El empresario José Julián Romero se enfrenta a una pena de casi cuatro años por un delito contra la Hacienda Pública

 La Físcalía también solicita una multa de 3.800.000 euros, la misma cantidad que pide para su hija junto a una pena de dos años y tres meses

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José Julián Romero, en una imagen de archivo
José Julián Romero, en una imagen de archivo / Lucía Rivas / Archivo

El conocido empresario granadino y ex propietario del Club Baloncesto Granada, José Julián Romero, se enfrenta a una condena de tres años y nueve meses y a una multa de 3.800.000 euros por un delito contra la Hacienda Pública. Es la petición que hace la Fiscalía para los hechos que se juzgarán en la Sección Primera de la Audiencia Provincial los próximos días 5 y 6 (martes y miércoles) de este mes de noviembre. Además, el ministerio público solicita una pena de dos años y tres meses de prisión y una multa de 3.800.000 euros para R. J. M., hija del empresario, por ser cooperadora necesaria del delito contra la Hacienda Pública.

Así mismo, la Fiscalía del caso solicita que los acusados, como responsables civiles, indemnicen de forma “directa, conjunta y solidaria” a la Hacienda Pública Estatal la cantidad de 1.321.395,91 euros.

El Ministerio Público pide que de las cantidades señaladas han de responder como responsables civiles subsidiarios tres empresas vinculadas al empresario (B. A. SA, J. J. R. C. SL y Y. S. SL), todas ellas domiciliadas en Granada.

Los hechos juzgados se remontan al primer trimestre del años 2012. El origen está cuando a finales de enero de ese año, la empresa B. A. SA, “administrada de forma única y bajo el exclusivo control de J. J. R.”, formaliza una operación de dación en pago con el objetivo de cancelar una hipoteca por la que transmite dos fincas ubicadas en la provincia de Málaga. Esta operación, valorada en 6.936.384.69 euros devengó un IVA de 1.248.549,24 euros, que abonó la entidad mercantil que recibió los predios mediante un cheque y que B. A. SL debía ingresar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). 

En cambio de cumplir con la obligación tributaria, según el escrito del fiscal, el acusado concibió un plan para defraudar a Hacienda eludiendo el pago del IVA, para lo que contó como cooperadora a su hija R. J. M., por entonces administradora única de la empresa Y. S. SL). Para ello, José Julián Romero, en su condición de administrador de B. A. SA, realizó “el mismo día en el que se hizo efectivo el importe del cheque para el pago del IVA”, el 2 de febrero de 2012, “una serie de transferencia a favor de entidades mercantiles plenamente controladas por él, …, sin justificación comercial, mercantil ni financiera”. Como resultado de estas transferencias, B. A. SA quedó “en situación de insolvencia real para el pago de la deuda tributaria”, algo que, según las Fiscalía, hizo que se consumara “el propósito inicial de los acusados”.

De hecho, ese mismo día, B. A. SA quedó al descubierto por importe de 6.950 euros. Es más, la Fiscalía recuerda en su escrito que la empresa, que se había desprendido de sus instalaciones el 30 de enero de 2012, el 31 de marzo hay constancia de que había cesado en su actividad.

Incidiendo en las intenciones, el fiscal narra que José Julián Romero, tras haber dispuesto como se ha relatado, del dinero del IVA, realizó, “en nombre de la obligada tributaria”, la declaración trimestral de IVA correspondiente al primer trimestre de ese año, fechas en las que se realizaron las operaciones mencionadas, presentando la obligación de un pago de 1.251.178,11 a la par que “una solicitud de aplazamiento con dispensa total de garantías por falta de liquidez transitoria en Tesorería”.

En el caso de R. J. M., el fiscal considera que “conocedora de la deuda por IVA, contribuyó conscientemente a eludir su pago y vaciar la sociedad que administraba su padre” al recibir la empresa de la que por entonces era administradora única una de las transferencia antes señaladas. 

Tras varios intentos de realizar el cobro de la deuda, en julio de 2016, el Jefe del Equipo Regional de Recaudación dictó un acuerdo en el que declaraba que el deudor no podía hacer frente a la deuda.

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