El Gobierno incide sobre el caso del hijo de Juana Rivas que el Estado tiene la obligación de proteger al menor
Ha recordado que tanto los Juzgados de Violencia contra la Mujer como los Juzgados de Instrucción y los de Familia, pueden y deben proteger y amparar al menor en caso de entender que se está produciendo un hecho delictivo
El hijo de Juana Rivas se queda en el limbo legal: la jueza de Violencia de Granada rechaza asumir el caso y deniega las cautelares para quedarse en España
El conflicto sobre las competencias entre los distintos órganos judiciales por el caso del hijo menor de Juana Rivas llega hasta el Gobierno central que incide en que España tiene la obligación legal de proteger, amparar y actuar con la diligencia debida para garantizar su interés superior.
De esta forma, el Ministerio de Igualdad destaca que el interés del menor tiene que prevalecer para decidir su destino. Ante "la indeterminación o discrepancias sobre cuál es el órgano judicial en España para decidir sobre la situación del hijo pequeño de Juana Rivas y el riesgo de que tenga que regresar a Italia con su padre", el departamento gestionado por Ana Redondo ha destacado que "siempre debe prevalecer el interés superior del menor".
En un comunicado, la ministra de Igualdad ha insistido en que este interés superior "consiste en escuchar al hijo de Juana, tener en cuenta su opinión, garantizar su seguridad e impedir que conviva con un maltratador".
Y ha recordado que tanto los Juzgados de Violencia contra la Mujer como los Juzgados de Instrucción y los de Familia, pueden y deben proteger y amparar al menor -en caso de entender que se está produciendo estos hechos delictivos-, en aplicación de la obligación del Estado en aplicar la diligencia debida recogida en el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y en el Convenio de Estambul.
Estas declaraciones se han producido después de que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Granada haya decidido no aceptar el caso de Daniel, el hijo de 10 años de Rivas, aunque esta decisión no afecta a la medida cautelar dictada por otro juzgado por la que el niño no tiene que volver con su padre a Italia y puede quedarse en España con su madre.
La titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer 2 de Granada, Aurora Angulo, rechaza la inhibición acordada por el Juzgado de Instrucción 4 y le devuelve el procedimiento, argumentando su decisión en que las medidas cautelares se basan en un presunto delito de violencia doméstica ocurrido en Italia -Rivas denunció a su expareja por su presunto maltrato al hijo menor de ambos, cuya custodia tiene el padre-.
Además, Redondo ha recordado el reglamento del Consejo de la UE que deja abierta la puerta a denegar el reconocimiento de una resolución de otro estado en materia de responsabilidad parental si la misma fuera manifiestamente contraria al orden público y a que la competencia judicial corresponda al país donde está el menor siempre y cuando exista un problema de este tipo, entendiendo el orden público como el orden constitucional en el que se deben respetar los derechos.
"El orden público en democracia es el orden público basado en la defensa y protección de los derechos, en este caso, del menor y de su madre", ha enfatizado la ministra.
Por último, Redondo ha pedido que la renovación del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, que se está tramitando en el Congreso, impulsen una normativa avanzada sobre violencia vicaria.
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