Granada tendrá que pagar a Rober 1,7 millones por incumplir el acuerdo de traslado de las cocheras del Zaidín de hace 21 años
La capital tiene que cumplir una sentencia judicial por la expropiación de los terrenos
Granada/El Ayuntamiento de Granada va a tener que pagar finalmente 1,7 millones de euros a Rober por un litigio por el traslado de las antiguas cocheras de la Rober del Zaidín hace 20 años. La Junta de Gobierno Local de este viernes ha aprobado el acta de pago en cumplimiento de una sentencia firme.
El litigio se remonta al acto de avenencia con Rober para la expropiación forzosa de la parcela Campus de la Salud PP S-2, al final de la Avenida de Dílar en el Zaidín, donde la empresa tenía sus cocheras y de la que fueron desalojados para el desarrollo urbanístico de la zona.
El acta de avenencia para ese acuerdo se firmó en 2003, hace ya 21 años. El acto de traslado de las cocheras desde el Zaidín a la zona Norte terminó en litigio por ese acuerdo de expropiación y una nueva sentencia en 2023 estimada en parte a favor de la empresa daba un año al Ayuntamiento para entregar a Rober ootra parcela para tener uso como cocheras o si no tenddría que pagar 1,7 millones. Ahora esa sentencia es firme y el Ayuntamiento tendrá que abonar esa cantidad 21 años después.
Todo se remonta al acta de avenencia de marzo de 2003 para la expropiación del solar que Rober utilizaba como cocheras en la Avenida de Dílar del Zaidín y que no se cumplió. En 2010 se le entregaron a la empresa dos terrenos inhábiles para ese fin y posteriormente se adquirió otra finca que tampoco era para eso. En recursos judiciales por parte de la empresa, el último llegó al TSJA, que ordenaba el año pasado por sentencia al cumplimiento de lo comprometido en 2003: si en un año no se encuentra una parcela que cumpla ese cometido, habrá que pagar 1,7 millones de euros. Un desenlace que ya el año pasado el jefe de la Asesoría Jurídica considera favorable porque se pagará en 2024 lo que se valoró en 2003 y además sin intereses, por lo que consideraba que el pleito había salido bien.
La sentencia apelada ya recogía que no procedía indemnizar a Monoplan S.L. Se reconocía que el Ayuntamiento solo venía obligado a poner a disposición de las demandantes en la proporción que se indica en el Acta de avenencia, una parcela que sustituya a las parcelas afectadas sin perjuicio del derecho de las recurrentes a instar un expediente de responsabilidad patrimonial por daños derivados de la imposibilidad de materializar las previsiones.
La historia de la expropiación
Las cocheras estaban en un suelo urbanizable con edificaciones de cocheras y talleres y un edificio de oficianas. De acuerdo con las determinaciones del Plan Parcial de dicho Sector que se aprobó definitivamente el 27 de septiembre de 2002, se ejecutaría por el sistema de expropiación el ámbito correspondiente a las parcelas de titularidad privada incluidas en el mismo, por lo que se inició el procedimiento.
La Administración y propietario/arrendatario de aquélla finca decidieron pactar los términos de la adquisición, la cuantía y forma de obtención del justiprecio, así como también se difirió la entrega de la parcela expropiada. El 13 de marzo de 2003 se suscribió el acta de avenencia y pago en especie de la parcela.
Se hacía constar que “la valoración de las edificaciones existentes y de la indemnización correspondiente al traslado de la actividad, queda fijada, incluido el 10% de premio de afección en 1.727.373,15 euros. Se acordó que el Ayuntamiento de Granada tomaría posesión de la finca en el plazo máximo de dos años a contar desde la formalización en escritura pública de la adjudicación a las recurrentes de la parcela susceptible de albergar las actuales instalaciones de la empresa concesionaria del transporte público.
Se determinó un pago en especie con el aprovechamiento urbanístico de suelo en el Plan Parcial Campus de la Salud y una parcela susceptible de albergar las actuales instalaciones de la empresa de Transportes Rober S.A. con una superficie mínima de 15.802,52 m2 en la zona norte de Granada, Polígono Almanjáyar, en el ámbito del Área de Reforma 8.01, junto al nuevo Parque de Bomberos. En el caso de resultar imposible la adjudicación de una parcela en la ubicación definida, se adjudicaría otra “en zona de similares características y previa conformidad con las mercantiles expropiadas".
En relación con el justiprecio, se acordó proceder a la adjudicación de un conjunto de parcelas municipales situadas en el extremo noroeste del PERI Almanjáyar entre la carretera de Jaén y calle Merced Alta, procediendo a tramitar la innovación del planeamiento al tener asignado usos deportivo, religioso y docente, para su transformación en uso apto para implantar las instalaciones de las demandantes. Pero eran parcelas con uso de equipamiento que había que innovar y no se podían utilizar. Incluso la Junta de Andalucía entró en escena con la denuncia judicial por la innovación de dichas parcelas.
Tras varios recursos, el TSJA consideró que "nos encontramos frente a un negocio jurídico complejo celebrado en el ámbito de un expediente expropiatorio, que culmina con un acuerdo (de 2003) que incorpora un convenio urbanístico de gestión y para cuya efectividad se aprueba también una innovación del planeamiento, pero que ha sido cumplido solo en parte, ya que la adjudicación en proindiviso de una parcela en zona norte (acta de 2010) lo era con la condición de que esta fuera susceptible de albergar las instalaciones de la empresa, y dados los usos de las parcelas adjudicadas, en tanto no se proceda a su modificación por el cauce adecuado, no permiten cumplir aquélla esencial previsión. Y descartada la nulidad del Acta de 2010 por vicio de consentimiento, resulta que nos encontramos frente a un verdadero convenio urbanístico inserto en un procedimiento de expropiación, cuyo cumplimiento no puede quedar al arbitrio de una de las partes. Es evidente que el cumplimiento ha sido solo parcial y que subsiste la obligación municipal de proceder a la entrega de unas parcelas susceptibles de albergar las instalaciones de la empresa, obligación que ha de cumplirse".
Así, "establecemos como plazo para el cumplimiento de la pretensión principal, el de un año, transcurrido el cual la obligación municipal se transformará en el equivalente metálico, o sea 1.727.373,15 euros. Evidentemente las recurrentes deberán devolver (si hubieran tomado ya posesión) las parcelas adjudicadas con uso inapropiado al fin pretendido".
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