viviendas a personas físicas, una cifra que paulatinamente fue cayendo hasta los 249 de 2020, para después registrar un repunte y alcanzar los 398 en 2021, prácticamente las mismas que en 2022 (394), según la última actualización del INE, calmando así los temores ante una posible nueva ola de desahucios.
Caso diferente es el de las personas jurídicas (empresas), que si bien ha caído también respecto a 2021, su evolución desde 2014 ha sido más irregular. Aquel año, se realizaron 483 ejecuciones hipotecarios en este sentido, un guarismo que cayó en los ejercicios siguientes, pero que en 2017 repuntó (405), iniciando una tendencia ascendente que llegó, en 2019 a superar el punto de partido (611), para caer bruscamente en 2020 (155).
Tanto en personas físicas como en jurídicas, los datos de Granada se encuentran por debajo de la media autonómica, que se sitúa en 458 y 88 casos respectivamente. De hecho, a nivel andaluz, la provincia es una de las que menos ejecuciones hipotecarias realizó el pasado año sobre personas físicas, solo por delante de Córdoba (262), Jaén (247) y Huelva (128). Por el otro lado, Sevilla lidera el ranking de desahucios con un total de 1.133, a mucha distancia del resto; de hecho, presenta más del doble que Almería (529), el segundo territorio con mayor número, seguida de Málaga (493) y Cádiz (474). En total, se han realizado 3.660 ejecuciones en Andalucía en 2022.
El elevado número de ejecuciones sevillanas, pese a todo, supone un descenso respecto a las 1.289 de 2021. De hecho, la tendencia general en Andalucía parecer ser de subida, pues tan solo tres provincias han reducido sus cifras en un año, incluyendo a Granada y Huelva, donde en 2021 se realizaron 171 desahucios.
Volviendo al caso de la provincia de Granada, la mayoría de los desahucios en viviendas que se realizaron el pasado año (77,3%) se realizaron sobre casas de segunda mano, un total de 348, una cifra que también viene de una tendencia a la baja, salvo que en esta ocasión el pico se produjo antes de la pandemia, en 2019 (559).
El resto (102) sí se realizaron en primeras viviendas, siguiendo la misma tónica, con una tónica descendente que comenzó en 2019 (347).
Por encima de la media nacional
Los 394 desahucios que se realizaron en Granada el pasado año sitúan a la provincia por debajo de la media andaluza (458), pero al mismo tiempo está por encima de la media registrada en el conjunto del país, que de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística se situó en 277.
En términos absolutos, el número de ejecuciones hipotecarias sobre viviendas habituales en España se situó en 11.556 en 2022, cifra un 5% inferior a la de 2021, con lo que se pone fin a dos años consecutivos de aumentos después de que en 2021 y 2020 se dispararan un 60,3% y un 41,6%, respectivamente.
Como era esperable, son las grandes urbes las que lideran el número de ejecuciones hipotecarias, con Barcelona en el primer puesto (1.734), seguida de Madrid (1.265), que apenas se separa de Valencia, que ocupa el tercer puesto con 1.263. El cuarto puesto es para Sevilla, con las ya mencionadas 1.133.
El objetivo principal de esta estadística del INE es ofrecer el número de certificaciones de ejecuciones hipotecarias iniciadas e inscritas en los Registros de la Propiedad durante el trimestre de referencia. Sin embargo, el Instituto puntualiza que no todas las ejecuciones de hipoteca terminan con el lanzamiento (desahucio) de sus propietarios.
En primer lugar, el banco tiene que aplicar la denominada cláusula de vencimiento anticipado, que permite anular el contrato en caso de incumplimiento por la otra parte. Según la normativa vigente, esta cláusula solo se puede aplicar en los siguientes casos: si el deudor debe al menos 12 cuotas o el equivalente el 3% del importe de la hipoteca, en caso de estar en la primera mitad del plazo de devolución; o si debe 15 cuotas o el equivalente al 7% del importe de la hipoteca, en la segunda mitad del plazo de devolución.
La entidad tiene que avisar con al menos un mes de antelación de las cantidades que debe, y de que iniciará la ejecución hipotecaria. Y, después de esto, el banco podrá presentar en el juzgado una demanda ejecutiva para que dé comienzo la ejecución hipotecaria. Es competente el juzgado de primera instancia. El siguiente paso consiste en que el tribunal envía la notificación al deudor requiriéndole al pago de las cuotas impagadas, el importe pendiente, los intereses de demora y los gastos procesales.
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