Granada puede seguir limitando las viviendas de uso turístico al rechazar el TSJA medidas cautelares
La asociación AvitarGranada tiene recurrido el criterio de interpretación del PGOU que modificó el Ayuntamiento para exigir a estas viviendas las mismas condiciones que un hotel
Granada frena los pisos turísticos diseminados en los bloques de viviendas con el primer cambio normativo

El Ayuntamiento de Granada puede seguir limitando las viviendas de uso turístico (VUT) exigiendo las mismas condiciones que a hoteles reduciendo en casi la totalidad los permisos en comunidades de vecinos y otras ubicaciones. El TSJA le da la razón y desestima las medidas cautelares solicitadas a través de recurso por la Asociación de Viviendas Turísticas AvitarGranada, que pedía suspender la resolución aprobada en pleno en julio de 2024 sobre los criterios de interpretación del PGOU de 2001 sobre las viviendas de uso turístico. Según ha informado el Ayuntamiento, el auto, en su parte dispositiva, acuerda “desestimar la medida cautelar solicitada" e imponer las costas a dicha asociación. Tras conocere el auto, el concejal de Urbanismo, Enrique Catalina, ha dicho que el cambio ha sido muy efectivo porque de las más de 500 solicitudes solo se ha aprobado un 1%, "por lo que las medidas van en buen camino y el TSJA nos avala los movimientos datos por este equipo de Gobierno".
El cambio en el criterio de interpretación fue el primer paso que dio el Ayuntamiento de Granada para poner coto a la proliferación de VUT en la ciudad una vez que la Junta aprobó el decreto que permitía a los Ayuntamiento poner medidas para limitar su expansión, un problema en capitales como Granada, donde se ha visto la presión que suponen en los barrios históricos y el centro. El nuevo criterio de interpretación aprobado decía que “la regulación recogida en nuestro Plan General referente a las condiciones de la edificación para uso de residencial singular, como el correspondiente al alojamiento, eventual o temporal, de transeúntes con carácter de servicio público (establecimientos de hostelería y turismo), es de aplicación a la totalidad de modalidades de uso turístico de los edificios y viviendas, recogidas en la normativa de Turismo de Andalucía. Y por tanto las condiciones recogidas en los artículos 6.2.7.1.y siguientes, referidas al alojamiento hotelero, son también de aplicación a estas modalidades y por tanto este uso esta sujeto a la necesaria intervención administrativa de comprobación de su cumplimiento”.
Pérdidas económicas e imposibilidad de inscripción
La asociación AvitarGranada pedía la suspensión de esta resolución impugnada alegando que es nula "por prescindir absolutamente del procedimiento establecido y vulnerar las normas del PGOU vigente". En la petición de cautelares se decía que el cambio "genera perjuicios de imposible o difícil reparación pudiendo perderse la finalidad del recurso, imposibilitanado la inscripción en el Registro de Turismo de las VUT de muchos ciudadanos y asociados a los que en cumplimiento del acuerdo recurrido se les está requiriendo la tramitación de cambio de uso de la vivienda a uso turístico”. El Ayuntamiento de Granada alegó que se ha limitado a interpretar lo previsto en el planeamiento general para el uso turístico de los edificios en cuanto a requisitos urbanísticos de los mismos, no vulnerando ninguna ley. "Nada indica que la no inscripción en el Registro de Turismo de las VUT pueda por sí misma hacer perder al litigio su finalidad", recoge el auto.
Por tanto, el recurso contencioso-administrativo sigue su curso a espera de sentencia pero sin medidas cautelares, rechazadas en esta pieza separada.
La recurrente alega que el Ayuntamiento de Granada se excede de sus facultades interpretativas pretendiendo establecer que las viviendas de uso turístico no son viviendas sino establecimientos hoteleros, lo que no es acorde a la redacción actual del PGOU 2001. Y además se pretende exigir a las viviendas con uso turístico la misma intervención administrativa de comprobación de cumplimiento de la normativa vigente que a los establecimientos turísticos, lo cual no está previsto en el Decreto 31/2024. "Excede de la finalidad de este incidente, determinar si cabría entender que el municipio está simplemente interpretando una norma del PGOU 2001, cuando establece la aplicabilidad de las condiciones exigibles a la edificación para uso de residencial singular, como el correspondiente al alojamiento, eventual o temporal, de transeúntes con carácter de servicio público (establecimientos hoteleros según el PGOU), a la totalidad de modalidades de uso turístico de los edificios y viviendas, recogidas en la normativa de Turismo de Andalucía, y en especial si las viviendas de uso turístico deben considerarse incluidas entre los establecimientos, que se incluyen en la legislación específica en materia de hostelería y turismo, concretamente en el artículo 40 de la ley 13/2011, así como si mantienen la condición de viviendas y precisan autorización de cambio de uso para destinarlas a Viviendas de Uso Turístico", dice el auto.
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