Aceptan indemnizar con más de 15.000 euros a una niña que se rompió el brazo en un colegio de Granada

Se estima que queda acreditada la inexistencia de medidas de seguridad en el lugar desde el que cayó la alumna

La madre reclamó también al Ayuntamiento por "déficit de vigilancia" en el patio

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Sede del Consejo Consultivo de Andalucía.
Sede del Consejo Consultivo de Andalucía. / R. G.
A. A.

03 de julio 2024 - 10:55

El Consejo Consultivo de Andalucía da la razón a la madre de una niña que sufrió una caída en el patio del colegio durante el recreo y se partió el húmero. La progenitora reclamó al Ayuntamiento de Cúllar Vega 15.244,24 euros, cantidad que el Consejo "considera adecuada teniendo en cuenta los daños sufridos por la menor".

Según el dictamen del Consejo Consultivo, órgano que tiene su sede en Granada, la reclamante alegó que la caída se produjo "por la existencia de un muro adyacente a la escalera de entrada al aula matinal, libremente accesible por los niños del centro, sin que ni el muro desde donde sufrió la caída ni la escalera en cuestión dispusieran de ninguna medida de seguridad" que evitara lo que finalmente ocurrió.

La niña, al caerse, se rompió el húmero izquierdo y "precisó varias cirugías". La madre también atribuyó el "daño" al "incumplimiento del deber de vigilancia" por parte de los docentes y "a la falta de medidas de seguridad". Sobre el "déficit de vigilancia" el dictamen remite al informe del centro educativo, que señala que había siete docentes para vigilar doce grupos de escolares, de manera que "se cumplía con la relación un maestro vigilante por cada dos grupos".

Sobre las "condiciones de seguridad" del lugar de la caída el documento elaborado por los letrados del Consejo Consultivo se remite al informe del Administrador Técnico de la Gerencia Provincial. Se detalla en este texto que los escalones se ajustan a "las prescripciones exigidas", pero "no ocurre lo mismo con el murete que delimita el rellano que debería haber contado con un suplemento, barandilla o pasamanos". Este poyete estaba a una altura de unos 90 centímetros.

Una vez reproducidos estos informes se determina si el accidente se produjo efectivamente en el lugar que señala la madre. Esta aportó la declaración jurada de las madres de dos niñas que jugaban con la menor que se partió el brazo cuando ocurrió la caída. Según el Consultivo "el relato de las menores resulta corroborado por la constatación de la gravedad de las lesiones" de la escolar, que fueron valoradas por un perito en informe médico a instancia de la madre.

Por parte del colegio, las alegaciones de la reclamante "no resultan rebatidas en el informe" realizado por el centro, que incluye una descripción de los hechos que hacen docentes sin identificar que se remiten a su vez a alumnos "testigos" que tampoco se identifican. "De este modo, los únicos testimonios identificados son los recogidos en las declaraciones juradas que se aportan por la reclamante".

Además de esto, el dictamen apunta que "no es de recibo que la dirección del colegio alegue que el muro o poyete se concibe como una medida de seguridad". Además el Consultivo recuerda que "no puede olvidarse que el punto de partida de quienes utilizan un determinado servicio público es la legítima confianza en que la Administración ha adoptado las medidas que se establecen en la normativa dictada al efecto".

Por ello se acepta la "existencia de responsabilidad patrimonial" y se considera "adecuada" la cantidad solicitada por la madre, 15.244 euros.

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