Facua vuelve a denunciar al Granada Sound por cláusulas abusivas

La asociación de consumidores asegura que el festival impone pagos mediante el sistema 'cashless' y limita el reembolso del dinero a dos semanas

Piden al Ayuntamiento que abra expediente sancionador a la promotora, para garantizar que se cumpla la normativa vigente

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Público del Granada Sound en la edición de 2023
Público del Granada Sound en la edición de 2023 / Antonio L. Juárez / Photographerssports

Granada/Facua ha vuelto a denunciar, como ya hizo el año pasado, a Estrella de Granada AIE, la promotora del festival Granada Sound, que se celebra este fin de semana, por imponer la pulsera cashless como único método de pago dentro del recinto, por cobrar 3 euros de "gastos de gestión" por devolver a los usuarios el dinero que no hayan gastado y por limitar a sólo 14 días el plazo para solicitar el reembolso del dinero sobrante de las pulseras, según explica la organización en una nota de prensa.

La organización, continúa Facua, no sólo impone al consumidor la utilización de un sistema de pago concreto dentro del Cortijo del Conde, recinto donde se desarrolla este evento, sino que también les impone una comisión para recuperar el dinero ingresado en este sistema de pago. Además, el plazo que han establecido para poder solicitar el reembolso es muy inferior a los plazos legales.

Facua recuerda que la "organización está obligada a aceptar el pago en efectivo", por lo que esta restricción a los asistentes "pudo vulnerar la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, que en su artículo 3 establece que desde el 1 de enero de 1999, inclusive, la moneda del sistema monetario nacional es el euro, tal y como esta moneda se define en el Reglamento (CE) 974/98, del Consejo, de 3 de mayo", argumenta la asociación de consumidores en la nota de prensa, en la que también indica que el Código Civil en su artículo 1.170 establece que el pago de las deudas de dinero deberá hacerse en la especie pactada, y no siendo posible entregar la especie, “en la moneda de plata u oro” que tenga curso legal en España. Por ello, recuerda que el abono en efectivo es un método de pago legal y que estas restricciones tienen un impacto negativo para los consumidores.

En lo que respecta al reembolso de las pulseras, la promotora del Granada Sound impone el periodo comprendido entre el 18 de septiembre y el 1 de octubre como únicas fechas, algo que supone "una práctica no consentida expresamente" según Facua, que atenta a la buena fe, al imponer un plazo de recuperación del dinero no utilizado excesivamente breve en perjuicio del consumidor, y que "supone un flagrante desequilibrio contractual, toda vez que si el consumidor no actúa en el indicado plazo el empresario obtendría un enriquecimiento injusto".

En este sentido, el apartado segundo del artículo 1.964 del Código Civil, establece un plazo de cinco años para aquellas acciones que deriven de una relación contractual. Teniendo en cuenta ello, cualquier plazo impuesto por la mercantil ha de compararse con el plazo legal de 60 meses (cinco años).

Por todo ello, Facua ha pedido al Ayuntamiento de Granada que abra un expediente sancionador contra la mercantil Estrella de Granada AIE por vulnerar la normativa vigente en materia de defensa de derechos de los consumidores y usuarios. De igual forma, la asociación señala a los usuarios que se hayan visto afectados por prohibiciones de este tipo en eventos a los que hayan acudido o tengan previsto acudir que pueden ponerlo en conocimiento de la organización para que realice las correspondientes actuaciones.

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