Granada elabora la lista blanca con las excepciones a la Zona de Bajas Emisiones: vehículos para obras, ir al taller o al médico

Vehículo por la calle San Antón en imagen de archivo.
Vehículo por la calle San Antón en imagen de archivo. / G. H.

Granada/Aunque la ordenanza que regulará toda la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) están aún en tramitación, el Ayuntamiento de Granada, según ha anunciado la concejala de Movilidad, Ana Agudo, está elaborando ya la lista blanca. Una lista que incluirá las excepciones a la ZBE y por tanto los vehículos que podrán circular por la ciudad sin tener restricciones, que solo afectan a los matriculados fuera y sin etiqueta ambiental pero que también se podrán saltar algunos vehículos con autorización municipal.

En esta lista se incluyen todos los vehículos particulares o de empresa matriculados en Granada, es decir, que pagan el impuesto de circulación en la ciudad. Eso como norma general ya que la ZBE no afecta a los vehículos granadinos independientemente de su antiguedad o de que no tengan etiqueta ambiental.

A partir de esa generalidad, hay que añadir las excepciones.

Y son detalladas y ya recogidas en la web de Movilidad donde se informa de todo lo relacionado con la Zona de Bajas Emisiones de Granada.

Vehículos que no requerirán autorización municipal previa para entrar a la ZBE: vehículo de personas físicas y jurídicas cuyo vehículo disponga de domicilio fiscal en el término municipal de Granada; vehículos que dispongan de tarjeta autorizada de CYD (carga y descarga) en el Ayuntamiento de Granada; transporte en autobús (autobús/microbus) de carácter regular; transporte en autobús (autobús/microbus) de carácter discrecional que disponga de autorización para acceder a la zona de acceso restringido en el momento de implantación de la ZBE; servicios de transporte adaptado que disponga de autorización para acceder a la zona de acceso restringido en el momento de implantación de la ZBE; los vehículos asociados a una tarjeta PMR (personas con movilidad reducida) que dispongan de autorización para acceder a la zona de acceso restringido en el momento de implantación de la ZBE; vehículos de servicios públicos esenciales, vehículos de fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, policía local, vehículos de extinción de incendios, protección civil, grúa municipal, salvamento, ambulancias y otros servicios de emergencias identificados claramente; vehículos destinados a servicios públicos básicos municipales: vehículos de transporte público, vehículos discrecionales (autobuses/microbuses), vehículos que prestan servicios como limpieza, abastecimiento de agua potable y saneamiento, retirada de residuos, mantenimiento, conservación de la vía pública, zonas verdes, instalaciones y montajes de actividades lúdicas y culturales promovidas por el Ayuntamiento, alumbrado ornamental, patrimonio municipal y otros, todos identificados claramente; vehículos de auxilio en carretera (según Real Decreto 159/2021); vehículos de servicio público de viajeros taxi con licencia en Granada y/o APC (área de prestación conjunta); VTC que disponga de autorización para acceder a la zona de acceso restringido en el momento de implantación de la ZBE.

Vehículos que requerirán autorización previa: los vehículos destinados a distribución de mercancías y que no dispongan de tarjeta emitida por el Ayuntamiento; transporte en autobús (autobús/microbus) de carácter discrecional que no disponga de autorización para acceder a la zona de acceso restringido/carriles bus; servicios de transporte adaptado que no disponga de autorización para acceder a la zona de acceso restringido; vehículos de servicio público de viajeros taxi sin licencia en Granada y/o APC; VTC que no disponga de autorización para acceder a la zona de acceso restringido; vehículos de servicios públicos esenciales, vehículos de fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, policía local, vehículos de extinción de incendios, protección civil, grúa municipal, salvamento, ambulancias y otros servicios de emergencias no identificados claramente; vehículos destinados a servicios públicos básicos municipales: vehículos de transporte público, vehículos discrecionales (autobuses/microbuses), vehículos que prestan servicios como limpieza, abastecimiento de agua potable y saneamiento, retirada de residuos, mantenimiento, conservación de la vía pública, zonas verdes, instalaciones y montajes de actividades lúdicas y culturales promovidas por el Ayuntamiento, alumbrado ornamental, patrimonio municipal y otros no identificados claramente; los vehículos asociados a una tarjeta PMR que no dispongan de autorización para acceder a la zona de acceso restringido en el momento de implantación de la ZBE; vehículos destinados a servicios funerarios; vehículos de asistencia a personas con grado de dependencia reconocida acreditada; vehículos de mudanzas con limitación de flota.

Vehículos con autorización puntual: vehículos de grupos especiales vinculados a la ejecución de obras dentro de la ZBE; traslado de personas por razones de urgencia, alta hospitalaria o acudan a tratamiento de larga duración con justificación medica; vehículos históricos sin domicilio fiscal en la ciudad de Granada, con motivación justificada por participación en eventos o actos singulares; vehículos que soliciten con antelación acceder a talleres de reparaciones con motivación posterior mediante presentación de factura oficial.

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