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La intervención en las comunicaciones electrónicas, "un tema con una indudable proyección de futuro"

Granada

La intervención de las comunicaciones puede entrar en conflicto con algunos derechos fundamentales

El trabajo 'La intervención en las comunicaciones electrónicas, evolución normativa y análisis jurisprudencial' ha llevado a Belén Burgos a ganar el Premio ICARGR

La intervención en las comunicaciones electrónicas, "un tema con una indudable proyección de futuro"
Tomás Serrano

12 de julio 2021 - 03:14

El ser humano de la actualidad, y más aún el del futuro, es cada vez más parecido a un híbrido cibernético dependiente de herramientas externas como el teléfono móvil o el ordenador portátil, así como de los servicios que nos ofrecen y que potencian la tan ansiada y cada vez más intensa comunicación.

A su vez, la ciberdelincuencia es cada día más común y tiene tantas formas como dispositivos electrónicos en casa, pishing, pharming, grooming, difusión de pornografía infantil, delitos contra la propiedad intelectual, ciberterrorismo o ciberespionaje son algunos de los delitos cada vez más comunes y, en la actualidad, cada vez más fáciles de detectar y penar.

'La intervención en las comunicaciones electrónicas, evolución normativa y análisis jurisprudencial' ha sido el tema elegido por la letrada Belén Burgos para la realización del trabajo académico que le ha llevado a alzarse con el Premio ICAGR de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Granada,

"Pienso que estamos en una sociedad cada vez más tecnificada donde usamos las nuevas tecnologías de un modo más intenso incluso para los gestos más cotidianos de nuestra vida como teletrabajo o comercio electrónico", cuenta Burgos sobre la elección de la temática de su trabajo para el Premio ICAGR.

Debido a la constante evolución tecnológica, el derecho también evoluciona evoluciona constantemente porque "siempre va detrás de la sociedad, surgen nuevas tecnologías para las que no había regulación". Precisamente el problema de la jurisprudencia de nuestro país residía en que "nuestra ley de enjuiciamiento criminal era de 1882, evidentemente, no existía internet ni las redes sociales, por lo que se produjo una reforma en 2015".

Los delitos informáticos y también los delitos tradicionales cometidos a través de las redes sociales han aumentado de forma excepcional por el uso masivo de las actuales herramientas de comunicación, "por ello, los investigadores, deben acudir a nuevas técnicas de investigación y el Derecho ha de adaptarse a este nuevo terreno de juego". "Es necesario que los operadores jurídicos nos especialicemos y formemos en estas cuestiones si no queremos quedarnos desfasados" indica Burgos.

La intervención de las comunicaciones es un tema muy delicado, puesto este tipo de operaciones pueden entrar en conflicto con algunos derechos fundamentales. Por ello, la legislación regula que "su intervención no puede ser caprichosa ni obedecer a actuaciones arbitrarias de los de los Poderes Púbicos. Tiene que estar muy bien determinado quién la puede hacer, durante cuánto tiempo y cómo y, por supuesto, todo ello con el debido control judicial para que no se comentan abusos", indica la letrada.

Desde la Ley de 1882, que no hacía referencia alguna a este tipo de intervenciones, puesto que los medios actuales no existían en la época, la legislación española ha seguido una evolución hacia la garantía de resultados para las Fuerzas de Seguridad que es compatible con el respeto máximo a los derechos fundamentales de la ciudadanía. Burgos explica con perspectiva histórica que "en 1988 se introdujo el antiguo art. 579 que regulaba la intervención de las comunicaciones postales, telegráficas o telefónicas, pero no propiamente las intervenciones electrónicas. Sin embargo, en la práctica los tribunales se acogían a este artículo, interpretándolo de un modo muy forzado, para intervenir estas comunicaciones, lo que era muy discutible y criticable. La regulación era, por tanto, francamente deficiente".

Por tanto, las intervenciones dependían de la interpretación que la jurisprudencia realizaba caso por caso, por lo que esta reiteró la necesidad de que el Poder legislativo regulase estas cuestiones que afectan a los derechos fundamentales. Hasta que en 2015 entra en vigor la nueva legislación que, hoy día, genera un panorama de garantías para todas las partes.

La legislación actual sí que regula las intervenciones telefónicas y telemáticas con carácter general y, además, establece una serie de límites que favorecen el respeto a los derechos fundamentales de la ciudadanía, así como los casos en los que se puede recurrir a este tipo de intervenciones " estos son los delitos dolosos, delitos cometidos en el seno de un grupo u organización criminal, delitos de terrorismo y los delitos cometidos a través de instrumentos informáticos o de cualquier otra tecnología de la información o la comunicación o servicio de comunicación", explica Belén, que además incide en que "es una Ley más garantista para todas las partes, regula mejor las intervenciones y a la vez protege los derechos de la ciudadanía".

El siguiente reto para Burgos es publicar la monografía sobre este trabajo de investigación centrado en la intervención de las comunicaciones electrónicas, y lo hará invirtiendo el dinero que ha conseguido por este premio. "Creo que es importante que los operadores jurídicos conozcan cómo se debe llevar a cabo esta medida para que sea respetuosa con los derechos fundamentales, y también cómo pueden aportar las pruebas obtenidas por medios electrónicos en juicio para que sean válidas ya sea para defender o para acusar", defiende la letrada.

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