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Ya hay fecha para la vista por la reclamación de 1,9 millones al Ayuntamiento por la discoteca del Serrallo

La aseguradora del Ayuntamiento rehúsa el siniestro por no estar vigente la póliza en la fecha de la sentencia y no cubrir, además, hechos dolosos

El segundo dueño de la discoteca del Serrallo lleva al juzgado la reclamación de 1,9 millones al Ayuntamiento

Otros titulares: Discoteca del Serrallo: fecha para la vista judicial por daños y rechazo del siniestro de la aseguradora

La aseguradora del Ayuntamiento rechaza el siniestro de reclamación de daños por la discoteca del Serrallo

Discoteca del Serrallo. / G. H.

Granada/La denuncia por la que el empresario Abel Pizarro, segundo propietario de la discoteca del Serrallo, reclama 1,9 millones al Ayuntamiento de Granada por responsabilidad patrimonial, ya tiene fecha de celebración de la vista, que será el próximo 3 de febrero de 2025 en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Granada, al que elevó la reclamación de responsabilidad patrimonial tras la desestimación por silencio administrativo del Consistorio. Reclama el empresario esta cantidad por lo que considera actuaciones administrativas “ilícitas” a través de una demanda que dirige de forma solidaria contra el Ayuntamiento, propietario de la sala, la primera concesionaria y el administrador concursal.

El procedimiento se inició en 2016 con la primera reclamación administrativa y en 2023 se actualizó y elevó al Contencioso Administrativo. En la constestación de las demandadas, el Ayuntamiento niega responsabilidad alguna y defiende que el empresario tenía conocimiento de la situación de la discoteca del Serrallo cuando la adquirió. Y es que la situación de la discoteca entró dentro de la investigación judicial sobre el urbanismo en Granada con en el conocido caso Serrallo, por lo que la licencia de la misma se anuló. Una situación que, según el empresario, evitó que pudiera desarrollar una actividad cuando la compró en concurso de acreedores.

Como codemandada en el procedimiento está Mapfre, citada en el procedimiento como aseguradora del Ayuntamiento de Granada. Y en su contestación a la demanda, remitida el pasado 14 de octubre, se opone y niega cualquier responsabilidad, por lo que pide que se desestime íntegramente. En el escrito, al que ha tenido acceso este periódico, la procuradora de la compañía de seguros impugna todos los documentos aportados en la demanda de Pizarro y considera que, pese a que el Ayuntamiento los emplazó en el procedimiento al considerar que los hechos tendría cobertura dentro de la póliza firmada con Mapfre, "la póliza suscrita entre ambas entidades no otorga la cobertura" que se interesa la administración frente a los daños reclamados. Además, recuerda que el demandante no ejerce "acción alguna frente a esta entidad aseguradora", por lo que considera que cualquier resolución judicial no puede perjudicar a la compañía.

En el argumentario, se basa en que la demanda fija como objeto del recurso la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada ante el ayuntamiento. En este caso, se determina como fecha de ocurrencia de los hechos por los que se reclama daños y perjudicio el 21 de julio de 2020, que es la fecha en la que se dictó sentencia de la Audiencia Provincial de Granada y que fue confirmada por el Tribunal Supremo el 2 de noviembre de 2022. Esta sentencia es la que declara nula la licencia para la sala de fiestas, tanto la de obra como la de apertura y funcionamiento, así como la nulidad del contrato de arrendamiento del local de 2012 con 683 UPPER CLUB, una UTE de García Arrabal que era la primera propitaria. Después entró en concurso de acreedores, dejó de tener actividad la sala y es entonces cuando la compró Pizarro como segundo propietario.

Según Mapfre, en la fecha de la sentencia de 2020, cuando se declaran probados los hechos como constitutivos de un delito contra la ordenación del territorio y urbanismo, "no tenía suscrito contrato de seguro de responsabilidad civil alguno con el Ayuntamiento de Granada", por lo que considera que no se le puede derivar responsabilidad. La relación databa desde octubre de 2015 pero en esa fecha ya no, por eso aseguran que rehusaron el siniestro que les comunicó el Ayuntamiento. También aclara que no tenía vínculo si la fecha que se toma es 2016, cuando se anuló la licencia. De hecho, aclaran que de la primera reclamación patrimonial en ese año se dio traslado a Segurcaixa, entonces aseguradora.

Con todo, ante lo que considera "improbable" de que se tome como fecha dde los hechos un criterio diferente, aclara que en el momento de la sentencia del Supremo sí tenían póliza, vigente de agosto de 2022 a agosto de 2023. Pero aclaran también que quedaban "fuera de todo aseguramiento de responsabilidad civil los actos y/o hechos dolosos que pueda cometer el asegurado ni su personal". Y al definirse judicialmente los hechos como dolosos, se declara "ajena a las repercusiones económicas que, en su caso, puedan generarse de los mismos".

En esa póliza "existe un límite de 600.000 euros para perjuicios patrimoniales puros, por lo que ante el improbable supuesto de que este juzgador entendiera que la póliza otorga cobertura a los hechos reclamados de contario, dicha suma constituiría el máximo de indemnización a cargo de esta parte".

La aseguradora dice que la reclamación patrimionial no cumple los requisitos exigidos y "no comparte la atribución de tercero de buena fe" que se arroga Pizarro ya que, sumándose al argumento del Ayuntamiento y el resto de demandadas, como empresario conocía la litigiosidad que desde varios años atrás planteaba la sala de fiestas, lo que ya elimina la exigencia de cualquier reclamación patrimionial ya que se asumió, "por su propia cuenta y riesgo", el estado jurídico de la sala en el momento de la compra, algo que era además fácil de comprobar en la ciudad, por lo que le quitan la legitimidad para reclamar abundando en que adquirió "una unidad productiva, no una unidad productiva con licencia".

Detalle de la cuantía reclamada

Pizarro reclama 1,8 millones como responsabilidad patrimonial conjunta y solidaria. Son 985.670 euros por el valor actual del lucro cesante, 354.270 por el valor residual de la unidad generadora de efectivo, 415.000 euro por la restitución de la inversión y 90.494 euros por daño emergente. Aparte de los perjuicios patrimoniales, se reclaman perjuicios morales por 100.000 euros. Por tanto, el total de perjuicios se fija en 1.945.435 euros que se reclaman al Ayuntamiento de Granada, más los intereses desde la fecha de la reclamación patrimonial, solidariamente con Taler y el administrador concursal.

Sobre las cantidades, se oponen a la cuantificación por considerarla carente de "rigor" y no ajustada a derecho, basada en "meras hipótesis y expectativas de ganancias". Tampoco ven pruebas en el daño moral alegado.

Con esta posición de la aseguradora, podría darse el caso, según la defensa de Pizarro, de que se condene al Ayuntamiento y se absuelva a Mapfre, por lo que la indemnización que se fijara la tendría que pagar directamente el Ayuntamiento de Granada.

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