Un juzgado avala la contratación de un aparejador municipal en Cájar
Desestima el recurso que interpuso el Colegio de Arquitectos contra las bases de selección
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Granada ha avalado la legalidad de la decisión del Ayuntamiento de Cájar de contratar un aparejador en lugar de un arquitecto superior para informar sobre los asuntos urbanísticos y licencias del municipio.
En concreto, la sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, desestima el recurso que el Colegio Oficial de Arquitectos de Granada interpuso contra las bases para seleccionar a un arquitecto técnico interino, recogidas en un acuerdo del Ayuntamiento de Cájar emitido el 15 de marzo de 2011.
El Colegio de Arquitectos impugnó primero el acuerdo ante el Ayuntamiento, que no estimó su recurso, y ahora pedía al juzgado que se anulase y se dejase "sin valor ni efecto" el acto administrativo por el que se aprobaron esas bases, por entender que la cualificación de un aparejador es "insuficiente" para la redacción y elaboración de informes de Proyectos de Planeamiento Urbanístico.
Sin embargo, el juzgado ha rechazado su petición al concluir que el profesional contratado no se va a exceder de sus funciones por informar sobre instrumentos de planeamiento y otros asuntos urbanísticos.
El juzgado entiende que "el modo en que está redactada la base impugnada, nada impide que pueda realizar informes técnicos urbanísticos en los expedientes de licencias de obras, planeamiento de desarrollo, gestión y disciplina urbanística".
De este modo, el fallo, dictado a finales de noviembre y que ya ha adquirido firmeza, avala la oferta pública de empleo que el Ayuntamiento de Cájar, defendido por el letrado Rafael Revelles, hizo para cubrir una plaza de arquitecto técnico municipal en régimen de laboral a tiempo parcial mediante contrato de relevo.
Las bases del proceso de selección establecían en las funciones del aparejador "la emisión de informes en relación con todos los expedientes municipales en los que exista una relación directa o indirecta con las materias propias de su profesión". Detallaban que el profesional a contratar debía realizar informes técnicos sobre las siguientes materias: ordenación urbanística (informes de propuesta, desarrollo, gestión, ejecución y aprobación de figuras de planeamiento promovidos por el Ayuntamiento y sobre convenios urbanísticos); informes de cédulas urbanísticas; informes relativos a instrumentos de planeamiento urbanísticos y gestión promovidos por particulares; informes sobre licencias urbanísticas mayores y menores, sobre licencias de actividades y sobre licencias de primera ocupación; informes sobre disciplina urbanística; y dirección de las obras municipales que se le encomienden.
Asimismo, las bases añadían que el aparejador que resultase contratado debía de realizar también "cuantos otros trabajos le sean solicitados, en relación con asuntos municipales y siempre que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias profesionales". La sentencia pone el acento en esta última frase y señala que "es claro que [un aparejador] no puede elaborar un proyecto de edificación determinando su estructura, capacidad, superficie, altura, volumen o cualquier otra magnitud. Sin embargo, nada impide que pueda informar sobre los proyectos en marcha sin valor vinculante".
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