La exdirectora de Cetursa, condenada a dos años de cárcel por los elevados sueldos de los directivos de Sierra Nevada
Tanto María José López, que también fue consejera de Justicia de la Junta, como el ex director de Organización y Finanzas de la empresa de Sierra Nevada, llegan a un acuerdo con la Fiscalía y la acusación particular de Cetursa
El Tribunal de Cuentas condena a la exdirectora de Cetursa a pagar 58.512 euros

Los elevados sueldos que los directivos de Cetursa mantuvieron entre 2013 y 2015, pese a los límites impuestos en una serie de normas destinadas a paliar los efectos de la grave crisis económica, han concluido con una sentencia penal condenatoria para la exdirectora de la empresa pública que gestiona la estación de esquí de Sierra Nevada. Tanto María José López, que fue también consejera de Justicia de la Junta de Andalucía; como el ex director de Organización y Finanzas de la sociedad mercantil, Alberto O. C., han recibido una pena de dos años de prisión y de cuatro años y tres meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público, por los delitos de falsedad en documento público/oficial y prevaricación administrativa continuada.
Los dos antiguos directivos han asumido los hechos delictivos en un acuerdo alcanzado con la Fiscalía y que también ha asumido la acusación particular de Cetursa. Inicialmente, el ministerio público pedía siete años de prisión y nueve de inhabilitación para los acusados. En una sentencia dictada este 27 de marzo, la Audiencia Provincial de Granada asume el pacto remitido al tribunal el día antes del juicio y condena a los dos acusados por haber maniobrado para mantener unos sueldos que sobrepasaban los límites establecidos para evitar abusos en tiempos de precariedad económica en casi toda la sociedad española. Según las normas en vigor durante aquellos años, las retribuciones no podían superar los 55. 277, 23 euros anuales en 2015, por todos los conceptos excluida antigüedad. En 2016, el máximo se estableció en 55.830 euros y en 2017 se fijó en 58.848, 66 euros .
Los magistrados acuerdan también, con el visto bueno de la Fiscalía, la suspensión de las penas de prisión impuestas, durante un periodo de tres años, siempre que durante el referido periodo los condenados no incurran en responsabilidad penal.
La sentencia redactada y aceptada previamente por las partes, establece que "pese a tener conocimiento de las normas presupuestarias y coincidiendo temporalmente con el control de los órganos internos de la Consejería de Hacienda, entre los años 2013 y 2015, los acusados, de común acuerdo y de forma consciente, incumplieron gravemente las normativa presupuestaria y económico financiera, dictando resoluciones, orales y escritas pero en todo caso con contenido decisorio y trascendencia económica, que tenían con fin eludir los límites retributivos anuales impuestos al personal de alta dirección y personal directivo no sujeto a Convenio".
Los beneficiados de esas decisiones de ambos condenados fueron ellos mismos y otros cinco directivos que en aquel momento ocupaban los principales cargos de la sociedad pública, pero que no han sido enjuiciados.
"Si bien todos los indicados se encontraban afectados por los topes salariales y por las demás exigencias impuestas en las normas, las retribuciones pactadas y los conceptos retributivos eran muy dispares entre los directivos, siendo el acusado, Alberto O., el principal afectado por los límites máximos dado que percibía anualmente 68.980, 95 euros brutos, superando la cantidad impuesta que osciló entre los 55. 277, 23 euros y los 58.848, 66 euros". Según la sentencia, en los años 2012 a 2017, el acusado, Alberto O. C., percibió un exceso retributivo total de de 23.800,68 euros. Después del Informe definitivo de la Intervención General de la Junta de Andalucía emitido en 2018, el acusado, reintegró 19.141,32 euros por excesos retributivos de 2012-2016.
En el acuerdo firmado que ha dado lugar a la resolución judicial queda claro que no es que los acusados se limitaran a ignorar la norma para mantener esos sueldos, sino que además actuaron y tomaron decisiones para tratar de sortear esos límites y mantener las percepciones elevadas. Especialmente trataron de cambiar los contratos para que no estuvieran vinculados a la alta dirección, lo que según el acuerdo aceptado fue una forma de eludir la norma.
Los acusados fueron advertidos de la situación y ante eso cambiaron contratos para vincularlos a convenio y dejarlos fuera de los límites que afectan a directivos. "Esta decisión fue adoptada por los acusados, después de ser advertidos de la existencia de excesos retributivos en tanto que la Secretaria General para la Administración Pública, los días 11 de junio y 1 de julio de 2014, requirió a los acusados para corregir el incumplimiento de la norma adaptando las retribuciones a los límites máximos".
En septiembre de 2014, la Consejería de Hacienda y Administración Pública comunicó la "nulidad radical de las cláusulas no solo por constituir una artificiosa adscripción a Convenio sino también por suponer una modificación de la naturaleza jurídica de los Directivos con trascendencia en materia retributiva que no contaba con la autorización del titular de la Consejería ni con el informe favorable de la Consejería de Hacienda". Ante esa advertencia, a finales de ese año, los acusados decidieron el cese de los directivos y su designación como Jefes de servicio sujetos a Convenio, "modificación unilateral que no respondía a necesidades organizativas, económicas o estructurales sino al fin de evitar una disminución de la retribución, especialmente del acusado". Los directivos siguieron manteniendo las mismas funciones y retribuciones, pese al cambio de contrato.
Condenada por el Tribunal de Cuentas
En el año 2023, el Tribunal de Cuentas ya condenó a María José López al reintegro de 58.512 euros a la Junta de Andalucía por el menoscabo de fondos públicos que sufrió la empresa pública que gestiona la estación de esquí de Sierra Nevada debido a los pagos “indebidos o carentes de justificación” que fueron realizados durante el ejercicio 2015 a determinados trabajadores.
El Tribunal de Cuentas estimó en parte las demandas que por este asunto interpusieron la Junta de Andalucía y la Fiscalía (que reclamaban el pago de 85.164 euros) y sentenció que María José López "ha incurrido, como mínimo, en negligencia grave en la gestión de los fondos públicos que tenían encomendada pues por acción u omisión permitió la realización de estos pagos".
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