Visto y Oído
Broncano
Municipal
Este viernes en Pleno se aprueba la modificación de la ordenanza reguladora de vías de estacionamiento limitado de Granada. Una modificación que se realiza junto a la ampliación en más de 1.500 las plazas de zona azul en Granada en calles ya anunciadas a los vecinos en los barrios de la ciudad, principalmente Ronda. Y además de los cambios ya anunciados como la ampliación del bono para residentes en calles de zona azul para que puedan tener ventajas en toda la zona ORA de la ciudad, o la recomendación de aparcamiento en batería para motocicletas con el objetivo de que no ocupen más espacio de lo debido, incluye otros cambios.
En su exposición de motivos, justifica el cambio en "el aumento exponencial del parque automovilístico" en Granada, junto con la "escasez del suelo disponible para aparcamiento", además de conseguir una "distribución racional y equitativa de los estacionamientos entre todos los usuarios, una reducción efectiva del tráfico de agitación y el objetivo de proporcionar a los ciudadanos un mayor bienestar y una mejor calidad de vida".
La ordenanza ahora en vigor se aprobó en junio de 2010 y ahora se modifica para actualizar la normativa incluyendo por ejemplo referencia al tráfico de agitación o las personas con movilidad reducida que utilizan vehículos. También se incluye la clasificación de las vías de estacionamiento limitado y se incorporan pequeñas aclaraciones a los criterios de clasificación de las vías rojas y azules: respecto a las primeras se indica ahora que se atenderá principalmente a los “usos administrativos con alta demanda y
comerciales”; respecto a las segundas, ya no sólo se relacionan con zonas de equipamientos, sino también
aquellas de “comercios de proximidad o similares”. En ambos casos, así como en el de las vías verdes, se amplía la prohibición de aparcar, cuando transcurra el tiempo máximo de estacionamiento, no sólo en la misma calle (como recogía la Ordenanza anterior), sino a todas las vías de estacionamiento limitado dentro de la misma zona.
El nuevo texto sustituye las menciones a la tarjeta de residente por la de la nueva figura del “título habilitante para el régimen especial”. Quienes posean este título habilitante para el régimen especial
(que sustituye a la anterior tarjeta de residente) en vigor pasan a no estar sujetos a limitación horaria en
absoluto (antes no estaban sujetos a limitación horaria sólo en su zona asignada). Es decir, que los vecinos con bono de residente podrán aparcar con precio reducido en toda la zona azul de la ciudad.
En cuanto a los vehículos excluidos, se ha modificado en gran medida la enumeración de vehículos excluidos de limitación del tiempo de estacionamiento y/o del abono de la tasa. Se añaden los vehículos de movilidad personal como excluidos tanto de límite de tiempo como de tasa; igualmente se añade la categoría de “vehículos del servicio de bomberos y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, debidamente rotulados, mientras estén realizando servicios” como excluidos tanto de límite de tiempo como de tasa. Respecto a la anterior referencia a “vehículos destinados a asistencia sanitaria” se delimita ahora a las ambulancias y se elimina la referencia a los “vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad”.
Los vehículos en los que se desplacen personas con movilidad reducida siguen excluidos del abono de la tasa, pero ahora pasan a estar incluidos dentro de la limitación de tiempo de estacionamiento. Se añade la apostilla de que “deben colocar la tarjeta original de forma que sea visible para su control en la
parte interior del parabrisas delantero del vehículo”. Respecto a los vehículos que estén ejecutando labores de carga y descarga debidamente acreditados se amplía el límite en que están exentos de pago de tasa de 15 minutos a 30 minutos. Los vehículos automóviles en cuyo interior permanezca algún pasajero siguen excluidos del abono de tasa, pero ahora se limita a que el tiempo de estacionamiento sea inferior a 10 minutos.
Se añade una exclusión general al pago de la correspondiente tarifa establecida en la ordenanza
fiscal: los estacionamientos que no superen un tiempo máximo de 10 minutos para facilitar a los usuarios la
realización de operaciones de corta duración o para gestionar la obtención del correspondiente tique o título
habilitante. Por otro lado, se hace referencia ahora a que en la ordenanza fiscal correspondiente se contemplarán bonificaciones a los vehículos eléctricos.
Relacionado con el hecho de que desaparece la tarjeta como título habilitante, se simplifica el procedimiento y deja de ser necesaria la presentación de determinada documentación. Lo que se exige ahora es el cumplimiento de una serie de requisitos que se enumeran (ser titular de vehículo o estar acreditado como conductor habitual en la DGT, estar empadronado en alguna de las vías de estacionamiento limitado o en las inmediaciones con un límite de 400 metros, que el domicilio fiscal del vehículo esté en el municipio de Granada excepto en los casos de renting o leasing, tener pagado el seguro del vehículo, que se halle con la ITV en vigor, que se encuentre al corriente del pago del IVTM, y que no tenga pendiente de pago en vía ejecutiva multas de tráfico impuestas por el Ayuntamiento de Granada), y cuyo cumplimiento podrá comprobarse de oficio.
En cuanto al horario de la zona ORA, en verano, de lunes a viernes, se retrasa media hora (de 17:30 a 21:30 horas).
Desaparece como infracción el estacionar fuera de la zona comprendida dentro del perímetro señalado
en la calzada como plaza de aparcamiento.
Pero se adaptan y añaden nuevas infracciones: se modifica oportunamente el enunciado de determinadas infracciones para acomodarse a la desaparición de la tarjeta de residente y su sustitución por la declaración responsable; el estacionamiento de motocicletas, ciclomotores, bicicletas y vehículos de movilidad personal no perpendicular a la acera; estacionar sucesivamente en la misma zona una vez finalizado el periodo máximo de estacionamiento, cuando antes la infracción se limitaba al estacionamiento sucesivo dentro de la misma calle, entre otros. Se añade, como infracción grave, declarar que se tienen todos los requisitos necesarios para la obtención del título habilitante para residentes sin tener alguno de ellos; que se sancionará con anulación del título habilitante y la imposibilidad de volver a obtenerlo en un plazo de un año, así como con multa de 100 euros.
Las tarjetas de residente que estén actualmente en vigor, seguirán conservando su validez hasta su fecha de expiración.
Vías rojas: Son vías con muy elevada demanda de estacionamiento (alta rotación). Se relacionan con zonas en las que confluyen gran número de los criterios de clasificación, principalmente usos administrativos con alta demanda y comerciales. El periodo máximo de estacionamiento de un vehículo en estas vías será de una hora.
Vías azules: son vías con elevada demanda de estacionamiento (media rotación). Se relacionan con zonas de equipamientos y comercios de proximidad o similares. El período máximo de estacionamiento de un vehículo en estas vías será de dos horas.
Vías verdes: son vías de media demanda de estacionamiento. Se relacionan con zonas de estacionamientos por motivos laborales o de otra índole que requieran un mayor horario de permanencia. El período máximo de estacionamiento de un vehículo en estas vías será de cinco horas.
La ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación íntegra en el BOP.
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