Orden judicial de investigar un grupo de Whatsapp con 103 periodistas en el caso de la querella contra el abogado de Juana Rivas

Tribunales

El magistrado Piñar, que es el querellante, aporta pantallazos de conversaciones de un grupo llamado 'Periodistas Aranguez Abog' en las que se hablaba de su actuación judicial

El juez de instrucción ordena identificar a todos los miembros de ese grupo de mensajería y el medio para el que trabajan

El juez Manuel Piñar en una foto de archivo
El juez Manuel Piñar en una foto de archivo / G. H.
G. H.

08 de noviembre 2022 - 12:29

El juez que acaba de admitir a trámite la querella del magistrado que condenó a Juana Rivas a cinco años de cárcel, Manuel Piñar, contra el abogado de la granadina, Carlos Aránguezquerella del magistrado que condenó a Juana RivasManuel PiñarCarlos Aránguez, ha ordenado a la Policía que investigue un grupo de Whatsapp que supuestamente compartía el letrado con 103 periodistas de diferentes medios de comunicación. Según la denuncia de Piñar, ese grupo de la app de mensajeria instantánea telefónica habría servido al abogado para difundir comunicados, hacer comentarios y mantener conversaciones con informadores sobre el caso Juana Rivas y, en particular, sobre ciertas críticas al juez que la condenó, por sus actuaciones en la fase de la ejecución de la pena.

El querellante, que es el titular del Juzgado de lo Penal 1 de Granada, ha aportado a la denuncia diversos documentos sobre la difusión de los comentarios del abogado y capturas de pantalla de conversaciones de ese grupo de Whatsapp que, según el auto al que ha tenido acceso este periódico, habrían llegado al terminal telefónico del propio juez Piñar. De lo que se deduce que alguno de los integrantes de ese grupo informaba al aludido sobre las conversaciones y declaraciones del letrado.

El juez de Granada que asume ahora esta investigación como titular de Instrucción 5 ha aceptado practicar las diligencias propuestas por el magistrado Piñar. Así, ordena a la Policía que realice las gestiones oportunas para confirmar si Carlos Aránguez creó en 2019 ese grupo de Whatsapp denominado Periodistas Aranguez Abog, donde "tenía agregados a 103 profesionales de la información”. El juez pide que se identifiquen la "identidad y el medio" (de comunicación) de cada una de esas personas.

También pide a la policía que acredite si los pantallazos aportados por el magistrado denunciante son auténticos y no han sido manipulados, lo que implica una investigación sobre el contenido de esas comunicaciones telefónicas.

En particular, el juez pide identificar y localizar para tomar declaración a uno de los integrantes de ese grupo con el que el abogado Aránguez habría intercambiado mensajes relativos al trabajo del juez Piñar, dado que éste señala al periodista especialmente en su denuncia.

Todas estas diligencias ordenadas forman parte del auto fechado el 4 de noviembre por el que el juez de Instrucción 5 de Granada admite a trámite la querella contra Aránguez por presunto delito de calumnias y/o injurias hacia el magistrado Manuel Piñar.

Injurias o libertad de expresión

En la resolución, el juez hace una larga exposición sobre los fundamentos de derecho relativos a este tipo de delitos y en aplicación de este caso concreto concluye: "Examinadas las expresiones objeto de querella, de entrada no parece que ninguna de ellas quepa ser considerada como imprecativamente injuriosa en tanto que no recogen palabras o expresiones en sí mismas hirientes, despectivas, minusvalorizadoras o afrentosas, lo cual unido al cuerpo doctrinal sobre el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, opinión e información permitiría colegir ab initio que los hechos objeto de querella no serían constitutivos del delito de injurias”.

Pero, acto seguido, el juez da un giro a su consideración y añade: “Por otro lado las expresiones objeto de querella atribuyen en un procedimiento concreto y en la condición del magistrado del querellante al mismo una conducta que se describe y califica como prevaricadora y parcial lo que supone indicios de la imputación de una actuación delictiva concreta, que no abstracta o genérica, ya que se circunscribe a la actuación del querellante como magistrado en la Ejecutoria 297/21 del Juzgado de lo Penal 1 de Granada, a quien se atribuye una conducta incardinable en un determinado tipo penal, concretamente en el delito de prevaricación del articulo 446 del CP o cuando menos revela una imputación de hechos que pudiera ser realizada con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, a los efectos del delito de injurias”.

Así las cosas, el auto concluye que puede haber delito y por tanto admite la querella y ordena las diligencias propuestas, que incluyen la toma de declaración del abogado Aranguez en calidad de investigado, así como la del juez Piñar como querellante.

La fiscal, a la que se había dado traslado de la denuncia, también consideró que podría haber indicios de delito y “no se opone” a la admisión de la querella.

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