Un juzgado declara ilegal la ampliación de la discoteca Príncipe
La sentencia anula la licencia de obras autorizada por el Ayuntamiento en 2017 y reconoce que la actividad de la sala está "prohibida" por el Plan Centro
La Justicia ha vuelto a fallar en contra de la discoteca Príncipe, ubicada en el histórico barrio del Realejo. Un juzgado de la jurisdicción contencioso administrativa acaba de declarar ilegal la ampliación de la sala de fiestas autorizada por el Ayuntamiento de Granada en julio de 2017 y que permitió a la empresa privada mejorar las condiciones del edificio para reactivar su calendario de eventos con un aforo mucho mayor.
La sentencia dictada el pasado 8 de marzo por la titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo2 de Granada ha fallado a favor de la Plataforma Vecinos del Realejo, una asociación popular que se constituyó sobre todo para luchar contra la actividad de esta discoteca, por las molestias que la sala ocasiona a la vecindad. El grupo emprendió una batalla judicial en varios frentes que ahora ha obtenido una nueva sentencia a su favor, sólo unos meses después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) revocara el aumento de aforo de este negocio.
La jueza que recibió la demanda de los vecinos ha declarado nula la licencia de obras que permitió a la empresa Princeplan SLU construir una nueva planta superior de 100 metros cuadrados, destinada a la instalación de un generador, un climatizador y un aparato de aire acondicionado. La autorización municipal fue aprobada por decreto del concejal de Urbanismo el pasado 28 de julio de 2017.
Aquella ampliación incumpliría la legalidad por un doble motivo. El primero es el propio uso al que está destinado el edificio del Campo del Príncipe, el de discoteca. El Plan Especial de Protección y Reforma Interior (PEPRI) del Centro de Granada no permite este tipo de usos y por eso la magistrada recuerda en su sentencia que "la consecuencia directa de la aprobación del Plan Centro es que en la Sala Príncipe se desarrolla una actividad prohibida". Aunque fue autorizada antes de la entrada en vigor de esa normativa, la discoteca ha quedado "en régimen de fuera de ordenación".
Así las cosas, la jueza recuerda a los demandados (el Ayuntamiento y la empresa de la Sala) que "el objetivo de la Ley es claramente la extinción" (de ese tipo de actividades de ocio), por lo que "no caben obras de ampliación". Sólo sería posible autorizar intervenciones de conservación y reparación que fueran imprescindibles para el mantenimiento, pero en este caso, "no estamos ante obras parciales y circunstanciales de consolidación, sino ante una nueva planta en la sala de fiestas de más de 100 metros cuadrados, por lo que no es posible el aumento jurídicamente de la superficie que da la licencia".
A juicio de la magistrada, esto "implica una consolidación de una actividad ya prohibida, prolongando su vigencia y aumentando de forma clara su valor, también a efectos de expropiación", en referencia a una posible actuación pública para exterminar esos usos en el barrio histórico y dar así cumplimiento a la legalidad vigente.
Pero "la licencia también vulnera la normativa en materia de edificación", explica la sentencia al exponer el segundo motivo de ilegalidad. El Ayuntamiento alegaba que al tratarse de obras para hacer ese tipo de instalaciones auxiliares, la intervención no computa edificabilidad. Pero la magistrada responde que "el exceso es evidente". Porque "ni el sistema de climatización ni el grupo electrógeno son instalaciones que deben ubicarse necesariamente por encima de la altura máxima permitida, siendo posible su inclusión dentro del volumen del edificio". Concluye que la obra "no tiene encaje en la normativa urbanística municipal".
La sentencia anula la licencia de obras, de modo que la nueva planta del edificio queda en situación de ilegalidad, y condena a los demandados al pago de una parte de las costas del proceso judicial. Contra esta resolución cabe recurso.
Ya es la segunda vez en poco tiempo que el Ayuntamiento se enfrenta a una sentencia en contra relativa a autorizaciones y licencias concedidas en la Sala Príncipe. El TSJA revocó el verano pasado la resolución judicial que concedió a esta discoteca el aumento de aforo a 1.006 personas, frente a las 251 que tenía, por entender que una actividad de estas dimensiones queda fuera de la ordenación urbanística, especialmente de la que afecta a este casco histórico.
Aquella sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA estimaba también el recurso interpuesto por la Asociación Plataforma Vecinos del Realejo, que alegaba que este incremento de aforo en casi 800 personas va en contra del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) y del PEPRI Centro, "que establece como usos prohibidos en su ámbito las discotecas y salas de fiesta".
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