¿A partir de cuándo y qué medidas se aplican por el coronavirus en Granada?
Medidas ante el aumento del Covid en Granada
Resumen del decálogo de la Junta de Andalucía que se pone en marcha a partir del sábado 17 de octubre
Granada/Las 08:00 horas (las ocho de la mañana de este sábado 17 de octubre) es el momento en el que se aplicarán las medidas de la Junta de Andalucía publicadas esta noche de viernes en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y que afectan a Granada capital y a otros 30 municipios del Área Metropolitana así como las localidades de Almodóvar del Río (Córdoba), Casariche (Sevilla), Linares (Jaén) y Sierra de Yeguas (Málaga), y que tendrán una duración inicial de catorce días con una evaluación continua del Gobierno andaluz y los expertos sanitarios.
Es decir, tras esta última noche del viernes 16 de octubre con los establecimientos de hostelería con permiso para abrir más allá de las 22:00 horas, la Granada metropolitana (la capital y todo su Cinturón) tendrá que estar durante dos semanas bajo lupa para poner freno al coronavirus.
Hasta el 31 de octubre -en pleno antesala del Puente de Todos los Santos- y con el temor a los botellones en viviendas y las fiestas por Halloween, estará la vigilancia de las medidas restrictivas en Granada.
Hasta entonces, estas son las medidas que habrá en los 32 municipios de la provincia donde la incidencia acumulada del Covid está disparada.
Y, ¿cuáles son las medidas?. Según especifica la Junta de Andalucía "se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del Covid-19 en localidades donde no es necesario adoptar medidas que conlleven restricción a la movilidad". Dichas medidas se relacionan a continuación...
Listado de medidas propuestas por la Junta de Andalucía
-No se permitirán visitas ni salidas a los usuarios en los centros socio-sanitarios de carácter residencial.
-La asistencia a velatorios se limitará a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
-Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas, a excepción de los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales.
-Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra. Las mesas o agrupaciones de mesas, deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
-En la hostelería, la ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio. Estas mismas limitaciones de aforo y horario son
aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.
-Se dispone el cierre de peñas, asociaciones gastronómicas, asociaciones recreativo-culturales y clubes, o establecimientos similares.
-En el caso de celebraciones nupciales y de otras ceremonias civiles y religiosas, el número máximo de participantes será de treinta personas, tanto en espacios cerrados como al aire libre, que deberán permanecer sentados.
-No se permitirá la apertura de mercadillos públicos o privados.
-Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.
-Con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden de 19 de junio de 2020, de medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (Covid-19), una vez superado el estado de alarma, los aforos de las actividades servicios e instalaciones se reducen al cincuenta por ciento, salvo que tuvieran previsto uno
inferior.
-Se suspende temporalmente la actividad en los parques y jardines públicos, así como parques infantiles de uso público.
-Se reforzarán las medidas preventivas en edificios de uso público, con sectorizaciones, flujos de personas, aforos, etc
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