La Junta recurre la absolución de los miembros del SAT que protestaron por un despido en Granada
La Junta solicita que sean condenados a un año y tres meses de prisión por un delito de coacciones
La Fiscalía de Granada pide cuatro años de prisión para los acusados por detención ilegal y asalto a una vivienda
Granada/La Junta de Andalucía ha interpuesto un recurso contra la absolución de dos de los tres integrantes del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT) que fueron juzgados por un presunto delito de desorden público relacionado con las protestas realizadas el 4 de marzo de 2021 en la Delegación de Turismo de la Junta, motivadas por el despido de una empleada.
El Juzgado de lo Penal número 3 de Granada decidió absolver a los tres acusados, argumentando que no se pudo acreditar que entraran de manera violenta al edificio ni que causaran "sentimiento de intimidación" al personal de seguridad.
Ya en la recta final del juicio, la Fiscalía, que inicialmente pedía prisión, retiró los cargos contra dos de ellos y rebajó a ocho meses de multa su petición para el tercero.
La acusación particular ejercida por la Junta de Andalucía, que llegó a pedir hasta cinco años de prisión por este asunto, ha recurrido la absolución de dos de los sindicalistas ante la Audiencia de Granada y en su escrito solicita que sean condenados a un año y tres meses de prisión por un delito de coacciones. Lo hace al entender que existió "intimidación" en la presencia del grupo de sindicalistas en ese lugar de trabajo no abierto al público.
El Juzgado de lo Penal declaró probado que sobre las 13,15 horas de aquel 4 de marzo de 2021 un colectivo de unas diez personas entró individualmente "sin que conste que lo hicieran de forma violenta" al Edificio de Usos Múltiples donde se ubica la Delegación de Turismo de la Junta a propósito del despido de una trabajadora.
Se dirigieron a la tercera planta y una vez allí una de las acusadas quedó en la puerta sin que conste probado que llegara a acceder al interior de la misma ni, por tanto, que realizara acto alguno en ella, en tanto que el resto entraron sin autorización a la antesala de los dos despachos.
No consta, según mantenía el juez, que los otros acusados se encararan con personal laboral o interrumpieran su actividad, ni que revolvieran ni manipulara documentación ni, por tanto, que participaran en acto alguno de "quebranto o perturbación del normal desarrollo de la actividad" y de las tareas que se estaban desempeñando en esta planta.
Será ahora la Audiencia de Granada la que decida sobre este asunto.
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